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Estado, Derecho, Ley, y Justicia (II)

 
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José Mª Rodríguez Vega



Registrado: 11 Oct 2003
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MensajePublicado: Mar Nov 18, 2003 5:28 pm    Título del mensaje: Estado, Derecho, Ley, y Justicia (II) Responder citando

ORDEN PREVIO.

Apreciados contertulios, apreciado Eliseo.

Creo que ya ha quedado claro que la esencial dialéctica, por lo que nos atañe, es la dialéctica de la decisión política, decisión que no va referida a una voluntad del obrar del individuo, del sujeto corpóreo, sino a la potencia del Estado soberano respecto de sí mismo y respecto de sus vecinos los otros Estados. No se trata en este caso de concebir todo como “digno de ser pensadoâ€(<todo cuanto existe en la naturaleza (res naturalis puede concebirse adecuadamente, tanto si existe como si no existe.> (Espinosa. Tratado Político. Cap.II), sino de aislar ese actuar del Estado lejos de lo común que entiende que toda mera opinión política es en sí misma “la políticaâ€. Por tanto uniacamente nos interesa aquí el ser del Estado para el cual sí podemos afirmar, junto con Espinosa, que, <en cuanto es, tiende a conservar su ser en la medida del poder que le es propio>. (Espinosa. Ibid.), siempre y en tanto tenga “voluntad†para ello, pues si la voluntad se debilita el resultado es la distáxia o el relevo y la pérdida del Poder.
Podemos engarzar aquí esa tú cita que hace Hayek de Bernatzik:

<“De tal forma hemos vuelto a los principios del Estado policía, reconociendo de nuevo el ideal de la Kultursstaat. La única diferencia estriba en los medios. Sobre la base de las leyes , al Estado moderno todo le está permitido y, desde luego, mucho más de lo que se toleraba al Estado policía. Así, en el curso del siglo XIX se ha dado un nuevo significado al término Rechtsstaats.. Entendemos por ello un Estado cuya actividad total tiene lugar sobre la base de leyes y en forma legal. En lo que respecta a los propósitos del Estado y a los límites de su competencia, el término Rechtsstaats actualmente no nos dice nadaâ€.>

Yo creo que nunca se ha salido de ese “Estado policía†(o protector como dice Hobbes). La cosa es que muchos entienden las leyes como externas o advenidas al Estado de no se sabe donde. Eso es desconocer la esencia de lo político, pues las leyes no son tales por una sustancia suya intrínseca, sino por venir de la voluntad del mando de cualquiera de las Capas del Poder del (Eje semántico), muy principalmente y para simplificar, del Poder Ejecutivo, del Príncipe.
Antes, y <“en primer término, la ley en general no es consejo, sino orden.â€>, dice Hobbes: (Leviatan. Parte II, cap. 26. De. FCE. 1992; pág. 217. )
La ley que ha de hacer cumplir el Poder Judicial no es una mera abstracción ni una idea pura que derivara del Derecho natural divino, sino que es el mandato del que manda: la ley “civil†de la “persona civitatisâ€, del Estado como persona (Hobbes. Ibid.), por eso el derecho es<“libertad: concretamente aquella libertad que la ley civil nos dejaâ€>(Hobbes, Op.cit. pág. 237)
Acabo de escribir esto en otro mensaje:<Cuando esa voluntad es potente, entonces sí, entonces bajo ella aparece la razón, se usan las razones y las leyes y con ellas emerge el Poder justificado del Estado.>, y es que antes es la voluntad de hacer la ley que no la ley misma. Por eso (Hayek) y Bueno tienen mucha razón cuando dice este último: que <“la concepción [de H.Kelsen] básica de su sistema es la identificación del Estado y el orden jurídicoâ€>, lo que niega la existencia previa respecto de lo jurídico de la voluntad del mando y pretende subsumir el Estado a la norma, esto es, a lo jurídico. Más que identificación, lo que hace el normativismo es poner al mismo Estado bajo la férula de las leyes, como si fueran las leyes las que hacen al Estado y a la posibilidad del mando, y no al revés, como creo que verdaderamente es. Puedo concebir un Estado por completo tiránico y sin leyes, aunque dure poco, pero me es imposible concebir las leyes sin el Estado, por muy justas que estas sean.
En los “Ordenes†freundeanos, en sus “Ordenes Imperiosos†(Gerónimo Molina. Ed. Sequitur, pág. 176-) (Ver tabla) coloca debajo de los Ordenes cosmológico, biológico y de tradición a el “Orden político†(Imperativos) y debajo de este al “Orden judicial†(Imperativos secundarios) El decisionismo político, dice ahí Jorónimo Molina,: <“niega la normalidad del ordenamiento jurídicoâ€> Por tanto la libertad política será siempre aquella que convenga a la “persona civitatis†con indiferencia de las ideologías que crean lo contrario. Si los Ordenes freundeanos hubiesen sido invertidos o puestos al mismo nivel, como pretende el normativismo, entonces no sería posible ni sociedad alguna y ni la misma ley...Es un contrasentido y un absurdo, ya que no es nunca posible una Norma o ley de la cual, por su fijeza, no pueda escapar ninguna fortuna o vicisitud azarosa, mientras que bajo el decisionismo el “dominio de la fortuna†cae bajo la astucia y la prudencia del Príncipe...esto por un lado. Por otro lado es fácil imaginar en un estado primitivo como serían las relaciones políticas, cómo también es válido el aserto marxiano de que ante dos derechos iguales decide siempre la fuerza...pues no nos vale la apelación a la tradición como sustituta eterna de la voluntad de mando, ya que en esos “Ordenes†freundeanos, el “Orden de la tradiciónâ€, por encontrarse arriba del “Orden políticoâ€, explica por sí sólo la jerarquía de esas estructuras, y por ello, es posible que de la tradición surja un “Orden político†del cual posteriormente surje el “Orden jurídicoâ€; si en esa tabla de Freund pusiéramos las flechas ascendentes y descendentes de la tabla de Bueno, veríamos que la jerarquía vertical hacia abajo no es tampoco reversible.
Bueno escribió:

<...Pero, sobre todo, el poder legislativo del Estado, junto con el poder judicial, carecen de toda efectividad social o histórica al margen del poder ejecutivo. Y aunque no fuera más que por esto, la sociedad política jamás podría reducirse a la condición de un estado de derecho puro e ideal en el que el diálogo resolvería todas las situaciones conflictivas. El derecho implica, además de la norma , su ejercicio ejecutivo; pero este ya no deriva de la norma, por así decirlo, el ser no deriva del deber ser. El ejecutivo podrá ajustarse a la norma en lo posible, pero la norma, por sí misma, carece de fuerza de obligar. La fuerza de obligar de la norma jurídica no deriva de la norma( y esto se olvida constantemente)>

Creo que la citas que das de Kelsen y de la que estracto un minimo:
Cita:
<... pues la voluntad del “Estado†es algo esencialmente distinto de la voluntad que un hombre manifiesta al realizar un hecho. Y de esta voluntad no carece el anormal, aun cuando el derecho positivo no le reconozca efectos jurídicos. Sólo la hipóstasis de la unidad personificada del orden jurídico podía llevar a desviaciones tan grotescas...â€>

.......Yo creo que Kelsen se lo mira al revés...No es el Estado la <unidad personificada del orden juridico>, el Estado no es eso...sino poder de mando y personificación concreta de una voluntad concreta (individual o de grupo, de clase), voluntad de persistir en tanto voluntad de mando...Creo que la cosa quedaría explicada metiendo de por medio, entre el loco de Kelsen y la representación...al Príncipe!
La eutáxia, o la “durée†de Freund ya nos aseguran que ese Soberano, ese Príncipe no está loco, que es muy cuerdo porque dura y persevera.
Julien Freund escribió:

<...Es posible que un sólo individuo, el monarca por ejemplo, represente a lo público.â€>

¡El Estado soy yo!

Luego viene el problema del dogma de la soberanía popular, cuya ficción, es desde luego muy útil, como afirma Kelsen...¿Pero acaso no se elige siempre al que puede? ¿No es siempre o casi siempre el monarca izado sobre su escudo?...¿o sobre su poder de engaño y persuasión, o sobre su poder económico o de “clase†y del dominio sobre los medios de comunicación modernos? ¿no es el partido de “vanguardia†leninista el Príncipe moderno de Gramsci? Ni la egemonía del proletariado deja de levantar al Príncipe sobre sus escudos. ¡Todo pueblo ha de ser principiado!
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******
Kelsen, en su obra <¿Qué es la justicia?>, Ariel, 1992; págs. 188 y 189, dice que: <“Debe suponerse que el Derecho positivo constituye ya un orden supremo, soberano.>...parece como si pretendiera anteponer la tradición (el “Orden de la tradición de Julien Freund) al Orden político. Dice Kelsen:
Cita:
Este orden se caracteriza por su estructura jerárquica. Se basa en una constitución escrita o no escrita......Si nos preguntamos por qué debemos obedecer las normas de una constitución vigente, es posible que tengamos que remontarnos a una constitución más antigua que ha sido sustituida de modo constitucional por la presente constitución. Y remontándonos en el tiempo llegamos por fin a la primera constitución de la Historia. La respuesta que dará la Ciencia del Derecho positivo a la pregunta de por qué debemos cumplir sus requisitos es la siguiente: Debemos presuponer como hipótesis la norma según la cual debemos cumplir los requisitos de la primera constitución de la Historia. Si queremos considerar como un orden válido que obliga a los individuos el orden coercitivo establecido en base a esta constitución y que obedecen y aplican aquellos cuya conducta regula; si queremos interpretar las relaciones entre estos individuos como obligaciones legales, como derechos legales y como responsabilidades legales, y no como simples relaciones de poder; y si queremos que sea posible diferenciar entre lo legalmente correcto e incorrecto y sobre todo entre el uso legítimo e ilegítimo de la fuerza, se debe suponer esta norma. Esta es la base de un orden legal positivo, la razón última de su validez, desde el punto de vista de la Ciencia del Derecho positivo. Y es la razón última de la validez del Derecho positivo porque, desde este punto de vista, resulta imposible asumir que la naturaleza o Dios ordenan la obediencia a los requisitos de la primera constitución de la Historia y que los padres de la constitución quedaron autorizados por la naturaleza o por Dios para establecerla.

¡La resurrección de Licurgo! Kelsen, como se puede ver, justifica esta norma con otra anterior y así ad infinitum. Aquí el Poder Judicial del Eje semántico explicaría la existencia posterior del Poder ejecutivo y por ello la estructura vertical de la capa Conjuntiva (Ver tabla)no conservaría su actual jerarquía...Pero, si no es ni la naturaleza ni Dios...¿Quién pone esa “primera constitución de la Historiaâ€? La cosa se envara en el mito. Kelsen no está ni por el orden natural ni por el orden divino, esto es cierto, pero no se le ocurre o no desea pensar en la fuerza de obligar que conlleva la voluntad de mando de establecer la “primera constitución de la Historiaâ€, prefiere arrancar desde un total vacío.
<Poner> y <establecer> es ya en sí, poder de tomar una decisión, [b]voluntad de querer eso.
...la espada de Rómulo.
En la página 191 de esa obra suya, se ampara en ¡el derecho internacional! para justificar la existencia de un Derecho Nacional, del Estado, allí nos dice que:
.
Cita:
Del mismo modo, el positivismo legal enseña que cualquier gobierno constituido ha sido instituido por el derecho Internacional. Según el principio de efectividad, que es una norma del derecho Internacional, la constitución de un Estado es válida si el orden coercitivo que se deriva de él es ampliamente efectivo.

Con lo que tenemos que un derecho se justifica por otro derecho...esto es la pescadilla mordiéndose la cola...¿Qué es el Derecho internacional sino la fuerza de los Estados que hay tras de él?
La verdad irónica de este aserto kelseniano nos la muestra como los EE.UU. han quitado una Constitución en Irak y tal vez pongan otra burlando así ese famosisimo Derecho internacional...Tampoco veo qué Derecho internacional podía haber puesto la “primera constitución de la Historiaâ€...aunque bien pudiera entenderse aquí la fuerza del macho dominante de la banda de monicacos!.
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<Si el poder del parlamento (legislativo) se legitima por el dogma de la soberanía popular>, ello es consecuencia de que, desde luego, <“el pueblo actúa no como legislador ni como ejecutor, sino como juradoâ€.>(de tu cita de Bueno; pág.324-325 del libro Primer Ensayo sobre las categorías de las Ciencias Políticas); y esto se ve como palmariamente cierto al saber que es la eutáxia (la buena Constitución de Aristóteles, el perseverar de Espinosa, la “durée†de Freund) el grado de aprobación o desaprobación de ese jurado que es el Pueblo, pero no porque sea su “forma jurídica†la que lo decide, sino que es su poder concreto (reflejado jurídicamente) por medio del sufragio (veredicto), el que decide y puede tener así <: la capacidad que las mayorías -(elegidas)-tienen en las democracias parlamentarias para derribar gobiernos o elegirlos...... ejercicio del poder judicial: el pueblo actúa no como legislador ni como ejecutor, sino como juradoâ€.> que dice Bueno.
Démonos cuenta que ahí el Pueblo (ahora ya con mayúsculas), no tiene ni puede tener poder alguno para determinar la existencia o inexistencia del Poder de las Capas del Eje semántico ni la estructuras de las Ramas del Poder en el Eje sintáctico, sino sólo para determinar al Príncipe o al Poder concreto de la capa Conjuntiva (Gobierno) por medio de la delegación a través de aquél sufragio del pueblo concreto de carne y hueso, (ahora con minúsculas). Esta es la mayor iustificación a que ha llegado el <Estado de derecho>, por eso, en esto, Eliseo, difiero -provisionalmente- de tu creencia de que el Pueblo forme parte de las capas de la sociedad política, ya que no determina su existencia, su materia, sino sólo la forma y la existencia concreta de este o de aquél Príncipe (forma del Poder Legislativo, Parlamento); el pueblo ahí sólo aparece como <obediencia>, <sufragio> o <cumplimiento> o como lo contrario: <desobediencia, abstención y desacato>. El Pueblo es una parte esencial de esa materia sobre todo como Poder Constituyente...pero no ya como Poder Constituido. Ahí queda como mero “concepto jurídico†al decir de Schmitt. ¡Ningún pueblo sin Príncipe!, sin olvidar, claro, que siempre hay que contar con él, o como dice Tito Livio, no es posible tampoco <creer que en el Estado, existe algo que no sea la plebe>, ya que esta puede incluso llegar a deshacer el Estado, entregándolo a la anarquía, y por tanto al peligro de ser dominado por otro.
El pueblo cuando elige una forma del Poder Conjuntivo, puede y a veces es traicionado (Argelia), y entonces el Estado peligra, pero no por ello desaparece el Poder del Eje semántico...y esto es prueba suficiente de la independencia del mando del Soberano, de su voluntad de mando (en el caso de las elecciones argelinas, al votar el Pueblo a los radicales islámicos, buscaba su propia ruina). Dicho de otro modo: cuando el pueblo concreto (masa humana) no es principiado...no queda jamás constituido en Pueblo jurídico, en verdadero Pueblo. Esa situación es impensable y sólo la podemos concebir en las pasadas épocas de las bandas de monicacos. Por eso Freund pone al Orden biológico por encima del Orden político, porque si bien sin pueblo concreto de carne y huesos no es posible el Orden político, sin Orden político no es posible ningún Orden jurídico ni social. (Ver tabla)
, y ver Gerónimo Molina: Op cit. pág. 76)

Creo que una prueba de lo que estoy diciendo puede ser esto:
Cita:
<Lo político, viene a decir Freund, es como la piel de todo lo demás. El primado de lo político se deja traslucir, en cualquier caso, cuando “todo análisis de la vida social, sea histórico, jurídico, psicológico o sociológico, choca con la trascendencia de la decisión política soberana sin posibilidad de superarlaâ€
La categoría del orden definida por el autor tiene dos premisas básicas: (1) siempre hay un orden. De este orden preexistente parte toda acción creadora: pues ningún orden nuevo germina en el vacío. Y (2) el orden siempre tiene formas, que constituyen la condición de su inteligibilidad.>(Gerónimo Molina: Julien freund....Op. cit. pág. 170)

Si no hay “posibilidad de superar toda decisión política soberana†es por la simplicisima razón de que la voluntad de mando, el decisionismo, es el que posibilita la norma: otra vez: antes es Rómulo con su espada que no Numa Pompilio con sus leyes...Antes de Rómulo el pueblo sólo es la res naturalis de Espinosa, la banda de monicacos, después de Rómulo el pueblo es ya...el Pueblo jurídico de Numa Pompilio, el Pueblo es ya, por otra parte, lo constituido por personas de carne y hueso con un status jurídico.
Por eso Sà que el funcionario, puede interpretar la norma positiva, como cree Bueno..., por lo que tú, Eliseo, ves correctamente, creo, al citar eso de Bueno: “(...)los principios sólo lo son por referencia a un material fenoménico que ha de estar dado, y que jamás puede considerarse agotado por los principios del sistemaâ€.
Y yo supongo que lo “fenoménico†son los <Ordenes Imperiosos> de Freund y los “principios†los <Ordenes imperativos secundarios>. Vale.

¡Viva España!

Eliseo: si ves algun marrón demasiado grande, me lo dices. Adiós Eliseo.______

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Tabla de G. Bueno: url= http://www.zarpax.arrakis.es/tablas2.jpg
Tabla de Freund: url= http://www.zarpax.arrakis.es/tablafreund.jpg


Ultima edición por José Mª Rodríguez Vega el Dom Sep 26, 2004 5:15 am; editado 2 veces
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Felipe Giménez Pérez



Registrado: 14 Oct 2003
Mensajes: 1050
Ubicación: Leganés (Madrid, España)

MensajePublicado: Mar Nov 18, 2003 7:38 pm    Título del mensaje: Responder citando

Estimado Zarpax: Yo tengo necesariamente que compartir tus puntos de vista: Hobbes, Maquiavelo, Aristóteles, Platón, Freund, Bueno, Schmitt. Todos ellos analizan lo que es la esencia de lo político de forma magistral. Pero si ellos tienen razón (y creo que sí la tienen) vivimos en un país, en un mundo poblado de ideologías democráticas, formalistas, idealistas que nos hablan constantemente, de diálogo, consenso, Estado de derecho, Constitución, democracia, soberanía popular y otras mandangas por el estilo. Una confirmación de tus puntos de vista podría ser el estudio del derecho administrativo y la capacidad ejecutoria de la Administración, que tiene imperium para dar órdenes a un particular, tareas de policía, fomento y servicios. La verdad es que el estudio del derecho administrativo tritura todas esas ideologías que ocultan y tratan de desterrar lo político, la decisión. Atentamente,
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Antonio Iglesias Díez



Registrado: 12 Nov 2003
Mensajes: 59
Ubicación: Ãvila

MensajePublicado: Mie Nov 19, 2003 8:13 pm    Título del mensaje: Artículo de Lucrecio-Sin palabras Responder citando

La paradoja
Lucrecio
Libertad Digital 19-11-2003
No es fácil acotar la paradoja. Chirriante. En el mejor momento económico de su historia reciente, asentada sobre un aplomo material y una relevancia internacional que hubiera sido impensable hace sólo dos décadas, la sociedad española parece en el límite mismo del despeñadero. La nación –esa invención de la burguesía del siglo XIX que forja la modernidad de Europa– afronta un desmoronamiento que muchos ya aceptan dar como inevitable.

Y, a los viejos conflictos de clase, sobre cuyas elaboradas mitologías, se desplegó lo más denso de la historia del siglo XX, los desplaza ahora una mitología arcaica, que hace casi nada hubiera dado sólo risa: la de ese hortera provincianismo de amor a la patria chica al cual se ha venido a dar solemne nombre de nacionalismo. Georges Brassens se guaseaba malévolamente, en sus conciertos en Bobino del invierno del 72, de los “imbéciles felices que han nacido en algún sitio”, esos descerebrados que te dan la barra, sin el más mínimo sentido de la cortesía ni el ridículo, a costa de la celestial excelencia de su terruño. No se engañaba el viejo ácrata, sin embargo. Y la canción acababa en un tono bastante menos festivo: al final, los imbéciles felices que han nacido en algún sitio acaban siempre dándose el gusto de llevarse por delante a los pobres diablos que no aceptan participar en su carismática creencia. Digo creencia, porque el cursi provincianismo del amor al terruño al cual es convención llamar nacionalismo, no es más que una religión inconfesa: religión de la sangre y de la tierra. Y la política, en ese tipo de sociedades creyentes, no es jamás otra cosa que chamanismo.

Decir esto es necesario. Pero nada arregla, ni en nada consuela. Muy al contrario. Pocas cosas hay más perseverantes en el estúpido cerebro humano que la delectación en las formas más primitivas y más supersticiosas del chamanismo. Basta haber oído y leído a Carod estos dos días para constatarlo como el hecho determinante. Porque nadie se engañe, después de la noche electoral, en Cataluña sólo ha habido un político con iniciativa: el dirigente de Esquerra. Que su porcentaje de votos sea la mitad del de CiU o PSC, importa, a decir verdad, bastante poca cosa. En el punto en el que se han puesto las cosas, no son los votos, sino las mitologías, lo que cuenta. Y las mitologías, y, sobre todo, su artesanía chamánica, está en manos de Carod. La tendencia, hoy, le favorece: frente a un pujolismo que ha chocado con quienes hacen realidad de lo que en Pujol fuera retórica, y frente a un maragalismo, hecho de un verbalismo casi etílicamente contradictorio.

Desde el interior del gobierno autónomo o desde fuera, Carod va a determinar –es inevitable– la política catalana. La secuencia es matemáticamente previsible: reforma del estatuto catalán, primero; reforma de la Constitución española, de inmediato, para dar paso a un Estado federal, cuya forma, monárquica o republicana, habrá de ser negociada con vascos y catalanes. Todo muy sencillito, muy como de mesa camilla, si nos atenemos al tono de lo dicho en estos días. La nación existente se desconstituirá. Nacerán, de ella, otras tres (por lo menos). No pasa nada. Y la evocación de Eslovenia empieza a aparecer en todas las alusiones.

No pasa nada.

Salvo que después de Eslovenia vino Croacia. Y luego Bosnia. Y Kósovo. Y una catástrofe de dimensiones difícilmente reproducibles.

No pasa nada.

Salvo que la hipótesis Carod implica la doble quiebra, política y económica, de los atravesados por ella. Cataluña retornaría al último tercio del siglo XIX. Como las Vascongadas. Los costes se llevarían por delante cualquier estabilidad económica –no hablo ya de la política– en la Península por muchas décadas.

No es fácil determinar de dónde vino esta agria paradoja. Yo tengo para mí que de la torpe transición que diera a luz una Constitución mal redactada y un delirio autonómico más allá de lo narrablemente estúpido. Pero está aquí, esa paradoja. Para quedarse. Y para amargarnos la vida. Probablemente, mucho más de lo que ni siquiera imaginamos
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Felipe Giménez Pérez



Registrado: 14 Oct 2003
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MensajePublicado: Jue Dic 11, 2003 10:48 pm    Título del mensaje: Los problemas de España Responder citando

Estimados contertulios: Se me ocurre que en este foro inevitablemente se mezclan por un lado los problemas de la teoría del Estado, de muy larga historia y los problemas de España (El problema español) que pueden servir como ejemplificación de las afirmaciones vertidas a través de la teoría del Estado. Los autores clásicos del decisionismo y del materialismo nos dan unas cuantas respuestas y recetas para abordar la solución del problema español. En otras listas de los foros de nódulo se nos habla sobradamente del problema de la disgregación de España, de su extinción como Estado unido independiente. En eso coincidimos los españoles de bien. He afirmado que después de 25 años de cobardía, hipocresía, concesiones, buenas intenciones, estupidez y ceguera hemos llegado a una situación insostenible, final. Ahora sólo cabe la autoridad y el orden. Aquí invito a los contertulios (137) a que planteen soluciones y a que me demuestren que las buenas intenciones siguen siendo buenas en el 2003 o en el 2004. Cada vez creo más que vamos disparados al conflicto militar, al artículo 8 de la Constiitución y al artículo 155. El problema es que la salud del Estado llamado España es también la salud y la felicidad de los españoles y ambas cosas no son en modo alguno disociables. Atentamente,
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Felipe Giménez Pérez



Registrado: 14 Oct 2003
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MensajePublicado: Sab Sep 25, 2004 8:15 pm    Título del mensaje: Justicia Responder citando

Estimados contertulios: No parece que pueda existir la justicia de forma exenta al margen de la ley, al margen del Estado, porque si el Estado y el derecho son lo mismo y el Estado no puede obrar contra derecho porque sería obrar contra sí mismo, entonces, no puede haber Derecho fuera del Estado y todo Estado es Estado de derecho per se. La justicia es una propiedad del Estado. Tampoco tiene sentido hablar de Estado justo e injusto o de la legitimidad del Estado. Atentamente,
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