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Autor Mensaje
Joaquín Robles López



Registrado: 18 Oct 2003
Mensajes: 275
Ubicación: Caravaca (España)

MensajePublicado: Sab Oct 16, 2004 3:26 pm    Título del mensaje: clones y salud Responder citando

Bien: parece que lo que se discute es la “eticidad” en la producción de seres humanos o de partes de esos seres humanos con fines terapeúticos. Pero claro, lo que ocurre es que este asunto, como en general, el resto de asuntos “éticos”, desborda cualquier definición particular de ética y empiezan a surgir cuestiones políticas, morales. Me parece oportuno clasificar esta cuestión: hay que distinguir entre la clonación cigótica y agámica, por un lado, y por otro la clonación tisular. Mientras que las dos primeras son subclases de la clonación reproductiva, la segunda se refiere a la que tratamos, la clonación terapeútica (no reproductiva). Según el punto de vista que adoptemos (espiritualismo, materialismo) y el diferente sistema de coordenadas de análisis, los resultados son de lo más variado. Gustavo Bueno en ¿Qué es la bioética? argumenta “ad hominem” contra la respuesta espiritualista de la Iglesia católica y defiende el segundo modo de clonación y no tanto el primero. No voy a repetir sus argumentos: vayan a las páginas 123 y ss.
Lo que dice María José acerca de educar para que el “hermano donante” elija libremente donar o no un órgano y hacer esto sin coacción, es algo que me parece un puro dislate metafísico de los suyos. Pero como no define la coacción a pesar de mi insistencia, ni tampoco eso del libre desarrollo de la personalidad...pues seguimos “in albis”. Me parece, en general, que María José establece unos juicios “universales” a partir de su “experiencia personal”, de ahí sus constantes referencias biográficas (su pericia jurista, su enfermedad, su maternidad, el haber sido coaccionada, su desobediencia civil, etc.). Se lo vuelvo a repetir: sólo me interesan sus argumentos y no el contexto psicobiográfico en el que se gestan. Tampoco puedo “solidarizarme” con Vd. a partir de los datos que nos da, ni veo en qué puede ayudarle tal solidaridad.
En cuanto a Don José María el “despeñador”: le rogaría que no sacara las cosas de quicio y no metiera asuntos oblícuos que incumben a otros como Eliseo o el desaparecido Felipe. ¿Por qué no dejas a Maria José expresarse en el foro que moderas? Con lo maja que es: amante de la democracia, de la libertad, de la paz, de la justicia y del bien. ¡Huyyyy qué maloooooooo!.
Por último: estos foros no tienen como función enseñar nada, otra cosa es que se aprenda mucho en ellos, sino que están orientados a la discusión (que supone ya que se sabe algo). Estoy bastante harto de las salidas de algunos que, en cuanto reciben un mamporro, se ponen a decir que “no sé nada”, “yo vengo aquí a aprender” y cosas similares. Pero dicen esto después de haber pontificado sobre todo lo divino y lo humano. Noto que este ejemplo se repite por doquier en las diversas secciones de este foro y parece ser un buen subterfugio para marcharse “dignamente” después de hacer el ridículo: defiéndanse con honestidad y asuman las tesis que vierten en estos foros en lugar de lloriquear cada vez que les atizan un coscorrón saliendo con el “yo vine aquí a aprender” “yo no soy tan docto” etc.
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Juan A. Rodríguez Molina



Registrado: 16 Feb 2004
Mensajes: 306
Ubicación: El Escorial (Madrid)

MensajePublicado: Sab Oct 16, 2004 5:43 pm    Título del mensaje: ¿Insinuación? Responder citando

Espero equivocarme, pero sospecho que el último párrafo de J. Robles va (ignoro si entre otros) dirigido a mí. Me gustaría que lo aclarara pues, si así fuera, tendría mucho que decir al respecto; entre otras cosas, que aún espero contestación a una respuesta mía a un exabrupto suyo. Y es de julio o agosto.

¡Salud!
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José Mª Rodríguez Vega



Registrado: 11 Oct 2003
Mensajes: 1429

MensajePublicado: Sab Oct 16, 2004 7:43 pm    Título del mensaje: Deus est machina. Responder citando

Hola.

He escrito tanto ya hoy, que no se ni donde me encuentro. Como casi siempre ocurre, no puedo contestar a tanto y me limitaré a unas pocas cosas de modo general y sin nombrar a nadie para evitar confusiones derivadas del lío que tengo en la cabeza.

A mi no se me puede reprochar que “no argumento†y por otra parte decirme que doy citas en mis farragosos textos. Tampoco soy “amigo†de nadie en un sentido meiorativo: yo soy amigo de todos y de ninguno y escribo lo que en ese momento verdaderamente pienso. Sobre lo de Felipe, mejor dejarlo porque a nada llegaremos. Unas formas de operar no tienen forzosamente que desmerecer otras...

Me gustaría que se discutieran mis textos, mis palabras concretas...así veríamos si he leído a Platon o a Callejas.
Cuando digo que no se, o que no soy un experto, es que es cierto, ya que yo no pretendo saberlo todo: el que yo pontifique nada tiene que ver con el que yo me crea un pontífice. Escribo así porque es mi menera y ya está (si es que la cosa esta se refiere a mi persona y no a Molina). Destroceseme que para eso estamos...pero utilizando mis textos, citandolos, como acostumbro hacer yo.

Centremonos.
Centremonos en casos menos abarcantes, más reducidos...

Dice B. Barea:

Cita:
< Si lee usted otra vez, sin la lente del color con el que me mira, verá que al final digo que será solo ético si se educa al hijo o hija para que pueda decidir libremente si dona un riñon o no a su hermano.>


A mi eso me parece una barbaridad...ya me he explicado basandome en sus palabras. Creo que hay que educar a todo el mundo mirando al Bien Común y a la generosidad y lo demás ya se vería después. Creo que la palabra “hermano†no estaba en el párrafo tuyo criticado por mi. Allí se hablaba de <...relaciones paterno y materno filiales, de familia.> y se entiende en ese texto (trasplantes) de hijos a padres, no entre hermanos.
Si las leyes permiten la donación entre hermanos, ¡adelante!, siempre y cuando la libertad del donante dependa del Estado (o del colegio de expertos) cuando el donante es menor de edad. Un menor de edad, por definición, no es ni puede ser políticamente libre. Yo creo que el camino más fructifero será el de las células madre y la clonación tisular, como dicen Robles y Bueno.

Sobre la “finalidad†de la procreación ya me he expresado bien y reitero lo dicho: no considero ético traer a este mundo a nadie para un otro. Me repugna esa idea.
Cita:
< Se ha procreado para asegurarse compañia y cuidados en la vejez, incluso para asegurarse el vinculo matrimonial. Pero de esto puede liberarse el hijo y el conyuge (utilizaré el neutro para no condicionarle en su percepción de mi feminismo, con el que tambien me define), si se protege a los hijos de quienes piensan asi.>

De tu “feminismo†has sido tú la que ha utilizado eso del “concepto patrimonialistaâ€, no yo. Y respecto al resto me da la impresión que concibes la procreación aún desde el mismo trance: paraun otro, < para asegurarse compañia y cuidados en la vejez>¿...como un perrito faldero?, pregunto.
Y es que la cosa es al revés, nos cuidan -cuando nos cuidan-, no porque los hayamos traido “para†eso...sino porque nos aman. Y quienes necesitan un hijo para “asegurarse el vínculo matrimonialâ€, mal lo tienen, pues uno no se casa con su hijo cual si un Deus est machina se tratara, sino con su parienta. El hijo no ha de ser andamio de nadie. Creo que la pareja que necesita a su hijo para durar está más acabada que entera. Pero entiendo que de todo ha de haber en la viña del Señor. Esto me recuerda algunas “adoptaciones†de chinitos e simile.

<... si se protege a los hijos de quienes piensan asi.>

Aquí ya empiezo a perderme y ya no se ni cual es tu postura concreta. Tal vez es que no te expresas con mucha claridad y acaso en el fondo piensas lo mismo que yo y otros. En fin...creo que deberias centrarte en la clonación tisular, de tejidos (he tenido que acudir a mi hijo para saber qué diablos era eso), y en concreto en las recomendaciones de joaquín Robles sobre la obrita de Bueno y muy en concreto en su página 125.

Sobre todo eso del Estado y su protección o desprotección, sobre el resto del mensaje nada puedo decir porque no entiendo ni jota.
-------------
Luego me dices:
Cita:
<Porque si no me equivoco usted no me deja escribir en el foro que modera, y hace usted muy bien. No sabe cuanto bien me hace a mi ese tipo de coaccion porque reacciono estudiando mas. Algun dia me permitirá usted escribir ahí.>


¡¡Pero si yo te dejaré escribir ahí siempre que lo desees!!...mientras allí trates de “política†y no nos metas tus cartapacios sobre estos temas que te preocupan.
Estos temas -como el del “acoso moralâ€-, deben ser tratados aquí o en otros foros, no en el foro de Teoría Política. Allí hay que hablar de tu partido político, de tu idea de Nación o Estado, de la lucha de clases, de las guerras, &c. pero no puede ser que se hable siempre sobre lo mismo que a ti personalmente te angustia o preocupa. Es como si esto de las clonaciones y los trasplantes de órganos se metiera en el Foro de España aunque el tema sea un problema también español. Ya puedes escribir donde modero si te apetece...pero de teoría u opiniones políticas! Muchos temas políticos de problemas concretos son y pueden ser tratados en el Foro Actualidad.

Dice Joaquín Robles:
Cita:
< ¿Por qué no dejas a Maria José expresarse en el foro que moderas? Con lo maja que es: amante de la democracia, de la libertad, de la paz, de la justicia y del bien. ¡Huyyyy qué maloooooooo!.>
Ya la dejo!...pero allí no se habla ni de acoso moral, ni de trasplantes de órganos ni de enfermedades personales de nadie. Allí se habla de política que es a veces una deformidad como otra cualquiera. Adiós.
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Joaquín Robles López



Registrado: 18 Oct 2003
Mensajes: 275
Ubicación: Caravaca (España)

MensajePublicado: Sab Oct 16, 2004 8:07 pm    Título del mensaje: ¿exabrupto? Responder citando

Parece que el sr. Rodríguez Molina se ha dado por aludido y hace bien. No recuerdo qué tema dejó abierto ni en qué parte. Recuerdo que después de pontificarnos sobre la naturaleza y la cultura y el sentido teleológico de la existencia, R.M. reculó y empezó a presumir de ignorancia. También recuerdo que no contestó a prácticamente ninguna de mis preguntas y en estas.. me fui de vacaciones y desconecté. Así que la cuestión que Vd. planteara se va a quedar como está, entre otras cosas porque, efectivamente,Vd. y yo no somos amiguitos ni nada. Le vuelvo a insistir en que lea a Platón, no porque este sea un demiurgo sino porque es el primer filósofo académico, el fundador de un método que es el genuinamente filosófico y del que Vd no tiene ni noticia, como se ve en sus intervenciones. En cualquier caso quien comenzaba haciendo afirmaciones como que "estudiar la sociedad es más difícil que estudiar la naturaleza" y similares, para después salir con que "yo no sé" y "estoy aprendiendo" etc, no merece más que exabruptos (y que conste que no me acuerdo de ningún exabrupto que haya podido molestar a tan fino entendedor (o aprendedor?). Si le molesta algún sarcasmo mio más me molesta a mí el tono pretencioso y sabihondo que destila. Como no me acuerdo de lo último que, al parecer, dijo Vd. no puedo contestar a nada. Ni tengo ganas de discutir con Vd. más (por lo menos hasta que no se lea a Platón, depués ya veremos
Doctor "todoloséaunquedespuesnosepanada"). Algo largo me ha quedado el exabrupto.
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Mª José Blanco Barea



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Mensajes: 68
Ubicación: Zamora

MensajePublicado: Sab Oct 16, 2004 10:26 pm    Título del mensaje: TEORIA INTEGRIDAD MORAL ¿ COMPATIBLE CON BIOETICA MATERIALIS Responder citando

Personalidad, salud...Bioética...


Decidme, por favor, si os parece que " La teoria multidisciplinar del derecho a la integridad moral: bioetica psico-social E informaciones iatrogenicas. El derecho-realidad a la integridad moral (equilibrada autoidentificación bio-psico-social) en la dinámica de la promoción bioética de la salud, la justicia y la paz." (III Congreso Mundial de BBioética) comparte Principios y Reglas con

Principios y Reglas generales de la Bioética materialista
Gustavo Bueno
Oviedo
El Basilisco, 2ª época, nº 25, 1999, páginas 61-72


El formato cita es del texto de G.Bueno (aunque los párrafos sean frases entrecortadas)

Cita:
“…De otro modo, la Bioética en cuanto disciplina, no podría considerarse tanto como una unidad doctrinal, cuanto como un conjunto de sistemas doctrinales no siempre compatibles entre sí, lo que hace de la Bioética una disciplina cuya unidad es más bien de orden polémico que doctrinal…; consensos que, por su parte, cooperan a disimular los desacuerdos doctrinales objetivos, en los cuales se resuelve la unidad polémica de la Bioética como disciplina; desacuerdos que, disimulados en muchos puntos del proceso, volverán a salir a luz en otros, y en el momento más inesperado…â€


“El método multidisciplinar se basa en la coparticipación equilibrada de expertos/as, estudiosos/as, afectados/as, profesionales y demás agentes sociales en relación a la temática de la comunidad virtual…El método multidisciplinar construye una gran vidriera con los cristales del color con el que, cada disciplina, mira la realidad del ser humano. Es un paso más después de la interdisciplinariedad, porque compromete a cada área del saber a buscar la premisa que, integrando lo común, evite el riesgo de la negociación para el consenso, o de la manipulación para la dominación, o de la ignorancia consentida para eludir la responsabilidad de una “decisión†informada.

Cita:
En cualquier caso cabría señalar unas líneas de tendencia hacia un consenso generalizado (entre los países en los que arraiga la Bioética como disciplina) sobre aquellos puntos que tienen que ver con la práctica de la vida de los individuos pertenecientes a la sociedad de consumo; de otro modo, a los ciudadanos que se consideran miembros de los «Estados del bienestar» en los que se procura el incremento de la calidad de vida, y en los que los principios de autonomía o de libertad tienen algún correlato real


Ya teníamos un enfoque común: la prevención de los daños a la salud psíquica de las víctimas, a su integridad psíquica19. A partir de aquí, el concepto de autogobierno y la constatación de que la salud es el resultado de la interacción de factores orgánicos, psicológicos, sociales, medioambientales nos llevó a la conclusión de que la violencia afectaba al equilibrio bio-psico-social de la persona. En ese equilibrio, el desorden normativo que se produce al consistir la violencia en vulneraciones de los derechos humanos, y los efectos de la indefensión, la difusión cultural de los derechos humanos y su relación con la salud se reveló como la fórmula más eficaz de prevención y protección. Quedaba por averiguar cómo debía hacerse esa difusión cultural. La antropología y la sociología de los derechos humanos, mostraron la eficacia de la ética civil de los derechos y deberes humanos cuando se orienta la ayuda desde la educación en salud, en los tres niveles de prevención, desde el emic y desde el etic. La necesidad de un derecho organizado, autónomo y encuadrado en el sistema jurídico de cada Nación se resolvería si se reconocía el derecho a la equilibrada autoidentificación biopsicosocial como derecho fundamental.
La salud y los derechos humanos no se pueden imponer, se deben promocionar, en sociedades en las que no están reconocidos estos derechos y protegidos eficazmente, por el sistema jurídico.

Cita:
. Pero este consenso extendido en el círculo de estas sociedades no deja de ser un compromiso puramente ideológico, circunscrito, en todo caso, a una determinada época histórica; en modo alguno cabría interpretar esta bioética como la «bioética del futuro», como si este futuro viniese definido como lo que continúa tras el «fin de la historia».


El argumento de la dignidad tiene dos enfoques, y es hora ya de ponerlos sobre el papel, porque aquí está el origen de la crisis social de adaptación de la Humanidad. Ernst Bloch los describe como las utopías sociales dirigidas a la dicha, al bienestar social, a la eliminación de la miseria humana, con las utopías iusnaturalistas dirigidas predominantemente a la dignidad, a la autonomía y libertad individual, a la eliminación de la humillación humana. Es evidente que estamos hablando de ideologías, de alternativas económicas, unas dan prioridad al bienestar social y otras a la autonomía y libertad individual, de crisis sociales derivadas del conflicto que origina los intereses contrapuestos de uno u otro enfoque de la dignidad.
El enfoque de la dignidad encaminada a eliminar las humillaciones, es el que predomina en las Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Instrumentos Internacionales posteriores. 30 La triada libertad, justicia y paz como derivaciones de la dignidad se repiten en casi todos los textos. Hasta ahora, el debate sobre estas alternativas ha sido un debate sobre valores sociales.

Cita:
La Bioética materialista, aunque contrapuesta a otros sistemas de Bioética, no tiene, sin embargo, por qué considerarse en disyunción total con los demás sistemas bioéticos, con los cuales puede compartir no sólo reglas y resultados particulares, sino también algunos principios fundamentales
Las declaraciones de «principios» constituyen, de hecho, una de las actividades más características de la disciplina bioética. En muchas ocasiones estas declaraciones son ratificaciones o «recuperacionesâ€


La naturaleza expansible y elástica de los Derechos Humanos, dota a éstos del dinamismo necesario para que la adaptación a los cambios biopsicosociales, nunca suponga una involución, ni una regresión de miserias y servidumbres eliminadas. Han sido instrumentos internacionales posteriores los que, con distinta terminología, han ido incorporando este derecho. 43

Cita:
la distinción entre principios y reglas no es exenta, sino que ella está inmersa en una constelación de ideas cuyas relaciones aparecen establecidas en función del sistema filosófico, explícito o implícito, desde el cual se consideren... Por ello mismo, un cambio en la consideración de una proposición dada como principio o como regla, puede significar un cambio radical en la consideración filosófica de la disciplina de referencia


La integridad moral es la mariposa de la bioética cuyo misterioso batir de alas solo necesita no ocultar, ni invisibilizar, que la crisálida fisio-psicológica ocurre en un entorno bio-social cambiante, dinámico, que precisa permanentemente, la búsqueda del equilibrio. Así como la vida se predica del ser humano como especie, la integridad moral viene a ser el derecho a la propia vida de cada individuo concreto, en atención, no solo a sus coordenadas psicológicas, su personalidad, sino como miembro de la sociedad
.. La Teoría del Derecho a la Integridad Moral, define este derecho con el método multidisciplinar, como derecho a una equilibrada autoidentificación biopsicosocial.

Bioética Psico-Social, no Psico-Jurídica, porque la Justicia que emana del Pueblo, y hay especies de derecho, cuadros jurídicos u ordenamientos jurídicos y sistemas de derecho.Derechos Humanos-Derechos fundamentales-deberes humanos.

Ver 3 rasguños, diferencias entre valores, derechos fundamentalisimos y derechos fundamentales en la Constitución.

.
Cita:
Desde este punto de vista, carece de sentido apelar «a la razón» (como lo hacen los defensores de una llamada «Bioética racional») como instancia capaz de resolver los conflictos o problemas de un modo universal. La razón es siempre material; incluso la razón lógico-formal se refiere a la materialidad de los símbolos, y ha de remitirnos a una materia dada, a un nivel de complejidad determinado. Por lo demás, esta materia puede identificarse en muchos casos con los impulsos actuantes en los individuos y en los grupos, por ejemplo, con la voluntad de supervivencia o de dominación de unos individuos o grupos sobre otros (sin que tenga sentido calificar de «irracional» a tales impulsos o voluntades, en sí mismos considerados). La racionalidad o la irracionalidad aparecerán eventualmente sólo en el momento de la confrontación de estos impulsos, voluntades materiales o normas morales que se hayan formado en puntos diversos del campo social, y sólo tras la confrontación podremos formar un juicio sobre las racionalidades respectiva


Desde el punto de vista biológico, no cabe duda de que la capacidad de adaptación es formidable. En cada crisis de la Naturaleza, la especie humana ha sabido adaptarse a los cambios y salir reforzada. Hay otro tipo de crisis, que denominaremos “Socialesâ€, han dado lugar a que parte de la especie humana se “adaptase†peor que otra parte. El concepto de adaptación a las crisis sociales no coincide con el biológico, porque en realidad se trata de conflictos sociales reales que se originan en la dinámica del "PODER SOCIAL". Concebido este poder como la habilidad potencial máxima de O para influir sobre P en un sistema determinado“( FRENCH y RAVEN (1971, 285-297), cada vez que el agente destinatario no se adscribe a la influencia del agente influyente, se origina un conflicto. Si el potencial de poder de influencia se torna poder de dominación, se originan las desigualdades.

El agente de poder social encargado de hacer cumplir los Derechos Humanos, en cada Estado, ha incumplido esta obligación. Los Derechos Humanos se incumplen sistemáticamente, pero lo grave es que se incumplen por quienes tienen el poder de organización e influencia y por los destinatarios.

Cita:
la oposición tradicional entre un orden especulativo y el orden práctico se redefinirá como oposición entre estados a-operatorios y estados b-operatorios de la construcción científica o, por ampliación, de la construcción tecnológica o jurídica, o artística, &c.
. La distinción entre principios y reglas es, por tanto, una distinción gnoseológica que cubre a todas las disciplinas..
los principios no tienen excepciones; las reglas tienen excepciones. ..
constituyendo un campo dinámico, establecido como un sistema global de interacciones en el que no se distingan las partes que lo gestionan; las reglas, en cambio, irán referidas a los sujetos operatorios en tanto se les atribuye la función de intervención, como partes, en la gestión del sistema, frente a las partes que tienden a desviarse de sus principios, o incluso a oponerse a ellos. Los gestores a quienes se refieren las reglas serán principalmente aquellos ciudadanos en la medida en que profesionalmente, o institucionalmente, tengan encomendada la gestión de la salud o de la vida de los demás (médicos, políticos, legisladores); pero también puede ser considerado gestor cualquier ciudadano que tome partido práctico por un sistema de reglas más que por otro.


Articulo 10, Articulo 15 CE y Articulo 173 Código Penal (ver mensaje en foro El catoblepas 3 rasguños

.
Cita:
Principios y reglas de los términos
Términos elementales. Como términos elementales del campo bioético, considerado desde coordenadas materialistas, consideramos a los sujetos humanos individuales corpóreos. El sujeto operatorio lo definimos por su autodeterminación operatoria en el ámbito de un grupo definido.


La integridad moral es el derecho a la identidad individual, el equilibrio psicofísico, es el derecho al equilibrio bio-psico-social de cada ser humano en atención a sus propias circunstancias, es el derecho a convivir como ser humano, como el ser humano que se es.Es lo que da sentido al derecho a la vida. El ser humano tiene derecho a una vida digna, esto es, a ser respetado como un ser vivo de la especie humana. Tiene derecho a su incolumidad física, y psíquica, por eso existe el delito de lesiones, por eso hay que prestar consentimiento para una intervención quirúrgica. El ser humano tiene derecho al honor, esto es, a la autoestima personal y a ser respetada esa autoestima por los demás. Tiene derecho a la propia imagen, a la libertad ideológica, religiosa, a expresar libremente sus opiniones, a recibir información veraz. El ser humano tiene derecho a la vida para vivirla en su plenitud. Pero el derecho a la vida sería de tipo homogéneo, igual formalmente, casi robotizado, si no fuese porque tiene derecho a su integridad moral, que significa derecho a su unicidad como persona, esto es, a desarrollar su personalidad y al complemento de todas sus limitaciones por parte de la sociedad para que, con arreglo a sus coordenadas, pueda finalmente ser ese individuo único e irrepetible, libre.
-
El artículo 15 de la Constitución española, establece con la fuerza de ley directamente aplicable ante los Tribunales, el derecho a la integridad moral. El engranaje del art.10 de la CE y el derecho a la integridad moral. Como derecho fundamental, la integridad moral es el fundamento del orden político y de la paz social.
“...La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social..†(Articulo 10 de la Constitución Española de 1.978) Así pues, la norma constitucional “todos tienen derecho a la ...integridad moralâ€, se compone del supuesto de hecho “ Todos tienen integridad moral†y de la consecuencia jurídica “derecho fundamental que es fundamento del orden político y la paz social†junto al respeto a la ley y a los derechos de los demás, para desarrollar libremente la personalidad social, de la que habla la Declaración de Deberes Humanos y la Convención de Derechos del niño. Esa personalidad que no depende del genoma únicamente, porque éste es mutable y está estrechamente relacionado con las condiciones de vida, el entorno, la alimentación, la vivienda, la educación.

El supuesto de hecho del derecho a la integridad moral no es un valor, es una realidad científicamente constatable: la unicidad, la identidad bio-psico-social de cada persona respecto de sí misma (autoidentificación) y respecto a los demás (identificación). La autoidentificación es un proceso que se desarrolla durante todo el ciclo vital, desde las fases iniciales de formación de la personalidad, hasta la fase final, pues en el ciclo vital, el adulto desarrolla su personalidad o evoluciona hasta tal punto, que aprende incluso a morir.
Este derecho es inherente a la persona, inviolable, es ley aplicable directamente ante los Tribunales estatales e internacionales, que sirve de parámetro para controlar la inconstitucionalidad de las leyes, que si se vulnera puede ser amparado por procedimientos legales rápidos, que incluso está garantizada la prevención general con la tipificación del delito contra la integridad moral, que puede dar lugar a la responsabilidad del Estado legislador incluso por la inactividad legislativa, que no tiene competencia el Gobierno para legislar sobre él, siendo necesaria la mayoría absoluta de la cámara, a través del procedimiento de tramitación y aprobación de las leyes orgánicas, que ya está siendo definido por la Jurisprudencia, es el derecho a la integridad moral, que definimos como derecho a la equilibrada autoidentificación biopsicosocial.

Cita:
Ahora bien: es preciso distinguir el concepto de autodeterminación, así expuesto, del concepto de autonomía,


Cita:
II. Principios y reglas de las relaciones
1) En el contexto de las relaciones de los términos humanos individuales con otros individuos, nos acogemos al principio de grupalidad (principio, porque no tiene excepciones):
2) Reconoceremos también (como consecuencia del principio de grupalidad) el principio de la co-determinación entre el individuo personal y el grupo de referencia, en orden a la constitución de los procesos de autodeterminación personal o libre.
En cuanto a las reglas sobre los criterios de reconocimiento Esta correspondencia sugiere como regla más adecuada para establecer la capacidad de autodeterminación de un sujeto operatorio su capacidad «semoviente»


Grupalidad y codeterminacion: Declaración de derechos y deberes .. mensaje 3 rasguños.

El concepto de incapacidad, falta de autogobierno que Dª. Soledad Marín Nájera, fiscala de la Audiencia Provincial de Valladolid,14 concluye diciendo: “Si la incapacidad es falta de autogobierno, y no falta de capacidad, el artículo 200 del Código Civil, a partir del año 1983 es la primera institución social de Derecho privado. Y también es el máximo exponente del Estado Social de Derecho proclamado en el artículo 1 de la Constitución. Tiene, actualmente, unos caracteres tan radicalmente distintos a lo que tradicionalmente se ha considerado como incapacidad que la hacen una institución diferente (...) beneficios(a) para los propios enfermos, muchos de los cuales ven el proceso como una tacha, y a algunos incluso les perjudica en el aspecto terapéuticoâ€..

Cita:
III. Principios y reglas de las operaciones
1.. El principio general que rige las operaciones intraindividuales es el principio de la autodeterminación, principio que se concreta en la promoción de la fortaleza de los individuos


La salud no es la ausencia de enfermedad, tampoco es un objetivo en la vida. La salud es fuente de vida, porque es el bienestar físico, psíquico y social. La enfermedad no tiene por qué afectar al bienestar si se equilibra con los otros factores. El factor social, la convivencia del ser humano en sociedad, se regula por el Derecho, entendiendo por tal no solo la ley, sino las normas y pautas de conducta, de interrelación. Así pues, los Derechos y Deberes Humanos interactúan en el caudal de vida que mana de la salud. Defender los Derechos y Deberes Humanos es defender el caudal de la fuente de vida: es defender la salud. Allí donde hay
privaciones de derechos, hay privaciones de años de vida y de calidad de vida

La Dinámica Bioética De La Promoción De La Paz, La Salud, La Justicia.
La paz.- El equilibrio biopsicosocial se logra desde la paz, con la educación en la salud, para la Justicia. A través de los cuidados que se reciben y los que se pueden dar, para ello es precisa una educación en salud que permita el libre desarrollo de la personalidad en comunidad.46
Cita:

«generosidad institucionalizada», tiende a suprimir toda enfermedad (infirmitas) de los sujetos operatorios que pueda ser derivada de su cuerpo orgánico.


La salud. “La salud es el resultado de los cuidados que uno se dispensa a sí mismo y a los demás, de la capacidad de tomar decisiones y controlar la vida propia y de asegurar que la sociedad en que uno vive ofrezca a todos sus miembros la posibilidad de gozar de un buen estado de salud.†(Carta de Ottawa)47 El libre desarrollo de la personalidad sea cual sea el grado mínimo o máximo fisio-psicológico, sea cual sea el autogobierno biológico de sí misma y de sí mismo que pueda alcanzar la mujer y el hombre, porque lo esencial es que socialmente, las diferencias no den lugar a desigualdades ni a indefensiones ni a servidumbres de ningún tipo. El libre desarrollo de la personalidad para extender las capacidades de autogobierno, de ejercer la libertad, sin más límite que el respeto a la integridad moral de los y las demás, lo que exige a quien tiene bio-psicológicamente mayor autonomía, el autocontrol de sí mismo o de sí misma para no dominar a quien tiene menos autonomía biopsicológica

En nuestra Constitución la salud no es un derecho fundamental especialmente protegido en la Constitución, pero:

---> si el libre desarrollo de la personalidad es fundamento de la paz y del orden político,(articulo 10 CE)
---> La Declaración del Genoma garantiza la identidad, respeta las diferencias y proscribe las desigualdades, y declara
que el genoma es mutable y depende de las condiciones de vida
---> y la paz y la justicia social son presupuestos de la salud (Carta de Ottawa)
---> y la salud no es la ausencia de enfermedad sino la interacción de factores físicos, psicológicos y sociales, la
capacidad de tomar decisiones y controlar la vida propia y de asegurar que la sociedad en que uno vive ofrezca a todos
sus miembros la posibilidad de gozar de un buen estado de salud (Carta de Ottawa)
--> y solo puede desarrollarse libremente la personalidad en comunidad cumpliendo el deber de proteger los derechos humanos (Declaración de Deberes Humanos)
-->; y todos tienen derecho a la educación y acceso a la cultura 48
--> por lo que el niño debe ser educado con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes (Declaración y Convención de los Derechos del niño)
--> y otros presupuestos del orden político y de la paz social son la dignidad, los derechos inherentes a la persona son inviolables y el respeto a los derechos de los demás,está claro que la educación en salud es la garantía de que las personas desarrollen libremente una personalidad que respete los derechos humanos. Nuestro Tribunal Constitucional ha estimado que "también el derecho a la salud, o mejor aún, a que no se dañe o perjudique la salud personal, queda comprendido en el derecho a la integridad personal (art. 15 CE)" TC 2ª, S 11 DE MARZO 1996 (EDE 1996/896) FJ 3º.
El desarrollo de la personalidad se lleva a cabo durante todo el ciclo vital.
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Eliseo Rabadán Fernández



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MensajePublicado: Dom Oct 17, 2004 7:02 am    Título del mensaje: una aclaración ...pero imprescindible Responder citando

María José Blanco, pide , por favor, que se le diga si la "Teoría multidisciplinar(...)" comparte Principios y Reglas generales de la Bioética desde las coordenadas del materialismo filosófico.

Dos cosas sobre esta solicitud de M.J. Blanco:

1-la multidisciplinariedad: David Alvargonzález http://www.nodulo.org/ec/2003/n011p12.htm publicó un artículo en El Catoblepas sobre este concepto tan confuso y tan oscuro. Me remito a ese artículo , en cuanto a un aspecto fundamental de la pregunta de M.J.Blanco . Si no se deja ien claro lo que tiene que ver con esa supuesta multidisciplinariedad, el error está servido, a mi juicio.

2-Un asunto clave, me parece, de las tesis sobre Principios y Reglas de la Bioética materialista, que considero recomendable tener muy presente , a saber:

Los principios no tienen variaciones y las reglas sí pueden variar;( cito de memoria , y habría que ir al texto de la conferencia de Bueno donde está escrito este iportante "teorema" para mayor precisión). Esta tesis que Bueno pone frente a las tesis que se hacían públicas en el llamado Informe Belmont son fundamentales, y por ello, si se trata de contrastar lo que María José Blanco sostiene en su artículo , con las tesis del materialismo filosófico sobre Bioética, habrá que partir de estos teoremas fundamentales, pero , ojo, mostrando las diferencias entre lo que son principios y lo son reglas...Mi pregunta es ahora: ¿ha hecho María José Blanco este ejercicio dialéctico en su "argumentación"?. Creo que Joaquín Robles ha intentado decirle algo más o menos semejante a esto a María José Blanco...
Si se aplican estos criterios sobre la distinción entre lo que son principios y lo que son reglas , se puede ver si efectivamente las tesis comparten o no supuestos gnoseológicos, y a partir de ello, entraríamos en los aspectos ontológicos a los que hay que aplicar esos supuestos gnoseológicos de que se parte...pero no desde el idealismo, o la "intencionalidad de la conciencia", o de la moral previamente (dogmáticamente) establecida...sino in medias res....y sin mezclar categorías religiosas,morales, psicológicas...lo que iría contra el "principio de la symploké"...

Un saludo

Eliseo Rabadán
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Eliseo Rabadán Fernández



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MensajePublicado: Dom Oct 17, 2004 7:20 am    Título del mensaje: referencia de artículo Responder citando

En mi mensaje anterior, no puse la referencia en la que Bueno expone las tesis sobre principios y reglas de la Bioétca, y que está en el libro ¿Qué es la Bioética?.
[url]
http://www.cuadernos.bioetica.org/doctrina8.htm[/url]

No se si la ha consultado María José Blanco. En tal caso, quizá sea de utilidad para el propio asunto que se plantea

Un saludo
E.R.
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Eliseo Rabadán Fernández



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MensajePublicado: Dom Oct 17, 2004 7:33 am    Título del mensaje: algunos datos sobre Informe Belmont Responder citando

en cuadernos de materiales , Bueno hacía referencia a lo que se ha venido intentando delimitar aquí acerca de los principios y reglas...
me permito transcribir el fragmento que tiene relación con algún aspecto de lo planteado ...
la referencia para la entrevista completa es http://www.filosofia.net/materiales/num/numero7.htm


Cita:


Algo parecido ocurre en bioética con el famoso informe Belmont, que viene a ser como la biblia en la bioética de influencia americana (en España se dedica a ésto Diego Gracia). El primer principio propugna la desaparición del paternalismo en la relación médico/enfermo, para que no haya poder, de tal manera que el médico deja de tener "autoridad hipocrática" sobre el enfermo. Y entonces el enfermo se convierte, según el principio de autonomía, en un consumidor o usuario de bisturíes, así que puede decir en la mesa de operaciones: «haga usted que me operen». Libre consentimiento, el consentimiento informado. A un individuo que está en coma por accidente, ¿qué le haces?, ¿le pides el consentimiento informado? Es un principio completamente ficticio, porque en realidad quien está decidiendo es el grupo (los médicos, la familia, los amigos). El principio de autonomía es un principio que supone, que finge que el individuo es completamente libre, responsable, no sometido a nadie, etcétera. Pero es completamente ficticio que el poder esté únicamente en el propio individuo, en la decisión individual.

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José Mª Rodríguez Vega



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MensajePublicado: Dom Oct 17, 2004 7:37 am    Título del mensaje: Derechos Humanos. Responder citando

Hola.

Cuando he terminado de leer el mensaje de B. Barea, ya no me acuerdo del principio. Siempre he tenido poca memoria, pero hoy me pregunto si este fenómeno no será debido más a mi senilidad avanzada, que no a las dimensiones épicas y sublimes del mensaje de Barea. Sea como sea, estoy de “Derechos Humanos†hasta la coronilla.

Barea parte siempre de derechos generales y comunes a todos los hombres (Derechos Humanos volatineros), Bueno parte de lo concreto de la parte social y política (Estado, Imperio, Polis, &c) hasta llegar al Derecho positivo concreto de los españoles, los ingleses, los italianos, &c. en que se asientan los llamados Derechos Humanos...como ideología, como falsa consciencia, que cree que un botocudo tiene los mismos derechos que la propia Barea, y esto no es así.

Barea parte del “hombre universalâ€, que no existe. Bueno parte del hombre concreto, del ciudadano español, &c. que sí existe.

Barea pierde siempre el tiempo pidiendo unos Derechos Humanos a un Poder que sólo le puede dar su Derecho positivo sin conexión con los propios Derechos del botocudo y de los demás hombres en general, sin conexión con esos llamados Derechos Humanos volatineros. Bueno no pierde el tiempo nunca y se atiene al aquí y ahora práctico.

Barea cree que porque ella es humana ya tiene esos Derechos Humanos subjetivos puestos ahí para su bonita disposición. Bueno cree que Barea tiene Derechos positivos españoles porque ella es Barea, no porque sea “humanaâ€. El derecho no se tiene cual prenda por haber nacido en este planeta, sino por estar en una comunidad concreta en la cual los padres o abuelos de Barea lucharon y vertieron su sangre y la sangre de los demás. Fue así como hicieron los derechos de Barea “inherentes†a ella misma...en tanto que española, en cuanto perteneciente a esta phatria. El derecho no es un derecho, es una conquista. No es gratis...exije deberes para con...tu comunidad o Estado concreto:“El sujeto operatorio lo definimos por su autodeterminación operatoria en el ámbito de un grupo definido†(Bueno)...al cual luego, y por ello, le pertenece su Derecho “dentro†de ese grupo definido como “término elemental†de la bioética materialista.

<El ser humano tiene derecho a una vida digna, esto es, a ser respetado como un ser vivo de la especie humana.>, dice Barea...Pero Barea no tiene “Derechos de la especie humanaâ€, sino que tiene derechos humanos porque es española, porque antes de tener esos derechos humanos está y existe una comunidad concreta que los valida a través de su Derecho positivo ( ver La Vuelta de la Caverna, pág. 395). La multiplicidad de Derechos no los hace “conexosâ€, a veces pueden ser incompatibles.

Barea cree en sus Derechos inherentes, no porque sea española, sino porque es una persona:< El supuesto de hecho del derecho a la integridad moral no es un valor, es una realidad científicamente constatable: la unicidad, la identidad bio-psico-social de cada persona respecto de sí misma (autoidentificación) y respecto a los demás (identificación)>

Pero Barea sólo puede “autoidentificarse†y ser “identificada†por los demás en su entorno político concreto que la codetermina. Su “autodesarrollo†sólo es posible en ese contexto político que es el que le da su identidad como Barea, como española: no existe la “identidad humanaâ€, genérica sin codeterminación y sin limites. Cualquier identidad es precisamente limitación, y lo es, porque ya fueron superadas a su vez las antiguas limitaciones de las philes y las phatrias dando paso a las limitaciones actuales de las confederaciones ciudadanas, dando paso al Estado. Antes de las limitaciones, si hay o hubo algo, fue sólo barbarie.

Por algo y para algo el nombre es una imposición externa, por medio del registro civil o del bautismo. Si en lugar de autoidentificarte y ser identificada como Mª José Blanco Barea, fueses autoidentificada como “humanaâ€, o como “persona†incluso, te encontrarías al momento más perdida que Carracuca. En fin...hay que olvidar a Rousseau y no se puede mezclar la bioética materialista que se desprende del MF de Bueno con entidades exentas y puras de las ideologías de moda.

Es falso que “El equilibrio biopsicosocial se logra desde la paz, con la educación en la salud, para la Justicia....porque nunca se arranca desde la paz, sino desde el conflicto, de igual modo a como sólo es posible el logro de la salud cuando partimos de la enfermedad. Sí es cierto que ese supuesto equilibrio (acaso y tal vez no sea ni necesario) se logra EN la paz, pues sólo EN la paz sería posible educar para estar menos enfermos.

Ya no sigo porque es innecesario.

Repito: deberías, querida amiga, abarcar menos. ¡Me agotas!

Ah! El Derecho internacional está puesto para ser siempre violado cuando conviene por el más fuerte. Así fue, así es y así será.
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Mª José Blanco Barea



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MensajePublicado: Dom Oct 17, 2004 2:07 pm    Título del mensaje: principios y reglas Responder citando

Gracias Eliseo y José María.

Una vez que ha quedado claro que yo no sé filosofar ni se la diferencia entre filosofia y etica, que a lo que me dedico es a la investigación jurídica, a partir de ahora mis mensajes seran jurídicos. Llamentablemente no tengo el respaldo oficial de ninguna universidad ni institucion , porque nunca pense que tuviera que dejar mi profesion como letrada en ejercicio a consecuencia del parkinson juvenil, y porque me empeñe en seguir dedicandome al estudio del derecho, que era lo que mas me gustaba cuando ejercia.

Pero el trabajo que he realizado en estos tres ultimos años sé que es bueno y que podra mejorarlo y perfeccionarlo quien tenga medios y formacion para ello. La Teoria del Derecho a la Integridad Moral creo que conecta con las tesis de Bueno. VUestras opiniones, criticas y "zarandeos" me serviran para tener algo mas que una creencia, y, en todo caso, para seguir trabajando.

El metodo multidisciplinar es una de trabajo que utiliza como materiales, fundamentalmente, lo que se publica en Internet en acceso gratuito y con las garantias que tiene, por ejemplo, nodulo. Es un metodo de trabajo que permite el contraste de opiniones, acceder a lo que, desde otras disciplinas, se dice respecto al asunto objeto de estudio, y, sobre todo, mantener contacto, personal-virtual con personas que sí tienen la formacion investigadora que, no solo acreditan con el respaldo oficial, sino con la participacion (¿co-autodeterminacion?) en grupos como este.Como lo que estudio es la violencia psicologica y las respuestas que el derecho da o puede dar a ese complejo hecho social, y lo estudio desde la jurisprudencia de conceptos y de la de intereses, es preciso conocer bien la realidad para encontrar los conceptos o principios del derecho que protejan a las victimas de violencia, y sirvan de prevencion en los tres niveles de los que habla la medicina. La violencia y la agresividad, la legitima defensa, el uso terapeutico del derecho. Violencia y coaccion, no es lo mismo. La coaccion no es violencia, puede ser parte del proceso de violencia.

La Declaración de Derechos Humanos y todo el desarrollo de éstos en instrumentos internacionales derivados de organizaciones internacionales, que asocian más o menos Estados, se conciben como "Declaraciones de Principios" a modo de -esto no se si es correcto- esos imperativos categóricos que toda persona-ciudadana o no (esto es, nacional o no de los Estados firmantes) asume como leyes universales que, para que lo sean, no deben ser impuestas con la coacción jurídica formal, pero sí es impuesta con la coaccion que el Derecho puede hacer (Derecho según el concepto de la sociologia juridica).

Esto puede ser "deconstruido" (como desde hace una semana ya sabemos todos ...) o analizado como propone Bueno, o como los juristas que combinamos la jurisprudencia de conceptos y la de intereses, hacemos. Los conceptos de derecho subjetivo como valores o como poderes juridicos
Cita:
función del sistema filosófico, explícito o implícito, desde el cual se consideren


El sistema filosofico implicito o explicito que hay en esto que voy a decir, vosotros direis cual es:

La Declaración de Derechos Humanos es un ideal mas que unos concretos indviduos decidieron haber deducido o inducido como verdades universales derivadas de la autoidentificacion biologica del ser humano en la bioesfera, para servir de ideal a lo que, otros individuos concretos deben legislar para organizar la convivencia social de los seres humanos sobre los que tienen jurisdicción. A éstos se les educa en esos "valores" con la coacción y el premio en la familia, en la escuela, en el trabajo, en los lugares de ocio, etc... y se les reinserta socialmente en las cárceles, si se demuestra en un Juzgado que no habian aprendido "valores", con los castigos y premios de la legislacion (indultos, permisos, remisiones condicionales, los obtienen o no segun y como se organice el regimen en las prisiones). Se trata de que cada ciudadano y ciudadana se autoidentifiquen bio-psico-socialmente conforme a esos "valores" convertidos en reglas juridicas.

La jerarquia entre esos valores la establece quien pueda quien ejerza el poder. Si el poder se convierte en dominación, a traves de la coaccion fisica o la manipulacion psicologica, no podra defenderse el sujeto dominado. La autodeterminación operatoria, del sujeto operatorio, en un grupo determinado dependera de:

Cita:
) En el contexto de las relaciones de los términos humanos individuales con otros individuos, nos acogemos al principio de grupalidad (principio, porque no tiene excepciones):
2) Reconoceremos también (como consecuencia del principio de grupalidad) el principio de la co-determinación entre el individuo personal y el grupo de referencia, en orden a la constitución de los procesos de autodeterminación personal o libre.


Así el sujeto operatorio promoverá la autodeterminación de los individuos que forman el grupo de referencia, o los limitara a su autonomia, de forma que se asegure la dominacion del sistema que sirve de referente al grupo co-autonomo. La declaracion de derechos humanos, sera jerarquizada por ese supuesto operatorio, y el grupo aceptara como verdades las leyes positivas, porque se adecuan al ideal de valores jerarquizados, persuasivamente difundidos a través de la educaion, premio-castigo, coacción o "entontecimiento".

Desde hace 3 años estoy estudiando el "derecho a la integridad moral" reconocido en a Constitución española de 1.978, sin precedentes en el constitucionalismo, ni siquiera reconocido como tal en la declaracion de derechos humanos ni en los instrumentos que la desarrollan. Solo la declaracion del genoma pudiera conectar con lo que denomino "teoria del derecho a la integridad moral".

En este foro, tan español, confio en ser capaz de transmitir el mensaje que quiero dar: La Constitución Española, analizada según las tesis de Bueno, que es lo que estoy haciendo y para lo que necesito vuestra ayuda, puede llevar "con orgullo" esa bandera española que en estos foros ondea.

Es cierto que es un texto legal, fruto del consenso, que, como dice Bueno, antes o después
Cita:
desacuerdos que, disimulados en muchos puntos del proceso, volverán a salir a luz en otros, y en el momento más inesperado…â€


Pero, la simulacion, en Derecho, no es lo mismo que la "reserva mental", aquella puede anular el "contrato aparentemente celebrado y que emerja el que realmente celebraron". La reserva mental no anulara el contrato.

- Si no fueron todos los que consensuaron la Constitución y creyeron poder simular, aparentar, un texto similar a la Declaración de Derechos Humanos, como no lo es, tendrán que recurrir a otras vias para sacar a la luz lo que disimularon, ocultaron. El consenso puede volver a ser lo que solucione el desacuerdo, que no siempre surge "inesperadamente", a veces los procesos legislativos se planifican para que salga a la luz lo que "interesa"

- Si todos simularon, podran anularlo si no hay daños para terceros o si no hay terceros que sepan el daño que se les esta haciendo o, en caso de que lo sepan, no saben como defenderse de ello, o lo hacen con argumentos y acciones que solo sirven para reforzar la legalidad de lo simulado.

Pues bien, aunque muchos simularon en el consenso, debio haber alguien que "simuló simular un consenso", con la reserva mental respecto de algunos articulos, que solo ese alguien sabía que podía evitar la anulación o, al menos, el daño. Esos artículos -si no estoy equivocada- constituyen el principio de todo nuestro sistema constitucional, que como tal principio

Cita:
distinción entre principios y reglas no es exenta, sino que ella está inmersa en una constelación de ideas cuyas relaciones aparecen establecidas en función del sistema filosófico, explícito o implícito, desde el cual se consideren. Por ello mismo, un cambio en la consideración de una proposición dada como principio o como regla, puede significar un cambio radical en la consideración filosófica de la disciplina de referencia. La función de los llamados principios generales no es, por tanto, de «fundamentación», cuanto de «coordinación» y «sistematización» a una escala de complejidad racional cada vez mayor


En el mensaje 3 rasguños, encontrareis una nueva Declaracion de Derechos y Deberes...1.999 es la fecha de esta Declaración. Por primera vez, el Derecho Positivo español "no tiene que adecuarse al ideal declarado por unos concretos individuos". La Constitucion española, en 1.978 recoge como ley con la máxima garantía del Estado, determinados valores jerarquizados en dos secciones del Capítulo II del Titulo II LIbro I.

Son los "derechos fundamentales" de los articulos 14 a 29 de la Constitución. El articulo 10 que reconoce la dignidad, el derecho al "libre desarrollo de la personalidad" etc...es utilizado como "principio", pero reducido todo a la "dignidad". Este "principio" se dice que es invariable, inmutable, atributo de la persona...

Los derechos del 14 a 29 se han reducido a "la igualdad" que es una regla, aunque dicen que es un principio de las relaciones. La necesidad del término de referencia para decidir si hay o no igualdad o discriminación, y las excepciones, lo convierten en una regla.

La salud ni es un derecho ni un deber, en terminologia de la sistemática de la Constitución. Es un "principio rector de la politica social y economica.

Pues bien, el articulo 15 reconoce el derecho a la integridad moral. Los dos enfoques de la dignidad, hacia la dicha o hacia el bienestar social, han producido dos respuestas: la integridad moral se identifica con la dignidad y su vulneración con actos de humillacion. Y, una jurisprudencia minoritaria, que es en la que me baso para definir el derecho a la integridad moral como derecho-poder de garantizar la equilibrada autoidentificación bio-psico-social.

El articulo 173 del Código Penal BARQUIN, 2001.
Cita:
Los delitos contra la integridad moral. Bosch: recoge las siguientes doctrinas RODRIGUEZ MESA: identifica integridad moral con dignidad personal; CONDE PUMPIDO:
“Derecho de toda persona a recibir un trato acorde con su condición de ser humano libre, a ver respetada su personalidad y voluntad, a no ser degradado o rebajado a una condición inferior
a la de persona.; DE LA CUESTA ARAZMENDI “dignidad en cuanto fundamento de la libertad moral y de la personalidad del ser humano…se atenta contra la integridad moral cuando se la
degrada a cosa y producen vejación o humillaciónâ€; DIAZ PITA: se atenta contra la integridad moral cuando se intenta doblegar la voluntad y se causa vejaciónâ€; OLMEDO: la nota de la
integridad moral es que la persona, en cuanto tal, posee una dimensión espiritual y valorativa que la diferencia de los animales y de las cosasâ€; DEL ROSAL: desde la idea de la
inviolabilidad de la personalidad humana, derecho a ser tratada como persona y no como cosa, ..a no ser un puro y simple medio para la consecución de cualquier fin, sea lícito o ilícito.;
RODRIGUEZ MESA: conjunto de sentimientos, ideas y vivencias cuyo equilibrio, al facilitar al individuo la opción de unas posibilidades sobre otras, permite la unicidad de cada uno de los
seres humanos y su libre desarrollo de acuerdo a sui condición de persona.


Barquin dice que está por elaborar la teoria del Derecho a la Integridad Moral.

Publicamos y demostramos que el 173 se aprobó en el Congreso después de un debate muy enconado entre el diputado Cuesta Dominguez (PSOE) y Lopez GArrido (IU), 1.995. Este se oponia a este delito en cuanto que consideraba que habia que regular "con menos coaccion penal" y en secciones de delitos contra los derechos de los trabajadores, los abusos en el ambito laboral.
El "consenso" aprobó ese articulo:
el propio Diputado Cuesta Domínguez al defender la tipificación de este delito,
Cita:
“es una innovación de gran calado y de gran importanciaâ€.


En 1.995 se aprobó el delito de trato degradante entre particulares, que sanciona con dos años los abusos en el trabajo, en residencias de ancianos, en club de ocio, en las relaciones sociales. Ya no solo se sanciona la tortura del Estado a los detenidos. Ahora se sanciona el atentado a la integridad moral entre particulares.

La reserva mental del principio del articulo 15 de la Constitucion hizo que no se derogara de "hecho" y que se tipificara como delito.

La simulacion de Lopez Garrido y de TODOS los que aprobaron ese articulo en 1.995, ha derogado de hecho el delito encauzandolo hacia la dignidad y la igualdad.

Los terceros que sabemos que
Cita:
La OMS asegura que “hace falta mucha valentía
política para intentar nuevas aproximaciones en estas áreas tales como el orden público y la seguridad.â€
sabemos que el 15 de la Constitucion reconoce lo que la doctrina alemana llama principio de indemnidad, de incolumidad. Sabemos que el 15 regula la autodeterminacion, no la autonomia. Sabemos que la violencia afecta a la identidad psiquica de la persona. Sabemos que el ser humano es biologicamente y psicologicamente y socialmente ese ser vivo, del que se predica o al que se le atribuye por unos cuantos, tanto como se le priva por esos pocos.

Cita:
Equilibrada autoidentificación biopsicosocial-ciclo vital

Promoción de la salud, justicia y paz, para convivir, complementando las necesidades de autogobierno, sea cual sea la capacidad natural, coparticipando individual y colectivamente, y, en su caso, a través de representantes, en la búsqueda permanente del equilibrio Bioético psicosocial
Equilibrada autoidentificación biopsicosocial-ciclo vital
Unicidad, autonomía e Identidad
genética, respeto a las diferencias,
No discriminación, promoción salud
Reproductiva – ESTATUTO DE EMBRION (distinto al de nuclóvulo)
Anidación, información gen-ética, educación tímica, Cuidados durante gestación, promoción de la salud, no violencia
Nacimiento, vivienda, alimentación,
Desarrollo bio-fisio-psicológico, educa-ción, cuidados, promoción de la salud
Derechos del niño/a y
promoción de la salud
Maternal e infantil, no violencia no discriminación, no desigualdades,
Libre desarrollo de la personalidad en sociedad durante todo el ciclo vital, para convivir y morir biopsicosocialmente en paz
Vivienda, alimentación, educación, trabajo, ocio, no violencia, no discriminación, no desigualdades, Promoción salud, justicia, paz, para convivir


Es la unicidad de los derechos regulados como ley con las máximas garantias juridicas. Es un principio que
Cita:
no es, por tanto, de «fundamentación», cuanto de «coordinación» y «sistematización» a una escala de complejidad racional cada vez mayor


Es la prevencion de daños en cualquier relacion, grupo, etc...Es la prudencia y la acción.

Los grupos sectarios, atentan contra el derecho a la integridad moral si se concibe como proponemos, equilibrada autoidentificacion....o como, si conecta con Bueno, denominaré autodeterminación.

Es el principio con el que propongo :.
Cita:
El consentimiento informado se integraría en esta dinámica bioética de promoción de la salud, por lo que proponemos denominar acuerdo formado para la promoción, de forma que se establezca una comunicación fluida entre el equipo de profesionales, el/la paciente y su entorno familiar y social (asociaciones, representantes de usuarios en las Administraciones sanitarias...) para la
promoción de la salud.
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Mª José Blanco Barea



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MensajePublicado: Dom Oct 17, 2004 2:38 pm    Título del mensaje: Re: una aclaración ...pero imprescindible Responder citando

Eliseo Rabadán Fernández escribió:

1-la multidisciplinariedad: David Alvargonzález http://www.nodulo.org/ec/2003/n011p12.htm publicó un artículo en El Catoblepas sobre este concepto tan confuso y tan oscuro. Me remito a ese artículo , en cuanto a un aspecto fundamental de la pregunta de M.J.Blanco . Si no se deja ien claro lo que tiene que ver con esa supuesta multidisciplinariedad, el error está servido, a mi juicio.


Leido el articulo, la multidisciplinariedad es lo que no debe olvidar el jurista, el ciudadano, el sujeto operacional, en la aplicacion de la ley: la realidad descrita en el supuesto de hecho la crea el sujeto al interpretarla según quiera o no aplicarle la consecuencia juridica. Cuantos mas datos tenga de esa realidad, menos subjetivismo imprimirá a su decisión si realmente no quiere imponer su criterio, "reserva mental" y, en el caso del Juez, arroparla con el manto sagrado de la independencia, que dificulta la revisión de las sentencias porque son inapelables las valoraciones del juez de instancia, salvo error en la apreciacion de la prueba o en la motivacion. Si hay algo de esa realidad que es principio de varias disciplinas, saberes, porque conectan, se puede definir un principio multidisciplinar en el sentido de Bueno.
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Antonio Muñoz Ballesta



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MensajePublicado: Sab Ene 22, 2005 8:46 pm    Título del mensaje: Constitución Europea y clonación Responder citando

El tema de la clonación humana ha presentado en los últimos días una relevancia europea. Casi nadie ha insistido en debatir las razones sobre el artículo II-63 del Título I ( Dignidad) del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa:

" Derecho a la integridad de la persona: ... 2. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:....d) la prohibición de la CLONACIÓN reproductora de seres humanos".

¿ Por qué se dice solamente " en el marco de la medicina y la biología"? ¿ Es que la Filosofía no tiene nada que decir al respecto?
Y es más ¿ Qué razones se tienen para la prohibición?

" ¿ Quién sabe lo que puede el cuerpo?" , se preguntó Spinoza. Nada más que por esta razón, Spinoza votaría No a tal Tratado , ¿ o no ?.

Atentamente
Antonio
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Felipe Giménez Pérez



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MensajePublicado: Sab Ene 22, 2005 9:50 pm    Título del mensaje: Clones Responder citando

EStimados contertulios: Existen clones naturales: los gemelos univitelinos. Lo que no entiendo es qué función tendrían los nuevos clones producidos artificialmente. ¿Qué sentido tendría clonar a un hombre? Nacería además el clon envejecido. Creo que clonar a alguien es absurdo, pero no veo para qué prohibirlo. No me parece que sea la clonación objeto de prohibición. Atentamente,
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Antonio Muñoz Ballesta



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MensajePublicado: Dom Ene 23, 2005 12:04 am    Título del mensaje: ¿ y por qué no? Responder citando

Que los cuerpos humanos pueden reproducirse mediante la clonación es técnicamente posible. Lo cual es distinto, bien es cierto, a la definición de "clon humano" que desde la ciencia biológica o médica, o desde la Filosofía (materialista o idealista), pueda establecerse. En el fondo tal prohibición ha tenido como motivación última un criterio "religioso". El cuerpo humano no se entiende sin un "alma inmortal". El "poder constituyente" (?) europeo sigue manteniendo un dualismo alma/cuerpo que no es objeto de crítica racional.

Atentamente,
Antonio
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Felipe Giménez Pérez



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MensajePublicado: Dom Ene 23, 2005 3:04 pm    Título del mensaje: Alma Responder citando

Estimados contertulios: El propio Laín Entralgo en sus últimos años tenía que reconocer que ante el imparable avance de la ciencia, el concepto de alma humana tenía que ser desechado. Lo que diga la Iglesia Católica sobre este fundamento, no deja de ser un error. No hay alma, si se prohíbe la clonación que se diga por qué pero no porque lo digan los clérigos. A mí lo que me diga Dios me trae al fresco. La verdad es que no hay razón alguna aparente para prohibir la clonación. Si un señor se quiere pagar la clonación y lo hace, pues mira, allá él. Hay algunas restricciones. Si el sujeto es un tarado físico o psíquico, la clonación debe estar estrictamente prohibida y si tiene enfermedades hereditarias también. No podemos pagar los caprichos de los demás. Una dosis de eugenesia se impone. Atentamente,
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