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MANIFIESTO CONTRA EL "GORILAZO AL ESTADO CONSTITUCIONAL
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Mª José Blanco Barea



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MensajePublicado: Lun Oct 02, 2006 8:57 am    Título del mensaje: MANIFIESTO CONTRA EL "GORILAZO AL ESTADO CONSTITUCIONAL Responder citando

______¬¬¬¬¬¬__MANIFIESTO CONTRA EL “GORILAZO†AL ESTADO CONSTITUCIONAL___El Uso terapéutico del Proyecto Gran Simio


María José Blanco Barea
mjblanco@cvv-psi.info




En el territorio español, la organización internacional “Gran Simio†ha logrado el apoyo político de 164 representantes políticos elegidos democráticamente, para presentar una proposición no de ley instando al Gobierno a apoyar el Proyecto Gran Simio que pretende reconocer derechos a los animales.
En la geografía que mapea la www (*1), la organización internacional PGS, que es un grupo internacional recientemente establecido en el espacio virtual http://www.proyectogransimio.org busca adhesiones y apoyos políticos para lo que definen como

Cita:
1. una idea sencilla: incluir a los antropoides no humanos en una comunidad de iguales, al otorgarles la protección moral y legal de la que, actualmente solo gozan los seres humanos.
2. Empezaremos a operar a nivel nacional en tantos países como sea posible. Las actividades van desde la educación pública hasta el rescate y 'adopción' de homínidos encarcelados. Desde la pequeña escala y las intervenciones locales, queremos llegar a trabajar a nivel internacional para ocasionar un cambio trascendental pero bien fundamentado en el status de los chimpancés, gorilas y orangutanes
J

Joaquín Araujo, Presidente del Proyecto Gran Simio en España (PGS-España), en un comentario periodístico que titulaba “Hermano mono†se quejaba de que “no pocos han desatado la chirigota, la ridiculización y, por supuesto, el acoso político a la iniciativaâ€.


En la geografía que mapea la www, el espacio virtual http://www.nodulo.org concretamente en la revista “El Catoblepasâ€Â¸Gustavo Bueno e Iñigo Onday de Felipe analizan el PGS, definiéndolo como un pensamiento Alicia.

En este foro de “El Catoblepas â€pretendo tratar la idea del Proyecto Gran Simio desde las coordenadas del Uso Terapéutico del Derecho que es un Uso Alternativo del Derecho . (*2)

Uno de los argumentos del PGS, según dicen en ese espacio virtual, es que hay muchos humanos que tienen derechos sin responsabilidades.
Cita:
3. No son los derechos los que conllevan responsabilidad moral, sino el poder, combinado con la capacidad de poder escoger. Del mismo modo, podemos cuestionarnos si, en un sistema que solo confieren derechos cuando hay responsabilidades, existe lugar para el altruismo que tanto se valora en las distintas culturas


Para que el Sr Araujo no se sienta acosado, como quiera que dicen los expertos que una de las mejores terapias para el acoso es el sentido del humor, para exponer desde las coordenadas bioéticas del Uso Terapéutico del Derecho y demostrar que el PGS es un golpe de Estado, un gorilazo, el video con la canción “quiero ser como tú†de la Película “El libro de la Selvaâ€, acompañará la lectura de los siguientes párrafos de esta introducción si hace clik en esta imagen http://www.youtube.com/watch?v=aGA3zNXdRmY

En el Estado Social y Democrático de Derecho Español, cuya forma política es la Monarquía Parlamentaria, forma política del Estado Español, el artículo 56.3 de la Constitución, dice

Cita:
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.


El Proyecto Gran Simio explica con el video konzi y Sue (*3) [url] http://www.proyectogransimio.org/konz.htm [/url] que estos animales pueden aprender el lenguaje de los signos :
Cita:
4. Si un homínido no humano no puede hablar, no es por un problema de capacidad cerebral, si no por la estructura de su garganta. En el vídeo se puede ver que incluso comprenden estructuras gramaticales: esto es, saben que lo correcto es "poner la inyección al perro"; y no, "poner un perro a la inyección".


Ignoramos si esa comunidad de iguales prevé entre sus actividades de educación pública, educar en esos mismos valores de igualdad a Doña Leonor para que aprenda bailando con los monos súbditos del Rey Lui, a lograr como Reina, la meta que según informa el espacio virtual PGS, sección Filosofía y dentro de ésta, la sección FAQ dedicada a responder las preguntas mas frecuentes :

Cita:
5. Esta meta, que es más revolucionaria que reformista en el ámbito de la naturaleza, establecerá un precedente para muchos otros animales (…). Esta es la razón por la que el PGS pretende cambiar las ideas actuales, formadas a partir de una mentalidad humana sesgada y llena de prejuicios. En este sentido, los homínidos no humanos serán la vanguardia para otros seres oprimidos


Por si acaso así fuere, esta ciudadana, demostrar que la proposición no de Ley es una cuestión sobre la que debe pronunciarse el Tribunal Constitucional

Cita:
…desde el rigor que es necesario e imprescindible para tratar con Ideas, rigor que nos permita evitar caer en las ideologías y en los mitos que siempre, como una sombra, las acompañan…â€


En este foro de “El Catoblepas†si no hay inconveniente, pretendo aprender a aprender que el PGS afecta a lo esencial, a lo más vital, de la Constitución Española y que no se ha tramitado por el procedimiento previsto en el Texto Constitucional:
Cita:
Artículo 168
Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.


Porque este foro es un espacio virtual de esos que en la Era de la “financierización†tenderán a anunciar las promesas no “… no cumplidas –y frustradas- por el proceso civilizador del capital …†(*4) , y se parece más
Cita:
… al ágora griega que al deambular cosmopolita anónimo de Times Square, y que pueda consolidarse en los próximos años, como un espacio de soporte social, facilitador y enriquecedor de las relaciones humanas virtuales y reales, más que como una nueva tecnología alienante generadora de depresión…
(*5)

El texto de estos mensajes también lo publico con formato Word y Acrobat Pdf en otro espacio virtual BSCW, perteneciente a la RedIris y enlace externo en el programa “Violencia y Salud†de la Organización Mundial de La Salud, http://cvv-psi.info .

-----------------
(*1)“… un espacio virtual, ya que de hecho no tiene una locaciòn física espacial , desafiando a la geografía conocida hasta ahora la cual hasta fines del siglo XX, había sido una disciplina encargada del estudio del planeta, del suelo, de los contornos del mundo real, las alturas, los llanos , y que ahora, va dejando paso a otra geografía que toma el poder en este comienzo del siglo XXI.
Una geografía que mapea la WWW, generando por ende una nueva territorialización, sin asidero en lo real, sólo existente en los millones de computadoras interconectadas a lo largo y ancho del mundo que conocíamos anteriormente, el mundo físico (6)…â€
Balaguer Prestes, Roberto, 2001, ¿Ãgora electrónica o Times Square? Una revisión de consideraciones sociales sobre Internet, Revista TEXTOS de la CiberSociedad, 1. Temática Variada. Disponible en http://www.cibersociedad.net http://www.cibersociedad.net/textos/articulo.php?art=28

(*2) José María Lazo Prieto en la primera época de “El Basilisco†ya comentó este Uso Alternativo y , sigue explicando todos los años en la Universidad de Oviedo según cuenta en El Catoplepas nº 44 ,

(*3) http://www.proyectogransimio.org/konz.htm

(*4) Alves, Giovanni, 2000, Una dimensión de la cultura global. Internet como andamiaje mediático de la Era de la Financierización, Revista TEXTOS de la CiberSociedad, 1. Temática Variada. Disponible en http://www.cibersociedad.net http://www.cibersociedad.net/textos/articulo.php?art=23




En Zamora, para la Red, a 2 de octubre de 2006
Mª José Blanco Barea
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Mª José Blanco Barea



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MensajePublicado: Lun Nov 06, 2006 1:33 pm    Título del mensaje: SEGUNDA ENTREGA Responder citando

I.- EL MANIFIESTO ES CONTRA EL GORILAZO, DESDE LAS COORDENADAS DEL USO TERAPEUTICO DEL DERECHO.

Uno de los argumentos multifacéticos del Proyecto Gran Simio, según dice el espacio virtual, es:

Cita:
Del mismo modo, podemos cuestionarnos si, en un sistema que solo confieren derechos cuando hay responsabilidades, existe lugar para el altruismo que tanto se valora en las distintas culturas.

En materia de prevención de enfermedades, uno de los enlaces a otros grupos que apoyan el PGS, el espacio virtual “Darwinâ€, declara estar en contra de la experimentación con animales, y demuestra la evidencia científica de las torturas a que se les somete en los laboratorios que investigan cómo curar enfermedades de seres humanos. Y para demostrarlo, informan que en los laboratorios donde se investiga cómo curar enfermedades humanas, se somete a los monos a torturas como las que relatan en el apartado dedicado a una enfermedad crónica, degenerativa e incurable que se conoce como enfermedad de Parkinson.

Se ha elegido este relato en este manifiesto porque quien lo firma es un ser humano mujer, diagnosticada de parkinson juvenil,(*1) que sufre como todos los enfermos de parkinson que tienen acceso a la medicación, los efectos secundarios que son, según esta asociación protectora de animales, una tortura para estos animales (*2):

Cita:
6. El experimento consiste en suministrar a los titís y a los tamarinos una serie de substancias que les producen lesiones cerebrales y que los convierten en enfermos de Parkinson (temblores, rigidez muscular, dificultad respiratoria y descontrol del movimiento, entre otros síntomas). Una vez conseguido el modelo deseado, los investigadores les administran las drogas con las que están experimentado para ver como reaccionan. Según explican ellos mismos, ciertas substancias parece que responden positivamente, pero producen efectos secundarios "desagradables", como nauseas, vómitos o dificultad de movimientos. De momento no se ha encontrado el fármaco deseado para curar el Parkinson por lo que los investigadores ya han anunciado que seguirán utilizando a titís y tamarinos en sus experimentos


Precisamente ahora que las investigaciones con células requieren la máxima prudencia y no ensayar en humanos sin tener la evidencia de que la teoría aplicada en animales no es un riesgo, precisamente ahora que las investigaciones farmacogenéticas requieren esa misma prudencia, tal y como expusimos en el II Congreso Mundial de Bioética, interesa mas que nunca el mejor trato a estos animales en el laboratorio , es decir, utilizar estos recursos naturales y utilizarlos adecuadamente con el fin de que el factor estrés en los animales no distorsione el resultado de las pruebas cientificas.

Pero además, interesa más que nunca, que en el mercado de valores bursátiles no cotice al alta la demanda de animales para laboratorios por causa de monopolios encubiertos tras el manto sagrado de los santuarios y demás sociedades protectoras de animales. (*3))

Es posible que, entre quienes promueven este Proyecto en su condición de científicos, algunos hayan caído en las trampas de una ideología política que oculta con su sombra de valores morales buenos, el uso del derecho para dominar, poniendo en peligro la salud individual y colectiva, en beneficio exclusivo de intereses socioeconómicos que son factores graves de riesgo de minusvalias sociales.

En el rasguño que publica “El Catoblepas†nº 51 (*4) , Gustavo Bueno dice que es una imprudencia política,
Cita:
… tal proyecto no se limita a expresar inofensivas especulaciones emanadas del caletre de algunos etólogos, sociobiólogos y filósofos morales australianos, en un manifiesto como el del Proyecto Gran Simio, sino a llevar tales especulaciones a una sede parlamentaria, sin tener en cuenta las ridículas consecuencias que podrían derivarse de su aplicación (concesión a los simios de un estatuto jurídico análogo al de los menores o discapacitados humanos, pero con posibilidad de trabajar en tareas proporcionadas a sus «mermadas» facultades (…)
Constatamos, en efecto, cómo en la Declaración universal de los derechos humanos de 1948, los hombres son considerados como sujetos de estos derechos precisamente en cuanto privados de lenguaje, sexo o religión (que son todos ellos atributos alotéticos). Dicho de otro modo, el hombre sujeto de los derechos humanos de la declaración de 1948 no se diferencia, por su formato lógico, del chimpancé o del australopiteco. Según esto, podemos afirmar que en esa Declaración universal está ya implícitamente contenida la declaración de los simios como sujetos de derechos humanos, dado que el hombre que allí se define –«sin discriminación de lengua, religión, sexo o raza»– está tomado a un nivel o formato lógico similar al de un simio.


Desde el 12 de octubre de 2003, participo en foros como los de nódulo materialista, porque me siento vinculada al materialismo filosófico, desde que estudié Derecho Natural y Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada (1.981-86). Fue así como aprendí sobre la Teoría del Uso Alternativo del Derecho, algo de lo que José María Lazo Prieto ya comentó en la primera época de “El Basiliscoâ€, (*5)sigue explicando todos los años en la Universidad de Oviedo, y en El Catoplepas nº 44 , aunque no dispone del espacio necesario, desde su Atalaya dice (*6)

Cita:
Al referirse a las distintas alternativas para organizar las relaciones sociales, la teoría del uso alternativo del Derecho se basa en una crítica materialista de las categorías jurídicas. Es decir, en un enfoque del Derecho considerándolo en cuanto a norma o volición social reguladora, y, simultáneamente, en cuanto a institución social que actúa como articulación de la realidad social misma. Mucho más se podría argumentar sobre esta innovadora teoría jurídica, pero no disponemos del espacio necesario.


En otro rasguño, “Notas sobre la socialización y socialismo†publicado en el nº 54 de “El Catoblepasâ€, (*7)Gustavo Bueno dice
Cita:
…los sujetos operatorios (a los cuales se orientan las normas éticas). A través de ellos habrá que triturar las instituciones suprasubjetivas que hayan de ser trituradas según planes y programas definidos. El socialismo genérico no puede (ni siquiera en su versión esclavista) poner entre paréntesis a los sujetos operatorios, a sus ritmos y a sus leyes. Tiene que contar con ellos si quiere hacer política filosófica y no meramente moldeamiento skinneriano, necesariamente efímero o neutralizable por otro condicionamiento skinneriano de la misma dirección y sentido contrario..


Frente a la Jurisprudencia Terapéutica (*8) y a la corriente feminista “mujer y desarrolloâ€, el Uso Terapéutico del Derecho opone anudar el materialismo filosófico al uso alternativo del derecho, y, desde las coordenadas de género, desarrollo y salud, hacer ver la in-moralidad, la i-rracionalidad del eje androcéntrico, que ha excluido, por razón de enfermedad, minoría de edad, sexo y otras condiciones y circunstancias, al sujeto operatorio que en terminología jurídica conocemos como aliena iura, de los procesos causales o de influencia, dando lugar a las ideas y conceptos sesgados de ser humano y sujeto de derecho, que tienen las diversas disciplinas científicas y filosóficas y que acompañan, como una sombra, ideas y conceptos de la ciencia y de la filosofía jurídica que hay que deconstruir para conceptualizar, politizar (*9) , relegitimar el Estado Constitucional. (*10)

TESIS: La tramitación de la proposición no de ley sobre el “Proyecto Gran Simio†presentada por el Grupo Socialista, solo tiene efectos en la dirección de la política interior y exterior que dirige el Gobierno y no vulnera ni contradice, los principios y reglas del Estado social y democrático de derecho español.

Cuestionamiento: La influencia del sujeto operatorio “Proyecto Gran Simio†en el proceso causal de consolidación del Estado de social y democrático de derecho español, está dentro de la Constitución y de las leyes y es conforme a un orden económico social y justo.

Veamos si es o no cierto que las ideas y conceptos del Proyecto Gran Simio que acompañan a la Proposición no de ley está dentro de la Constitución y de las leyes y es conforme a un orden económico social y justo.


(1) En este foro podrá triturarse la idea de solidaridad de este manifiesto y la del PGS. Para ello es imprescindible “Proyecto para una trituración de la Idea general de Solidaridad†Gustavo Bueno http://www.nodulo.org/ec/2004/n026p02.htm

(2) Se les provocan los mismos síntomas de enfermedad pero no la enfermedad. Se ensaya con ellos la medicación que temporalmente les producen efectos secundarios. Los síntomas y efectos secundarios desaparecen en cuanto no se les suministra lo que provoca esos síntomas y los medicamentos.
Lo que para esta protectora de animales es un maltrato, es para los humanos los síntomas de la enfermedad de parkinson. La dificultad de movimientos que se les provoca a los monos, es un síntoma de la enfermedad que es crónica, degenerativa e invalidante. La medicación que se ensaya con los monos, es la que consigue que los enfermos no tengan dificultad de movimiento. Los efectos secundarios de la medicación los sufren los enfermos de parkinson. Entre otros efectos secundarios, el exceso de movimientos involuntarios no es tolerado socialmente, es socialmente desagradable y este rechazo social da lugar al aislamiento de los enfermos, lo que a su vez es un riesgo de pobreza por no ser tolerada la imagen en el trabajo y de depresión.
Los enfermos de parkinson podemos gozar de extraordinaria salud siempre que la enfermedad, la discapacidad, los síntomas y efectos secundarios no se consideren socialmente ignominiosos, contra natura y no prevalezcan criterios morales sobre el derecho a una investigación ética.


(3) “Ética social, Ideologia y Bioetica en relación a la investigacion con celulas embrionarias†Blanco Barea. II Congreso Mundial de Bioética. En nombre de la de la Plataforma reivindicativa de la investigación con células madre , se expuso, entre otras cosas:
A mi juicio, exigir controles a la investigación hasta el punto de prohibirla, y no exigir al mismo tiempo un control y prohibición de que los beneficios que, sin duda alguna, una u otra opción reportarán a las empresas, ( que con lógica estrategia de mercado, habrán sabido colocar productos o invertir en proyectos paralelos que les aseguren su posición económica dominante), es una manera de ocultar detrás de la pretendida ética, algo peor que una ideología económica. Es es mercadear con la salud de tantos seres humanos desde la falsa moralidad de unos científicos que dicen no ser “dioses†pero adoptan el papel de “apóstoles†.
De esta manera, cuando invocando el derecho a la vida como único criterio ético, predicable desde la concepción, se tacha de inmoral cualquier otra opinión, si además se desinforma a la opinión pública asegurando que sus argumentaciones son mas científicas que éticas, sin ofrecer alguna alternativa al sufrimiento de tantos afectados, esencialmente a aquellos colectivos marginados por razones económicas, o por razones de escasa prevalencia de la enfermedad, se esta utilizando un discurso muy sospechoso. Aquí el esfuerzo de los honestos, de los verdaderos sabios, en orden a falsar estas afirmaciones y a ofrecer información veraz contrastada, no debe escatimarse
http://cvu.rediris.es/pub/bscw.cgi/0/564703


(4) “… ha sido, por tanto, tomada en broma, lo que no quiere decir que no pueda ser aprobada en su momento por el Parlamento español…†¿Por qué es absurdo “otorgar†a los simios la consideración de sujetos de derecho?. Rasguños. Gustavo Bueno. “El Catoplepas†nº 51. http://www.nodulo.org/ec/2006/n051p02.htm

(5) Ya en la primera de “El Basilisco†José María Lazo Prieto comentó un libro sobre el uso alternativo del derecho “… El libro suma a la unidad temática la orgánica derivada de que recoge tres trabajos de los profesores López Calera, Saavedra López (del Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Granada) y de Perfecto Andrés Ibáñez, Juez de primera Instancia e Instrucción, que han sido elaborados en base a sus intervenciones en el Seminario que organizó dicho Departamento en febrero de 1977 y en el que participaron profesores, estudiantes, abogados, jueces y magistrados…• José María Laso Prieto Sobre el uso alternativo del derecho Publicado en la revista El Basilisco nº2. Primera época, pp 107-109.Oviedo.http://www.wenceslaoroces.org/arc/laso/articulos/bas/2ii.htm

(6) “..Todos los años desarrollo, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo, una conferencia acerca del tema «Sobre el uso alternativo del Derecho», que organiza el profesor Benjamín Rivaya. Con tal denominación, es conocida una teoría jurídica marxista que surgió en Italia en la década del 70, pero que después se ha extendido por Occidente y ahora por Latinoamérica, especialmente en Brasil y Argentina. Su denominación se deriva del hecho de que el Derecho se ha utilizado tradicionalmente al servicio de las clases dominantes y ahora se trata de utilizarlo también en beneficio de las clases subalternas. En ese sentido, sus conceptos y terminología son deudoras de las ideas de Gramsci…â€
http://www.nodulo.org/ec/2005/n044p06.htm

(7) http://www.nodulo.org/ec/2006/n054p02.htm

(8)“..En resumen: El castigo usado aisladamente no es un medio efectivo para controlar el comportamiento (Arzin y Holz, 1966). Por el contrario, puede provocar comportamientos negativos o inesperados tales como: adaptación, esfuerzo por escapar y abatimiento. Cuando se utiliza con otras técnicas de modificación de conducta tales como la extinción, el refuerzo positivo y refuerzo negativo; el castigo puede ser una herramienta efectiva. Los jueces deben conocer estas estrategias de manera que puedan utilizar las sanciones en forma progresiva para propiciar el cambio de conducta en los participantes…†Las Cortes de Drogas Bajo el Enfoque de Justicia Terapeutica: Evaluación de Programas en Puerto Rico Ana María López Beltrán, Ph.D., MTS http://www.law.arizona.edu/depts/upr-intj/LopezArticle.doc

(9) Celia Amorós dice que “Conceptualizar es politizar†I-rracionalizar para teorizar, para hacer ver…“Mujeres y Poderâ€. http://www.soyempresaria.com/aplicacion/AF.php?accion=pag_blanca&clave_f=palcong&id_pagBla=18

(10)“…las propuestas que actualmente se confrontan en el debate teórico sobre la ciudadanía y las mujeres, y que se han ido concretando políticamente en la articulación de la denominada democracia paritaria, aluden a que lo que en el fondo está en juego es una relegitimación del Estado constitucional, desde el momento en que el principio de igualdad formal se ha revelado como insuficiente para la consecución de la igualdad real en todos los ámbitos entre una mitad de la población y la otra… “ CIUDADANÃA, MUJERES Y DEMOCRACIA. Ana Aguado Universidad de Valencia . (*) Ana Aguado, Ciudadanía, mujeres y democracia. Historia Constitucional. Revista Electrónica nº 6, septiembre 2005. http://hc.rediris.es/06/articulos/html/Numero06.html

(i) Por razones éticas, "Darwin" está en contra de la experimentación con animales; con todos. Y es a través de entidades hermanas, como la "FEDAN, Federación de Entidades Pro Derechos de los animales y la Naturaleza" y otras, que Darwin canaliza sus esfuerzos para luchar contra este tipo de prácticas. http://www.xarxabcn.net/darwin/

(II) Tenemos apoyos en más de veinte países. http://www.proyectogransimio.org/sobreel.htm

(III)http://www.proyectogransimio.org/sobreel.htm

(IV)http://www.proyectogransimio.org/directivainter.htm

(v)http://www.proyectogransimio.org/completa.htm
(vI)http://www.proyectogransimio.org/sobreel.htm
(vii) http://www.proyectogransimio.org/completa.htm http://www.proyectogransimio.org/sobreel.htm
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Mª José Blanco Barea



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MensajePublicado: Lun Nov 06, 2006 1:47 pm    Título del mensaje: Responder citando

II.- LA INFLUENCIA DEL PGS EN EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÃTICO ESPAÑOL.

El sujeto operatorio “Proyecto Gran Simio†(PGS) ha logrado que el Grupo Socialista presente la Proposición no de Ley en el Estado social y democrático de Derecho. Es decir, ha logrado que:

a) Los argumentos polifacéticos tengan efecto en el Grupo Socialista.
b) El Grupo Socialista opere con una proposición no de ley, para instar al Gobierno, en el Estado Social y democrático de derecho español, a que se adhiera al PGS y emprenda acciones.

II.- A) La influencia de los argumentos multifacético “PGSâ€

El animal político organizado como “Proyecto Gran Simio†según dice el espacio virtual , ya tiene el apoyo de más de veinte países.

Cita:
Cualquiera que manifieste su apoyo a la Declaración de los Grandes Simios Antropoides puede convertirse en miembro de la organización.


En el Estado social y democrático español, el animal político organizado como “Grupo Socialistaâ€, ha presentado una proposición no de ley para su debate en la Comisión de medio ambiente instando al Gobierno a
Cita:
Declarar su adhesión al Proyecto Gran Simio y a emprender acciones necesarias en los foros y organizaciones internacionales para la protección de los grandes simios del maltrato, la esclavitud, la tortura, la muerte y la extinción.

La adhesión al PGS significa la adhesión a una idea sencilla:
Cita:

incluir a los antropoides no humanos en una comunidad de iguales, al otorgarles la protección moral y legal de la que, actualmente solo gozan los seres humanos. Las acciones a emprender en la organización internacional PGS serán para trabajar por la supresión de la categoría de 'propiedad' que ahora tienen los antropoides no humanos y por la inclusión inmediata en la categoría de personas.


La idea, y la organización tienen un objetivo a largo plazo, según informan en esta primera sección del espacio virtual PGS:
Cita:
El objetivo a largo plazo es conseguir una Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Grandes Simios Antropoides. Cuando se consiga este resultado histórico, defenderemos el establecimiento de territorios protegidos para que los chimpancés, gorilas y orangutanes puedan seguir viviendo como seres libres por sus propios medios

La Proposición no de ley, virtualmente va más allá del objetivo a largo plazo, pues éste es, según informa la sección Filosofía y dentro de ésta, la sección FAQ dedicada a responder las preguntas mas frecuentes :
Cita:
Esta meta, que es más revolucionaria que reformista en el ámbito de la naturaleza, establecerá un precedente para muchos otros animales (…). Esta es la razón por la que el PGS pretende cambiar las ideas actuales, formadas a partir de una mentalidad humana sesgada y llena de prejuicios. En este sentido, los homínidos no humanos serán la vanguardia para otros seres oprimidos


Pero cuando se consiga este “resultado históricoâ€:

Cita:
Cuando se consiga este resultado histórico, defenderemos el establecimiento de territorios protegidos para que los chimpancés, gorilas y orangutanes puedan seguir viviendo como seres libres por sus propios medios.


Y más allá del objetivo a largo plazo, según informa la sección Filosofía del espacio virtual y dentro de ésta, la sección FAQ dedicada a responder las preguntas mas frecuentes, lo que se pretende es crear una comunidad de iguales, defendiendo los derechos e intereses de los animales con argumentos multifacéticos que se exponen en el libro y en el mapa en el mapa web PGS

El libro, trabajo colectivo de un grupo de científicos e investigadores, expone un argumento multifacético en contra de la irracionalidad negación de derechos fundamentales a seres que no son miembros de nuestra propia especie, pero que evidentemente poseen muchas características que consideramos moralmente importantes.

El argumento multifacético cientifico se basa en evidencias como las siguientes:

• En el video konzi y Sue en el que se explica:
La profesora Sue Savage-Rumbaugh demuestra que un bonobo como Konzi es capaz de entender perfectamente lo que le dicen por el propio significado de las palabras. Si un homínido no humano no puede hablar, no es por un problema de capacidad cerebral, si no por la estructura de su garganta. En el vídeo se puede ver que incluso comprenden estructuras gramaticales: esto es, saben que lo correcto es "poner la inyección al perro"; y no, "poner un perro a la inyección".
• Otra prueba científica es el video comparación de genes en el que el Profesor Jesús Mosterín, (filósofo que también aparece en otro video sobre la viabilidad del proyecto en España ) compara los genes humanos con los de los chimpancés:
La proximidad genética de los humanos con el resto de los homínidos es muy alta.
• En el video origen del sida se informa de la evidencia de la propagación del virus del SIDA y de la prevención de esta enfermedad
Campaña del Proyecto Gran Simio para evitar la propagación del SIDA a la vez que para evitar el consumo de carne de chimpancé.
•
Cita:
Se han hecho descubrimientos sorprendentes; como demostrar que tienen su propia cultura, que son capaces de trasmitírsela a sus hijos, que conversan entre ellos, que tienen pensamientos privados, imaginación, recuerdos temporales, autoconciencia, empatía, capacidad de engañar, curiosidad, sentido del humor, sentido del tiempo, consciencia de la muerte y son capaces de mantener una amistad que dure toda la vida.

El argumento multifacético filosófico y jurídico se basa en evidencias como las siguientes:

Cita:
• De acuerdo con el diccionario Oxford, uno de los significados actuales de la palabra "persona" es: "ser consciente de si mismo o racional". Este significado tiene precedentes filosóficos impecables…. Todo lo que sabemos acerca de las características de los grandes simios es suficiente para concederles el estatus de personas según la definición del término en la filosofía tradicional.

• Desde que se refiere a la posesión de características que generalmente son vistas como moralmente relevantes, como la racionalidad y la autoconsciencia, es utilizado para atribuir propiedades morales, como derechos o deberes, y frecuentemente el derecho a la vida, a los seres así denominados. Por ejemplo, en derecho, una corporación puede ser una persona.

• El concepto de derechos humanos ha tenido mucho éxito. Ha supuesto una definición clara del trato moral mínimo que los humanos podemos esperar. Ha venido a ser la base de muchos debates a cerca de como los humanos deberíamos o no deberíamos ser tratados.

• Decir que los humanos tenemos "derechos humanos", no implica necesariamente que todos los humanos seamos iguales. Y con esto, tampoco estamos diciendo que los grandes simios sean humanos.

• "Ciertamente, esto no significa que deban tener el mismo trato. Creo que eso no tendría sentido y nosotros tampoco dispensamos el mismo tratamiento a todos los humanos. Nosotros tratamos a los niños de una forma diferente, al igual que a las personas discapacitadas, las cuales necesitan también ser tratadas de forma diferente, esto es realmente actuar desde una consideración equitativa acorde con los derechos fundamentales que tienen." (extraído del boletín Brute Sense (Inteligencia Bruta), del Canal 4 de la televisión del Reino Unido, 1995).

• "Consideramos a los niños pequeños como miembros de la comunidad de iguales, aun que no les concedemos el derecho al voto, ya que ello no tendría sentido. Por lo tanto, cuando hablamos de ampliar la comunidad de iguales para incluir a todos los grandes simios, queremos decir que han de tener los mismos derechos fundamentales que los humanos ya tienen."

• Del mismo modo en que se defienden los de los miembros de nuestra especie; ya sea por su juventud o por sus discapacidades intelectuales. Ante cualquier decisión que afectara a los intereses de los otros grandes simios, un protector o abogado que no entre en conflicto de intereses con ellos y tenga suficiente experiencia para representarles y hablar en su nombre

• En repetidas ocasiones se ha objetado que los homínidos no humanos no pueden tener derechos porque no pueden asumir las obligaciones y responsabilidades que éstos conllevan. Sin embargo, muchos humanos tienen derechos sin responsabilidades. Por lo tanto, las responsabilidades no son la base para tener derechos, ni los derechos son la base para tener responsabilidades. No son los derechos los que conllevan responsabilidad moral, sino el poder, combinado con la capacidad de poder escoger

• Del mismo modo, podemos cuestionarnos si, en un sistema que solo confieren derechos cuando hay responsabilidades, existe lugar para el altruismo que tanto se valora en las distintas culturas.

• Una vez los humanos reconozcan que ellos no son los únicos seres cuyo mundo y experiencias son importantes, ya no habrá ninguna razón para que las mismas consideraciones se apliquen fuera del dominio de los humanos.

• Actualmente, solo los humanos gozamos del derecho a la vida, protección de la libertad individual y prohibición de la tortura, reconocidos en las leyes y en convenios internacionales. Por tanto, solo existen "derechos humanos", lo cual no implica que éstos se puedan extender a otras especies La petición de que los "derechos humanos" se extiendan a todos los grandes simios los convertiría en "derechos de los grandes simios".
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Mª José Blanco Barea



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MensajePublicado: Lun Nov 06, 2006 1:58 pm    Título del mensaje: CUARTA ENTREGA Responder citando

II.B).- LA PROPOSICIÓN NO DE LEY EN EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO ESPAÑOL.-

Don Juan Carlos I, Rey de España, dijo según publica el Boletín Oficial del Estado nº 311.1 (29 de diciembre de 1.978):
Cita:
a todos los que la presente vieren y entendieren sabed: Que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente Constitución.

Saber esto es recordar la influencia de cada sujeto operatorio en el proceso causal legislativo y si no se sabe, aprenderlo. Claro que se puede aprender lo que dice el sitio virtual del congreso de los diputados (*1) , o lo que dicen libros como el de Joaquín Navarro Esteban.(*2)

Pero lo que nos interesa ahora es recordar que el texto publicado contiene un Preámbulo, una cláusula derogatoria y un Título I que reconoce derechos y deberes fundamentales, en cuyo Capitulo cuarto se regulan las garantías constitucionales y un Titulo X dedicado a la Reforma de La Constitución.

1. En el Preámbulo la Nación española a) expresa el deseo de establecer la justicia, la libertad, la seguridad y promover el bien de cuantos la integran. b) en uso de su soberanía, proclama su voluntad de establecer una sociedad democrática avanzada; c) y de consolidar un Estado de derecho, que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular; garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico social y justo y proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos. En este Estado de Derecho, la voluntad de la Nación fue que

Cita:
Artículo 9.1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico


2. La Constitución tiene, por tanto fuerza normativa. Es ley posterior que deroga a la anterior, pues asi lo estipula la cláusula derogatoria. Pero también tiene fuerza de ley anterior que debe ser respetada por la posterior de inferior rango o de igual rango, pues por un lado el Título X, garantiza que que la modificación o reforma del texto se haga a través de procedimientos diferentes al previsto en la propia Constitución. Y, por otro lado, el Titulo I garantiza la fuerza de ley de los derechos y deberes reconocidos en el Capitulo Segundo, pues vinculan a todos los ciudadanos y los poderes públicos y sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades. Además estos derechos y libertades se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). Este artículo garantiza la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

3. La fuerza normativa del Capítulo tercero del Título I, es la de principios que informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. En este capítulo está el Artículo 45

Cita:
Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado


La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Pero el Estado de Derecho que la voluntad de la Nación proclama en el Preámbulo “consolidarâ€, se constituye según el articulo 1 de la Constitución, como un

Cita:
Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.


Es un Estado Social (conforme a un orden económico social y justo) Democrático, (garantizar la convivencia democrática, establecer una sociedad democrática avanzada) y de Derecho (imperio de la ley como expresión de la voluntad popular, proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos.), cuyos poderes emanan de la soberanía nacional que reside en el pueblo español.
En este Estado social y democrático de derecho, legislar (*3)es una potestad que ejercen las Cortes Generales, y que pueden delegar(*4) en el Gobierno. Legislar también es una potestad del Gobierno, en caso de extraordinaria y urgente necesidad . (*5)

Dictar reglamentos es una potestad que ejerce el Gobierno pues es el órgano que dirige la Administración civil y militar y la política exterior e interior y la defensa del Estado, que ejerce, también, la función ejecutiva. Todo ello de acuerdo a la Constitución y las leyes.

En este Estado social y democrático de Derecho, los representantes políticos elegidos democráticamente tienen, además de la potestad legislativa, las de aprobar los Presupuestos y las demás competencias que les atribuya la Constitución, según dice el artículo 66. Una de estas competencias es la de regular mediante Reglamento, el funcionamiento interno de las Cortes. En virtud de esta competencia, se crean las agrupaciones de Diputados como Grupos Parlamentarios:
Cita:
Los Grupos Parlamentarios son agrupaciones de Diputados producidas por afinidades políticas o ideológicas. Aunque no es un requisito necesario, los Grupos Parlamentarios suelen ser reflejo dentro de la Cámara de los partidos políticos o coaliciones de partidos que han concurrido a las elecciones, al estar integrado cada Grupo por parlamentarios pertenecientes a un mismo partido o coalición. Los Grupos tienen una destacadísima importancia en el funcionamiento interno del Congreso y son los verdaderos actores que participan en la formación de sus decisiones. Las proposiciones de ley, las enmiendas a la totalidad y las proposiciones no de ley, les están reservadas.


Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado es la potestad jurisdiccional que ejercen exclusivamente, los Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, según el artículo 117 de la Constitución.

Controlar la acción del Gobierno corresponde a las Cortes Generales según el artículo 66 de la Constitución pero con un alcance más político que jurídico, porque en el Estado de Derecho español, los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. Y como los ciudadanos y los poderes públicos están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, la voluntad de la Nación fue constituir un Estado social y democrático de Derecho en el que:


Cita:
Artículo 106
Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.


----------

(1) FAQ Sección 3: Principios y Políticas 3.1 ¿Que es la 'Comunidad de Iguales'?
(2)http://www.proyectogransimio.org/completa.htm
(3) Elaboración y aprobación de la Constitución española de 1978 Congreso de los Diputados
http://www.congreso.es/funciones/constitucion/proceso.htm .
(4) “25 años sin constituciónâ€. (2003) Foca, ediciones. Joaquín Navarro Estevan, Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid.
(5) Artículo 82
Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.

(6) Artículo 86
En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

(7) http://www.congreso.es/funciones/flegisla.htm
Artículo 76 El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
Artículo 77 Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. Las Cámaras pueden remitir
http://www.congreso.es/cgi-in/docu/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=INI8&PIECE=IN78&FMT=INITXD1S.fmt&DOCN=000008010 http://www.congreso.es/grupos/introduccion.htm Para la formación de un grupo parlamentario es necesaria la reunión de, al menos, 15 Diputados, o la de 5 cuando las formaciones políticas respectivas hubieran obtenido como mínimo el 15 por 100 de los votos de las circunscripciones en que hubiesen presentado candidaturas o el 5 por 100 de los votos del conjunto nacional. Ahora bien, estos mínimos sólo son exigidos para su constitución, no para su funcionamiento posterior, ya que su disolución únicamente se produce cuando su número desciende a menos de la mitad de los antes citados. Los Diputados que no se incluyan en algunos de los grupos voluntariamente creados, quedan incorporados al Grupo Mixto.

(8) http://www.congreso.es/funciones/f_control.htm Las proposiciones no de ley, mociones y resoluciones son actos no legislativos por los que el Congreso manifiesta su postura sobre un tema o problema determinado. Contienen, por tanto, un acuerdo, una manifestación de voluntad del Congreso, pero con un alcance más político que jurídico
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Mª José Blanco Barea



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MensajePublicado: Lun Nov 06, 2006 2:01 pm    Título del mensaje: Responder citando

III.- EL GORILAZO AL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO ESPAÑOL

Los animales que según el PGS son nuestros antepasados y los argumentos multifacéticos del PGS, ocultan bajo la sombra del androcentrismo, la “Prehistoria machista†(José Luis Arsuaga )


Este es un problema que me parece interesantísimo, el del estirón que
Cita:
dieron las hembras/mujeres hace unos dos millones de años, si es que la reducción del dimorfismo se sexual se produjo en el Homo ergaster. ¿Por qué ocurrieron tales cosas? Para entender la disminución de la diferencias sexuales en tamaño podríamos pensar que los machos se hicieron más tolerantes entre ellos, y más cooperativos, y que el nivel de conflictividad bajó. No era necesario entonces para los machos ser tan fuertes, y se podrían ahorrar una parte considerable de la energía invertida en producir su propio cuerpo. Pero lo que realmente ocurrió no fue precisamente eso, sino lo contrario. Los machos se hicieron más fuertes que en sus antepasados, y lo que es más sorprendente, las hembras crecieron todavía más. ¿Cómo interpretarlo?
(*1)

En el Estado social y democrático de derecho español, el sujeto de derecho a la vida, a la integridad física y moral, sin que en ningún caso pueda ser sometido a torturas ni a penas u otros tratos degradantes, es el ser humano, esto es, el que adquiere su unicidad y mismidad, su sustancia constitucional, en el cuerpo de la mujer, alrededor de la 7ª u 8ª semana de embarazo.

La Proposición no de Ley sobre el Proyecto Gran Simio es un gorilazo al Estado social y democrático de derecho español, porque al amparo del artículo Artículo 45 de la Constitución, pretende legitimar a la organización PGS y al Grupo Socialista, para influir como sujeto operatorio altruista y sin responsabilidad, en el Estado social y democrático español, en la política interna e internacional, deslegitimando las investigaciones con animales hasta el extremo de la prohibición, desorientando la política de ordenación del territorio, expropiando por razón de solidaridad animal, los lugares del Planeta donde tendrán su santuario, animales que no adquieren su unicidad y mismidad en el cuerpo del ser humano mujer y, su domicilio constitucionalmente protegido, esta nueva clase social de protector o abogado que gozará, además, de las inmunidades y demás privilegios diplomáticos.

(....//....)

(*1) http://w3.cnice.mec.es/tematicas/evolucion/index.html
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Mª José Blanco Barea



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MensajePublicado: Mie Nov 15, 2006 2:37 pm    Título del mensaje: Responder citando

Claro que quienes tenemos una “mentalidad humana sesgada y llena de prejuicios†somos incapaces de comprender que

Cita:
“ En este sentido, los homínidos no humanos serán la vanguardia para otros seres oprimidos ...â€
(*1)

Y quienes no tienen esa mentalidad humana sesgada, según Gustavo Bueno, tienen pensamientos “Alicia†y políticas imprudentes por

Cita:
llevar tales especulaciones a una sede parlamentaria, sin tener en cuenta las ridículas consecuencias que podrían derivarse de su aplicación (concesión a los simios de un estatuto jurídico análogo al de los menores o discapacitados humanos, pero con posibilidad de trabajar en tareas proporcionadas a sus «mermadas» facultades (…)



Pues bien, dije en la primera entrega que el PGS afecta a lo esencial, a lo más vital, de la Constitución Española. Para tratar las ideas desde las coordenadas del Uso Terapéutico del Derecho (*2), a la Tesis (*) y el cuestionamiento (*4) le falta definir qué es lo esencial en el Estado Constitucional Español.

Ha de quedar muy claro que asumo las responsabilidades administrativas, civiles y penales de cuanto en ejercicio de mis libertades, voy a hacer público. De modo que ninguna responsabilidad pueda exigirse a quienes, si así lo consideran oportuno, no tengan inconveniente en que use este espacio virtual para como “lugar de trabajo†para redactar este manifiesto que tiene un propósito de interés general(*5) . Si no hay inconveniente ni riesgo para nódulo materialista de incurrir en responsabilidad por permitir que use este lugar “virtual†para trabajar en este manifiesto, demostraré que la proposición no de ley es un golpe a lo esencial del Estado Constitucional el “sujeto de derechoâ€. (*6)


III. 1. EL SUJETO DE DERECHO “CONSTITUCIONALâ€


Frente al concepto sesgado, androcéntrico, trascendental, des-personalizado e hipostasiado “sujeto universal de derechoâ€, el Uso Terapéutico del Derecho, opone desde las coordenadas de género, salud y desarrollo anudadas a las del materialismo filosófico, hacer un uso alternativo del Derecho, un uso ético del elenco y cortejo normativo de los derechos y deberes humanos, (*7) que haga fácil la opción mas saludable de la “individualidad normativaâ€(*8) en la constitución del ego trascendental (*9) como realidad derivada, en la que los sujetos originarios son los sujetos operatorios concretos, en tanto interactúan, a través de sus individuos o términos corpóreos (primogenéricos) en el proceso de constitución del Mundo (*10).

La ciencia y la ideología y filosofia politica históricamente ha legitimado las relaciones causales o de influencia familiares otorgando solo, al cabeza de familia, la potestad de sujeto de derecho “sui iuris†sobre el resto “aliena iuraâ€, porque el sexo femenino se consideraba como condición personal que dis-capacita para aprender a proyectar y planificar.

Solo el sexo masculino del sujeto operatorio podía llegar a tener la máxima influencia de unificar en si mismo, la personalidad del resto de sujetos sometidos al protectorado de su “cabeza de familia†y actuar así como animal político.

El “sujeto universal de derechoâ€, según el Código Civil español

Cita:
Artículo 29. El nacimiento determina la Personalidad. Articulo 29.2 • el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.
Artículo 30. Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno. (articulo 30) ….figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.

Desde las coordenadas de género, salud y desarrollo, hacemos ver la i-rracionalidad, in-moralidad, el no-pensamiento y antihermenéutica del “se sabe ya, es decir, no hay nada de que informarse, nada que aprender ni nada que comunicarseâ€, respecto al artículo 30 del Código Civil que según la disposición derogatoria de la Constitución española, está derogado en todo cuanto se oponga a esta ley posterior. La hermenéutica del Uso Alternativo del Derecho, la ética de la Justicia que llamamos Uso Terapéutico del Derecho, hace ver la falsa ideología de la ciencia jurídica que sigue aplicando estos conceptos normativos.

Mucius Scaevola (abogado del Ilustre Colegio de Madrid) en su código civil comentado, ya dijo en 1.892 que

Cita:
“… No se aviene esta doctrina con el rigorismo científico. Un feto puede muy bien vivir veinticuatro horas y, sin embargo, por su constitución especial (…) estar condenado, por decirlo así, a la muerte fatal o irremediable, y en cambio, otro que tenga las condiciones de viabilidad puede no vivir el término que marca la ley …De aquí que haya verdadera oposición entre la (viabilidad) natural y la legal, si bien precisa reconocer que en la práctica es necesario asentar un principio general..â€
La Comisión codificadora, explicó en 1.889: •Decía este articulo en su redacción primitiva, que aunque el nacimiento determina la personalidad humana, la ley retrotrae en muchos casos a una fecha anterior los derechos del nacido. Hallándose estos casos señalados en diversos lugares del Código, y siendo todos aquéllos en que podía optar el póstumo a algún beneficio, esta disposición no alteraba el precepto de nuestra antigua legislación, que consideraba al póstumo como nacido para todo lo que fuera favorable. Mas para que no pueda quedar duda de que este mismo es el sentido del articulo 29, se ha variado su redacción, adoptando la fórmula más genérica y tradicional de nuestro antiguo derecho.
(*11)

Juan Ramón LaCadena dice en el año 2005 que:
Cita:
Ante el razonamiento filosófico que, basado en los datos embriológicos, acepta que la realidad humana como suficiencia constitucional aparece en torno a la octava semana, me parece oportuno señalar una vez más la coincidencia en el tiempo que supone el hecho de que la expresión de los genes del sistema principal de histocompatibilidad que determina la identidad o mismidad genética del individuo ocurra también aparentemente entre la 7ª y la 8ª semana. ¿Se trata de una simple casualidad o, por el contrario, dicha coincidencia tiene un profundo significado genético? Por el momento no tengo contestación a esta cuestión (Juan Ramón Lacadena)
(*12)

Por otro lado, la constitución española protege como principio rector de la politica social y económica a los hijos y a las madres, cualquiera que sea la filiación de aquellos y el estado civil de estas. (*13)

Se sabe ya que todos somos iguales ante la ley. Ese “todos†tienen personalidad juridica, esto es, tienen los derechos y deberes y pueden ejercerlos, esto es, tienen capacidad de obrar. Ahora bien, a ese “todos†hay que restarle los que no pueden ejercer sus derechos y deberes porque aún no tienen la edad para ejercerlos o porque tienen alteradas sus funciones intelectuales o físicas. Son los discapacitados, minusválidos, incapaces, que no tienen capacidad de obrar. Se sabe ya que todos tenemos derecho a no ser discriminados y a, si lo somos, tenemos derecho a que se nos tutele y a que se nos discrimine positivamente. Y como se sabe ya, no hay que interpretar las circunstancias y condiciones sociales que nos discapacitan y nos someten a tutela, ni las que nos discriminan y nos someten a medidas de discriminación positiva, porque también se sabe ya, que tenemos todos, igualdad de oportunidades y como se sabe ya, no hay que interpretar esa igualdad de oportunidades.

Pues bien, según el PGS ese “todos†no puede discriminar a los grandes simios y cuando se consiga que éstos no estén discriminados, ese “todos†no puede discriminar al resto de animales, que tienen, como los grandes simios

•
Cita:
características que generalmente son vistas como moralmente relevantes, como la racionalidad y la autoconsciencia, es utilizado para atribuir propiedades morales, como derechos o deberes, y frecuentemente el derecho a la vida, a los seres así denominados. Por ejemplo, en derecho, una corporación puede ser una persona.


Es decir, el PGS no dice que los grandes simios deban tener derechos humanos igual que los tienen los incapaces, discapacitados, o menores de edad. El PGS dice otra cosa: dice que los grandes simios tienen los mismos derechos que los seres humanos capaces porque tienen las mismas propiedades morales que tienen los seres humanos capaces de ejercer sus derechos y deberes, dice que pueden ser personas igual que una corporación puede ser persona. Y dice que hay animales que no tienen esas propiedades morales por lo que no deben ser considerados esos animales, personas ni tener derechos humanos.

La operación aritmética de suma y resta para crear esa comunidad de iguales, es un trato degradante que menoscaba gravemnente, la integridad moral de los seres humanos que tienen alteradas sus funciones intelectuales y/o físicas porque la ciencia aún no ha descubierto como tratar esas alteraciones.

...//....

NOTAS:

1- Frente a la Jurisprudencia Terapéutica y a la corriente feminista “mujer y desarrolloâ€, el Uso Terapéutico del Derecho opone anudar el materialismo filosófico al uso alternativo del derecho, y, desde las coordenadas de género, desarrollo y salud, hacer ver la in-moralidad, la i-rracionalidad del eje androcéntrico, que ha excluido, por razón de enfermedad, minoría de edad, sexo y otras condiciones y circunstancias, al sujeto operatorio que en terminología jurídica conocemos como aliena iura, de los procesos causales o de influencia, dando lugar a las ideas y conceptos sesgados de ser humano y sujeto de derecho, que tienen las diversas disciplinas científicas y filosóficas y que acompañan, como una sombra, ideas y conceptos de la ciencia y de la filosofía jurídica que hay que deconstruir para conceptualizar, politizar , relegitimar el Estado Constitucional.


2- La tramitación de la proposición no de ley sobre el “Proyecto Gran Simio†presentada por el Grupo Socialista, solo tiene efectos en la dirección de la política interior y exterior que dirige el Gobierno y no vulnera ni contradice, los principios y reglas del Estado social y democrático de derecho español.

3-La influencia del sujeto operatorio “Proyecto Gran Simio†en el proceso causal de consolidación del Estado de social y democrático de derecho español, está dentro de la Constitución y de las leyes y es conforme a un orden económico social y justo.

4-Interés general, término que para un uso terapéutico del derecho, no es la suma de intereses individuales, ni el denominador común de los mayoritarios, es el que se consigue en cada presente, conjugando los factores que permiten un equilibrio entre todos los sectores.

5- No es un golpe de estado, según la definición del Diccionario de la Real Academia . Actuación violenta y rápida, generalmente por fuerzas militares o rebeldes, por la que un grupo determinado se apodera o intenta apoderarse de los resortes del gobierno de un Estado, desplazando a las autoridades existentes.

6- Ver http://www.filosofia.org/filomat/df468.htm

7- “¿Cómo podemos proponer identidades de género nuevas y emancipatorias si no existen momentos de suspensión reflexiva, si nunca es posible, como afirma Benhabib, en la secuencia de las perfomances de género que representamos, bajar algunos momentos el telón? En este sentido, la individualidad normativa que proponemos debe tener la capacidad de interrumpir en algunos momentos al menos los mandatos del género, de interpretarlos si es que colisionan con los propios proyectos personalizados de vida.†Celia Amorós. Página 240 “La Gran Diferencia y sus pequeñas consecuencias para las luchas de las mujeres “. Editorial Cátedra. 1ª edición. 2005

8- La constitución del sujeto en cuanto ego transcendental (E) puede ser considerada como el proceso recurrente de un paso al límite de las relaciones de identidad (terciogenéricas) al que tienden los sujetos operatorios (segundogenéricos, alineados en el eje pragmático: autologismos, dialogismos, normas) en tanto interactúan, a través de sus individuos o términos corpóreos (primogenéricos) en el proceso de constitución del Mundo . http://www.filosofia.org/filomat/df083.htm Pelayo García Sierra. Diccionario filosófico Biblioteca Filosofía en español

9- Se le puede considerar en tanto que idea-límite como aquella entidad que se identificará con el Mundo dado a escala del sujeto operatorio. Es el Desde la perspectiva del materialismo filosófico, el Ego trascendental no es un sujeto que se halle fuera del Mundo como una sustancia aparte, sino una materialidad más que forma parte de él y que desempeña un papel esencial en su constitución. Su trascendentalidad, en tanto que desborda a cualquier sujeto empírico, es positiva, no metafísica. A diferencia del sujeto trascendental kantiano, el Ego trascendental es una realidad derivada, siendo originarios los sujetos concretos.

10- Código Civil “Comentado y concordado extensamente con arreglo a la nueva edición oficial “ por Q. Mucius Scaevola (abogado del Ilustre Colegio de Madrid) cuarta edición. 1.892.

En 1.872 se proclama rey a Alfonso XII, hijo de Isabel II, que muere en 1.885 y se proclama rey a su hijo póstumo Alfonso XIII. Se encargó la regencia a su viuda Maria Cristina de Hanbsburgo, hasta la mayoría de edad de su hijo Alfonso XIII. http://www.cedex.es/lceym/lc_labce/lc_cerei.html

11- Ser humano, persona, dignidad, biología, humanidad: hominización y humanización: parte II humanización. J.R.Lacadena. http://w3.cnice.mec.es/tematicas/genetica/index.html

12- Artículo 39.2 Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.


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Mª José Blanco Barea



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MensajePublicado: Jue Nov 16, 2006 1:48 pm    Título del mensaje: Responder citando

Esta Proposición no de ley se presenta para su debate en la comisión de medio ambiente.

Ahora bien, cuando el Grupo socialista presenta Proposición no de Ley sobre medidas para la divulgación de la Ciencia. (162/000488) lo hace para ser debatida en el Pleno. La exposición de motivos de esta proposición no de ley dice, entre otras cosas:
Cita:
En una sociedad democrática, los ciudadanos necesitan tener conocimientos básicos de los temas científicos, de manera que puedan tomar decisiones informadas y no depender únicamente de los expertos" Stephen W. Hawking.
(..) ¿Está alejada la ciencia de la realidad social? ¿Sabemos los ciudadanos de qué manera nos afecta la investigación y sus resultados? La difusión de los resultados de la investigación científica y técnica así como sus aplicaciones al desarrollo y bienestar de la sociedad, constituyen una realidad social reclamada cada día con mayor intensidad. La comunicación de los resultados científicos a la sociedad es una de las vías más eficaces para convertir la ciencia en cultura, entendiendo como cultura científica el conjunto de representaciones, pautas de comportamiento y actitudes o valores que los miembros de un grupo social tienen en relación con la ciencia y la tecnología (Quintanilla, 2002).

Esta Proposición no de ley, presentado el 22/05/2006 , calificado el 30/05/2006 que, entre otras cosas insta al Gobierno a

Cita:
3) Impulsar la conexión entre la comunidad científica y los medios de comunicación, atendiendo especialmente a la presencia de contenidos científicos en los medios de titularidad pública.
4) Apoyar la creación de instrumentos de asesoramiento científico y tecnológico a los poderes públicos, instituciones y organismos públicos, para fomentar la aplicación del conocimiento científico en la gestión diaria del interés público."

Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2006.-Montserrat Palma i Muñoz, Diputada.-Julio Villarrubia Mediavilla, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.


Es evidente que el Grupo socialista tiene el asesoramiento científico del PGS y, no necesita ningún instrumento de los que insta al Gobierno en la Proposición no de Ley sobre medidas para la divulgación de la Ciencia.

Por eso insta al Gobierno a adherirse a argumentos multifacéticos como los del ya referido video konzi y Sue . También tiene asesoramiento científico suficiente para instar al Gobierno a adherirse al PGS que demuestra la cientificidad de sus argumentos con historias como las que cuentan en http://www.proyectogransimio.org/historias.htm que resumimos aquí:

Cita:
los Gardner, un matrimonio de psicólogos que quería realizar un experimento con chimpancés consistente en introducirla en un ambiente humano en el que solo se hable lenguaje de sordomudos. ….En ese trabajo colaboró un joven becario llamado Roger Fouts.
Cuando Washoe cumplió 6 años se empezó a hacer difícil de manejar en un hogar; así que los Gardner no tuvieron más remedio que entregarla a un centro de cría de chimpancés para suministrar a laboratorios. Roger no quiso dejarla sola y marchó con ella.
Roger, aprovechando el embarazo de Washoe, consiguió un traslado, para ambos, a la Universidad de Washington donde quería demostrar que los chimpancés tienen cultura y como tal pueden pasarla de padres a hijos. Pero, poco antes de partir, Washoe perdió a su bebé.
Sin embargo la Universidad de Washington interesada en el experimento consiguió un jovencito llamado Loulis y lo ofreció para que Washoe lo adoptara.

Esta voluntaria era la favorita de Washoe; probablemente porque estaba embarazada y Washoe gustaba de preguntar por el futuro bebé de su amiga humana.Un día la voluntaria dejó de visitar a Washoe y cuando semanas después regresó, Washoe mostró su enfado dándole la espalda y marchándose a la esquina opuesta de la habitación.
Washoe, ¿estas enfadada?. No he podido venir antes... mi bebé murió.
Washoe se giró, la miró y le preguntó (con lenguaje de signos) -¿Lloras?.
La voluntaria, asintió con la cabeza y Washoe le dijo:- Por favor, persona, abraza. Se fue hacia ella y se abrazaron Dos mujeres de distinta especie se abrazaron y consolaron porque las dos habían pasado por lo mismo y cada una de ellas comprendía el dolor de la otra. Esto se llama empatía, y los chimpancés lo tienen, como los humanos.


Y como se trata de animales científicamente iguales a los humanos, el debate se propone en la comisión de medio ambiente. Porque se sabe ya y por tanto no hay que interpretar, qué son los derechos humanos y los derechos fundamentales. Son “valores culturales†y su estudio no corresponde a la Ciencia del Derecho, la Ciencia “pura del derechoâ€.

Por otro lado, al Grupo socialista no le parece que este proyecto deba ser sometido a eso que llaman impacto de género. Y así, no tiene mayor importancia el relato de dos mujeres de distinta especie, frente a ningún relato de dos varones de distinta especie. Y es que se sabe ya y no hay que investigarlo que las hembras de todas las especies tenemos las mismas experiencias de reproducción sexual. Y por eso, en un PGS como éste, el Grupo socialista no reivindica los mismos derechos reconocidos a las mujeres de la especie humana, para las “mujeres†de la especie Gran Simio. De este modo, ese becario no somete a trato degradante a Washoe con sus experimentos, ni ninguno de los experimentos para demostrar que si tuvieran laringe, los gorilas hablarían con otro lenguaje que no fuera el de signos. Si tuvieran laringe, Washoe, que “gustaba de preguntar por el futuro bebé de su amiga “ cuando vuelve a verla le hubiera dicho por qué se enfadaba y no preguntaba por el bebé, pero sobre todo, habría podido escuchar la voluntaria las palabras que demostrarian que Washoe recordaba haber perdido un bebé y que su experiencia era igual que la de la voluntaria, con todo lo que esa empatia podría revelar sobre la “maternidad†al feminismo de la igualdad. Porque, salvo error u omisión, el Proyecto Gran Simio no relata ninguna historia de empatia entre dos varones de distinta especie que hayan perdido un hijo.

[color=blue]Moraleja: los gorilas tienen derechos humanos del hombre y del ciudadano. Las gorilas, aunque se vistan de seda, sin derechos de la mujer que son derechos humanos, se quedan, porque en esa comunidad de iguales, el protectorado sabe (que es como un recordar) que:[/color]

•
Cita:
Decir que los humanos tenemos "derechos humanos", no implica necesariamente que todos los humanos seamos iguales. Y con esto, tampoco estamos diciendo que los grandes simios sean humanos.
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Mª José Blanco Barea



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MensajePublicado: Jue Nov 16, 2006 1:55 pm    Título del mensaje: Responder citando

III. 2. LUZ Y TAQUIGRAFOS EN LOS BOLETINES OFICIALES PARA VER QUE OCULTAN LAS SOMBRAS QUE ACOMPAÑAN A LA PROPOSICION NO DE LEY SOBRE PGS

Los argumentos multifacéticos del PGS están siendo contestados desde diversas disciplinas. Este manifiesto pretende recopilar los que encuentre en sitios virtuales como la página temática del Ministerio de Educación y Ciencia, donde Juan Ramón Lacadena publica “El proyecto Gran Simio: una nueva polémica social en Españaâ€, y otros articulos sobre hominización y humanización. Juan Luis Arsuaga publica sobre evolución humana y José Javier Etayo sobre “oh lá lá, l’egalitéâ€.

La luz y taquigrafos de los Boletines del Congreso y del Senado hace ver lo que se oculta tras la sombra de este Gorilazo, que –insisto- no es una imprudencia, es un trato degradante que menoscaba la integridad moral. Es un fraude de ley, llevar a través de la proposición no de ley, esa definición de tortura, es la des-legalización del delito de trato degradante y del bien jurídico protegido: el derecho a la integridad moral.
No es una imprudencia presentar una proposición no de ley para instar al Gobierno a adherirse a un Proyecto cuya falsa ideología define la comunidad de iguales y los derechos a la vida, a la libertad y la prohibición de la tortura como:

.
Cita:
.la comunidad moral en la que aceptamos la existencia de ciertos principios morales y derechos básicos que gobiernan nuestras relaciones con los demás miembros y que pueden hacerse cumplir por ley.
I. Derecho a la Vida.La vida de los miembros de la comunidad de iguales debe ser protegida. No se puede matar a los miembros de la comunidad de iguales excepto en circunstancias estrictamente definidas, como la legítima defensa.

Es decir, se puede matar a un gorila en legítima defensa, y un gorila puede matar también en legítima defensa a otro miembro humano de esa comunidad de iguales.
Cita:
II. Protección a la Libertad Individual.
La detención de aquellos que no han sido inculpados de haber cometido crimen alguno, o de aquellos que no sean criminalmente responsables, sólo será permitida en caso de que se demuestre que es por su propio bien.
III. Prohibición de la Tortura
El infligir deliberadamente dolor a un miembro de la comunidad de iguales, tanto si es de forma injustificada como en el supuesto de ocasionar beneficios a los demás es considerada como tortura y es inadmisible.


En el Grupo Socialista hay sujetos operatorios que saben y no recuerdan, que voluntariamente ignoran y voluntariamente consienten la ignorancia de lo que se aprobó en 1.978 como “derecho a la integridad moral†y “derecho a la igualdadâ€, pero es que siguen voluntariamente ignorándolo y voluntariamente consintiendo la ignorancia de lo que se aprobó en 1.995 como delito contra la integridad moral.

III.2.1 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO : año 1.978 nº 43, COMISION DE CONSTITUCION Sesión nº 5 celebrada el Jueves 24 de agosto de 1.978
El Senador Zarazaga introdujo la enmienda al artículo del Proyecto de Constitución que reconocía “todos tienen derecho a la vida y a la integridad físicaâ€, consistente en añadir el término “y moralâ€.

Cita:
El articulo 15 de la Constitución
En el motivo de la modificación para añadir el término «moral» defendemos que, ademásdel derecho a la vida, el derecho a la integridad obviamente no debe limitarse a lo físico, sino que necesariamente debe extenderse al de carácter moral. Aunque el precepto trata sin duda de tutelar todos aquellos elementos que componen la integridad de la personalidad humana, su redacción puede dar lugar a equívocos. Por tanto, creemos que, o se expresa únicamente en el texto la integridad de la personalidad humana, sin adjetivar a dicha integridad de «física», o, por el contrario, se ha de hablar también de la adjetivación de esa integridad como «moral», que es lo quese propone con la presentación de esta enmienda.
Creemos sinceramente que el origen de esta redacción es que ha sido empleado un texto que no llamaría «inexacta» traducción, sino ((incompleta)) traducción. Efectivamente, la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, en su artículo 2.", habla de la persona humana. Tengoentre mis manos los estatutos de ((Amnistía Internacional)), y exactamente el texto del Congreso ha copiado en la traducción española incluso hasta el párrafo de «la tortura u otras penas o tratos inhumanos y degradantes)). Es decir, el Congreso o la Ponencia se ha limitado exactamente a trasladar al texto constitucional una frase que en español está aquí bien, pero la traducción (recuerden que en italiano existe una frase «traduttore : traditoren) ha traicionado el texto inglés de los redactores internacionales; porque en ((physical coertion)), «physical» no es sólo físico, materia corpórea (recuerden que en inglés «physic» es medicina y ((physicien)) es médico); y hace unos minutos, aquí mismo, un Senador ha hablado de imposibles y yo digo: he aquí lo imposible metafísico de que no se puede ser persona y no persona al mismo tiempo; porque el que defiende la integridad física de la persona, como dice el texto internacional, ya está defendiendo la integridad moral.
Cuando se es un cuerpo inerte (y esa es la traducción «physical» de un diccionario de bolsillo), se deja de ser persona. Por tanto, aquellos señores como Mateo Navarro, el Partido Comunista y todos los que han defendido el término ((personas)), pueden quedar satisfechos, ya que no hace falta con mi enmienda añadirlo en el primer párrafo, sino decir : (todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral)) al corresponder, naturalmente, a la persona. Por ello, yo creo que, como diría el Senador señor Villar Arregui, ha sido un «lapsus calamin, un «error est machinae)), y así como nosotros decimos y aceptamos que es posible en la redacción y en la traducción el (chomines est errarem)), espero sencillamente colaborar con mi enmienda a que no exista el cin errore perseverare)). Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE : Muchas gracias. ¿Para un turno a favor? (Pausa.) ¿Para un turno en contra? (Pausa.) ¿Señores portavoces? (Pausa.) El señor Villar Arregui tiene la palabra.
El señor VILLAA ARREGUI: Con la intención de integmr el texto del primer inciso del artículo 11, tras escuchar las palabras del Senador que acaba de precederme en el uso de la misma, se ofrece un texto que incorpora tal vez, con una expresión que a nuestro juicio es más técnica, la misma idea que aquí acaba de exponerse y, al propio tiempo, mejora una expresión gramatical que consideramos incorrecta, empleada en el texto del Congreso. En vez de la expresión «moral», brillantemente defendida, preferiríamos la expresión psíquica, porque nos parece que al «psiquis» atañe el eventual atentado contra su integri dad. Quedaría así: «Todos tienen derecho a la vida y a su integrida,d física y psíquica). Y nada más.


III.2.2 DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS,Pleno, num. 159/1995 en relación al delito de trato degradante recoge el debate entre López Garrido (Izquierda Unida) y Cuesta Domínguez (PSOE)

Cita:
LOPEZ GARRIDO: Esta enmienda pretende la supresión del artículo 169, y por tanto, la supresión de todo el Tí-tulo VI, porque dicho Título, el de los delitos contra la integridad moral, solamente tiene un artículo que es el 169. Pretendemos su supresión, ya que nos parece que, como señalamos en su momento en trámites anteriores, define una conducta de extremada ambigüedad y que no sabemos exactamente a qué obedece, qué sentido tiene, ya que habla de «El que infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral» y lo castiga nada menos que con la pena de prisión de dos a cuatro años. Nosotros seguimos sin saber exactamente qué se pretende con este artículo. Nos parece que determina-las conductas de tratos degradantes deben situarse concretamente en los contextos o las relaciones donde se pueden dar estos tratos degradantes de una forma específica, y en ese contexto es más fácil su definición, su detección y su castigo. Por eso, el proyecto de Código debe introducir esta conducta de trato degradante, fundamentalmente en dos contextos: en las relaciones familiares y en las relaciones laborales, en donde se dan relaciones de superioridad claramente que son un caldo de cultivo o un ámbito en el que más fácilmente puede darse este trato degradante y además de forma constante, de una forma continuada. Pero decir «El que infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral», que es un concepto bastante indeterminado, e imponer una pena de prisión de dos a cuatro años nos parece que no es adecuado al principio de proporcionalidad de las penas. Además, si tenemos en cuenta la experiencia de otros delitos a los que luego me voy a referir en el próximo turno de intervenciones, que son castigados en exceso, lo que sucede en la práctica es que la jurisprudencia tiende a no utilizar estos preceptos, a no ponerlos en práctica. Esto es lo que puede suceder con este artículo, que puede quedar inédito como consecuencia de su dificultad en cuanto a la definición y de su gran dureza en cuanto al castigo. Pensamos que este tipo de conductas, definidas, tipificadas en el Código con carácter ambiguo, deben evitarse, y por eso es por lo que hemos planteado esta enmienda.

El señor CUESTA MARTINEZ: Con brevedad, señor Presidente, me voy a referir al artículo 169 . En relación con el artículo 169, cuando mi Grupo planteaba la transacción con las enmiendas 43, 73 y 97 1 buscaba una cierta permeabilidad a las preocupaciones que habían demostrado con su enmienda de supresión. Efectivamente, en el artículo 15 de nuestra Constitución se habla del derecho no sólo a la vida sino a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Existiendo un tipo específico de delito de torturas, que circunscribirnos a un sujeto activo (es un funcionario público el sujeto activo de ese tipo delictivo), veíamos necesaria, como delito que afecta a la integridad moral de la persona, una incriminación de aquellas conductas que fuesen cometidas por particulares; es decir, cuando el sujeto activo no tuviera la condición de funcionario. En mi anterior intervención les ponía el ejemplo. Es cierto que a veces hay una concurrencia de actividades delictivas. En ocasiones las actividades delictivas se consumen en un único tipo específico del Código Penal y en otras, en cambio, se plantea un concurso de actividades delictivas, una de ellas, efectivamente, la referida al atentado contra la integridad moral. Por eso defendíamos y defendemos la oportunidad del artículo 169, que está justificado por la doctrina y que, además, es una innovación de gran calado y de gran importancia. Hablábamos, por ejemplo, de la detención ilegal. Cuando se da una detención ilegal o un secuestro por un particular, se pueden cometer estos delitos o atentados a la libertad exclusivamente, o se puede también generar una actividad que ataque otro tipo de bienes jurídicos, otro tipo de situaciones; no el mero atentado a la libertad, sino un atentado contra la integridad moral dentro de lo que es la acción delictiva de la detención ilegal.
A lo mejor, la fórmula más positiva para resolver este conflicto venga dada por un encuadramiento en la sistemática del Código Penal del delito de torturas en el Título VI, y que este Título se llame «De las torturas y otros delitos contra la integridad moral)). Probablemente llevaba razón el señor Olabam’a con este planteamiento, si se podría interpretar más adecuadamente el tipo que se define en el 169. En ese sentido nosotros plantearíamos la ampliación in voce de la transacción, en el siguiente tenor. No sé si en este acto o cuando tratemos el Título XVIII, capítulo VI, del proyecto, pero trasladaríamos la regulación que se hace en el artículo 5 17 del proyecto y la incluiríamos en un Título VI nuevo que se llame «De las torturas y otros delitos contra la integridad moral». Esa sería la línea de solución y evitaríamos la confusión.
En ese caso, mantiene de todas maneras su enmienda número 73, señor López Garrido
EI señor LOPEZ GARRIDO: NO, vamos a retirar nuestra enmienda.
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Mª José Blanco Barea



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MensajePublicado: Jue Nov 16, 2006 2:08 pm    Título del mensaje: Responder citando

III.-3 LA VANGUARDIA PARA OTROS SERES OPRIMIDOS

De modo que, en este sentido, los homínidos no humanos serán la vanguardia para otros seres oprimidos , dice el PGS . Veamos cómo es esa vanguardia.

La defensa de los derechos de los animales la harán los representantes políticos en el Congreso, a través del procedimiento establecido para debatir y aprobar una proposición no de ley, creado en virtud de la competencia de regular el funcionamiento de las Cámaras. Es decir, el Grupo Socialista defenderá en el Congreso de los Diputados, el derecho de los animales a gozar igual que los humanos, del derecho a la vida, de la protección de la libertad individual y la prohibición de la tortura. Y lo va a hacer con los argumentos multifacéticos del PGS y con las actividades de educación pública, que está llevando a cabo con el apoyo de más de veinte paises, y con el rescate y “adopción†de homínidos encarcelados.

En el Congreso de los diputados, los representantes políticos también defenderán los derechos y deberes de los ofendidos por esta idea sencilla.

Es decir, en el Congreso se va a debatir y en su caso aprobar, una proposición no de ley que insta al Gobierno a adherirse a la protección y defensa de los derechos de los animales que el sujeto operatorio PGS dice estar legitimado para ejercer, “del mismo modo en que se defienden los de los miembros de nuestra especie; ya sea por su juventud o por sus discapacidades intelectualesâ€.

Esto no es un golpe de estado, porque el PGS y menos aún el Grupo Socialista y su Proposición no de ley, no pretenden apoderarse “ de los resortes del gobierno de un Estado, desplazando a las autoridades existentesâ€.

Esto es un gorilazo al Estado Constitucional porque la proposición no de ley tiende directamente a asegurar el establecimiento de esa comunidad de iguales, sin riesgo para la persona corporativa PGS ni para el grupo socialista, que pudiera derivarse de la defensa y tutela de los derechos y deberes por parte del ofendido de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). de la Constitución.

La vanguardia de la defensa de los derechos humanos y de la prevención de la violencia consiste en no legislar, no juzgar, y lograr el apoyo estatal a las sociedades protectoras de victimas de violencia.

La vanguardia consiste en no pensar, porque se sabe ya, que los grandes simios tienen iguales propiedades morales que el ser humano; no pensar porque se sabe ya, qué es el derecho a la integridad moral y qué es la tortura, el maltrato; no pensar cómo proteger judicialmente a las víctimas de tortura y maltrato, porque se sabe ya que la hermenéutica judicial solo paraliza la violencia y la violencia paraliza la tregua hermenéutica.

Una vez mas, el grupo socialista no sabe (que es como un no recordar, como una ignorancia voluntariamente consentida por todos los grupos políticos) lo que definen los términos “igualdadâ€, “derecho a la integridad moral†y el “delito de trato degradanteâ€, en la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

Pero es que es cierto, esta es la vanguardia que está llevando a cabo en el Grupo socialista. Y así, el efecto en el Grupo Socialista de otra organización internacional, logró otro tipo de deslegalización de la fuerza de ley con que se reconoce el derecho a la integridad moral. La Ley de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, no conceptúa el delito contra la integridad moral desde las coordenadas de género y salud. Y sin esta tregua hermenéutica, sin esta “individualidad normativaâ€

Lo que hace el Grupo Socialista es operar con modos, medios y formas que tienden a asegurar el efecto de los argumentos multifacéticos del PGS en el Estado, evitando la hermenéutica en un proceso judicial pues no tratándose de ley, ni reglamento, ni actividad administrativa, la proposición no de ley está exenta del control de los Tribunales ordinarios y de la función que se atribuye al Tribunal Constitucional. En este sentido es el gorilazo es anti hermenéutico al Estado Constitucional

La Declaración Universal de Derechos Humanos es un régimen de Derecho que, el animal político organizado como “Naciones Unidas†en 1.948 consideró esencial para proteger los derechos humanos
Cita:

a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión

Cita:

..la comunidad moral en la que aceptamos la existencia de ciertos principios morales y derechos básicos que gobiernan nuestras relaciones con los demás miembros y que pueden hacerse cumplir por ley.


Frente a leyes injustas y a proposiciones no de ley injustas, que vulneran el derecho a ser persona, y pretenden imponerle la "existencia de ciertos principios morales que pueden hacerse cumplir por ley", el ego trascendental en el Estado social y democrático de derecho tiene el poder de la ley que reconoce con la fuerza de la ley, hacer un uso terapeutico y alternativo del Derecho, a fin de no verse compelido al supremo recurso a la rebelión contra la tiranía y la opresión, en el bien entendido que no verse compelido no significa no tener ese supremo derecho.

Este Proyecto Gran Simio, tiene efecto en las investigaciones para curar enfermedades de sujetos operatorios que tienen derecho a la salud.

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Mª José Blanco Barea



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MensajePublicado: Dom Nov 26, 2006 4:15 pm    Título del mensaje: Responder citando

El animal político organizado como Naciones Unidas, en el contexto histórico político de la llamada Guerra Mundial, consideró que en las relaciones causales o de influencia que dan lugar a la tiranía y la opresión, los sujetos operatorios oprimidos tienen reconocido el supremo recurso a la rebelión, si no se hacen efectivos los derechos y libertades. Es decir el sujeto de derechos humanos universales puede oponer el supremo recurso a la rebelión, frente a quienes se comprometieron en 1.948 a establecer para toda persona,

Cita:
Artículo 28
… un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos


Compeler significa según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua: “obligar a alguien, con fuerza o por autoridad, a que haga lo que no quiereâ€. Es decir, el animal político organizado como Naciones Unidas, considera que en un régimen de Derecho que proteja los derechos humanos, no habrá tiranía ni opresión, no se obligará con fuerza o por autoridad al hombre, a hacer lo que no quiere y por lo tanto, no habrá rebelión.

La rebelión es la “acción y efecto de rebelarseâ€. Rebelar es “oponer resistenciaâ€, pero también es “Sublevar, levantar a alguien haciendo que falte a la obediencia debida.â€. En este caso, rebelarse puede ser constitutivo del delito de rebelión, previsto y penado en el Código Penal Español con penas de prisión de hasta veinticinco años para los que induzcan a los rebeldes y para los jefes de la rebelión.

El animal político organizado como Naciones Unidas, consideró que en un régimen de Derecho que proteja los derechos humanos, el sujeto universal de derechos humanos hombre, obedecerá a quien tiene obligación de obedecer , no opondrá resistencia, no cometerá delito de rebelión ni de desobediencia a quien con fuerza o por autoridad, le obligue a hacer algo, porque esa autoridad no será tirana ni opresiva, y por tanto no querrá desobedecerla, querrá hacer lo que esa autoridad o esa fuerza, le obligue a hacer.

En el contexto histórico de establecimiento de ese régimen de Derecho Universalmente declarado así por el animal político organizado como Naciones Unidas, se constató que el hombre seguía sometido a la tiranía y a la opresión, por lo que se expandió la fuerza elástica de los derechos reconocidos en la Declaración de 1.948 y se previeron modos, medios y formas, para saber si los Estados cumplían el deber de garantizar al hombre los derechos humanos universalmente declarados, a fin de que no se viera sometido a la tirania y opresión frente a la cual, podía usar el supremo recurso a la rebelión.

A través de los mecanismos de control y revisión del cumplimiento de los DDHH, se ha ido formando lo que llamo el elenco de los derechos y deberes humanos. Esto es la expansión y elasticidad de los derechos humanos cuyo impulso definitivo se lo dio La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1.993, reconociendoi que:

Cita:
Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos.


En la web del Alto Comisionado para los Derechos Humanos se puede consultar las expansiones de los derechos humanos que han dado lugar a los instrumentos internacionales que no todos los Estados y Paises han ratificado, pudiendose consultar también las reservas que hayan hecho los que sí han ratificado estas normas que integran el régimen de Derecho que protege los derechos humanos. Es decir, en la web del Alto Comisionado se puede constatar que el sujeto universal de derechos humanos, hombre, mujer y niña y niño, no tienen en todos los Estados el mismo régimen de Derecho protector de los mismos derechos humanos.
Uno de esos instrumentos es La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984.

En 1.999, la [url="http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.RES.53.144.Sp?OpenDocument"] Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos [/url]:

Cita:
Artículo 3 El derecho interno, en cuanto concuerda con la Carta de las Naciones Unidas y otras obligaciones internacionales del Estado en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales, es el marco jurídico en el cual se deben materializar y ejercer los derechos humanos y las libertades fundamentales y en el cual deben llevarse a cabo todas las actividades a que se hace referencia en la presente Declaración para la promoción, protección y realización efectiva de esos derechos y libertades.



Pues bien, los españoles que aprobaron la Constitución española, se adelantaron a esta Declaración, pues los derechos y libertades así como los deberes decidieron que tuvieran fuerza de ley posterior que deroga a la anterior, directamente aplicable ante los Tribunales y, por lo tanto, de obligado cumplimiento no solo para los ciudadanos sino también para los que actúan revestidos del poder público. Son los derechos reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución que solo pueden ser regulados por ley orgánica y solo pueden derogarse o modificarse a través del procedimiento legal que exige la disolución de las Cámaras, convocatoria de nuevas elecciones y aprobación del proyecto por los representantes elegidos democráticamente en esas elecciones.

En este sentido, el sujeto de derecho adquiere la condición de persona por institución (*1) . y sabe que ante la opresión o tiranía que pudiera hacerle perder su condición de persona, tiene la tregua hermenéutica que paralice la violencia y siempre le queda el supremo recurso a la rebelión.

En el Estado social y democrático de derecho español, tenemos desde 1.978, ese régimen de Derecho que, según la Declaración de 1.999 deben tener los Estados, porque el articulo 15 de la Constitución española tiene la fuerza de ley democrática para obligar a todos a respetar el derecho a la vida, a la integridad fisica y moral y para que nadie sea sometido a penas ni tratos inhumanos o degradantes. El Senador Zarazaga introdujo la enmienda al artículo del Proyecto de Constitución que reconocía “todos tienen derecho a la vida y a la integridad físicaâ€, consistente en añadir el término “y moralâ€.


El sujeto de derecho a la integridad fisica y moral es el ser humano desde que adquiere su unicidad y mismidad genética y lo sigue siendo desde que nace, durante todo su ciclo vital, sin que ninguna condición o circunstancia personal o social justifique que sea sometido o someta a otro a torturas ni a penas o tratos degradantes, porque todos los hijos de mujer, en España, son iguales ante la ley que garantiza a todos, el derecho a la vida, a la integridad fisica y moral.

Y también son todos iguales ante la ley que garantiza a todos una política social y económica de disfrute de un

Cita:
medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.


Todos los sujetos de derecho constitucionales, todos los individuos constitucionalmente son personas que tienen el deber de utilización racional de todos los recursos naturales y los que además, ejerzan el poder público, tienen el deber de velar por esa utilización racional, según dispone el articulo 45 de la Constitución. Por eso dispone este artículo

Cita:
Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado


Y por eso, el Código Penal español en el Título XVI del Libro II, tipifica los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente. En el capítulo IV de los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos. Los animales no son sujetos de derecho, son objeto material del derecho de los seres humanos a la utilización racional de esos recursos naturales.

El trato humano a los animales consiste en la utilización racional de estos recursos naturales. El trato inhumano a los animales consiste en la utilización irracional. Por eso las sanciones y el deber de reparar el daño causado por el uso irracional, son acciones que integran el contenido del derecho de los seres humanos a un uso racional de los recursos naturales. Y se ejercitan por los seres humanos frente a otros seres humanos que hayan atentado contra el derecho a un uso racional, ya sean particulares, ya sean autoridades y demás personal de las Administraciones Públicas.

Cita:
Artículo 106
Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos

Pues bien, el proyecto Gran Simio es un trato in-moral a los animales, es un uso i-rracional del poder normativo que solo tienen los seres humanos, es una deformación de lo que en el Estado social y democrático de derecho español, son los derechos y deberes fundamentales. Las ideas y conceptos que acompañan a los argumentos multifacéticos del PGS como vanguardia para otros seres oprimidos, son una concatenación de disparates cientificos¸ e ideas absurdas que tienen efectos diferentes en diferentes sujetos operatorios:

1. en los se “conforman con ideologías, mitos y pueriles explicacionesâ€, tiene el efecto convertirlos en expertos en la más atrevida de las ciencias: la ignorancia.
2. en los que no se conforman y quieren saber, tiene el efecto de búsqueda de información veraz y contrastada para aprender a aprender.
3. en los que saben pero se lo toman a broma, tienen el efecto de la pereza.
3. en los que saben y no se lo toman a broma, tiene el efecto de compartir el saber ejerciendo el deber de información veraz y contrastada.
4. en las poderosas minorías de hombres a quienes les interesa que esta situación de ignorantes entontecidos y sabios perezosos, se perpetúe tienen el efecto de intensificar el uso de los medios de comunicación de masas para argumentar con más disparates.

Con este manifiesto se pretende hacer más fácil a quienes no saben pero quieren aprender cómo oponerse a la proposición no de ley sobre el PGS y, sobre todo, quieren impedir sus efectos en los sujetos de derecho “hijos menores de edadâ€, los sujetos de derecho “incapaces†, y en los sujetos de derecho “de sexo femenino†oprimidos, por porque saben que no es verdad lo que dice el PGS


Cita:
• Todo lo que sabemos acerca de las características de los grandes simios es suficiente para concederles el estatus de personas según la definición del término en la filosofía tradicional.
• "Consideramos a los niños pequeños como miembros de la comunidad de iguales, aun que no les concedemos el derecho al voto, ya que ello no tendría sentido. Por lo tanto, cuando hablamos de ampliar la comunidad de iguales para incluir a todos los grandes simios, queremos decir que han de tener los mismos derechos fundamentales que los humanos ya tienen."

• Del mismo modo en que se defienden los de los miembros de nuestra especie; ya sea por su juventud o por sus discapacidades intelectuales. Ante cualquier decisión que afectara a los intereses de los otros grandes simios, un protector o abogado que no entre en conflicto de intereses con ellos y tenga suficiente experiencia para representarles y hablar en su nombre

• En repetidas ocasiones se ha objetado que los homínidos no humanos no pueden tener derechos porque no pueden asumir las obligaciones y responsabilidades que éstos conllevan. Sin embargo, muchos humanos tienen derechos sin responsabilidades. Por lo tanto, las responsabilidades no son la base para tener derechos, ni los derechos son la base para tener responsabilidades. No son los derechos los que conllevan responsabilidad moral, sino el poder, combinado con la capacidad de poder escoger

• Del mismo modo, podemos cuestionarnos si, en un sistema que solo confieren derechos cuando hay responsabilidades, existe lugar para el altruismo que tanto se valora en las distintas culturas.


Pues bien, el Proyecto Gran Simio por un lado, desconceptúa, desclasifica y despolitiza los recursos naturales “grandes simios y otros animalesâ€. Por otro lado, los in-moraliza como seres capaces de tener la personalidad jurídica humana para ser titulares de derechos, pero no para ejercer esa personalidad jurídica. Y por otro lado, somete a estas personalidades jurídicas, al protectorado análogo al de la patria potestad, la tutela o la adopción.

Los tres lados forman un triángulo con el que el sujeto operatorio gran simio, exigirá la liberación de los hijos de mujeres de distinta especie encarcelados, secuestrados y torturados por sus parientes genéticos cercanos que deberán reparar el daño.

La reparación será in natura, concediéndoles territorios donde serán liberados y si no es posible, construyendo santuarios, y en lo que no sea posible reparar in natura, serán indemnizados económicamente todo lo cual, será gestionado y administrado con la diligencia de un buen “padre de familia†por la organización PGS. Esta organización actuará con la buena fe del “cabeza de familia†para el buen fin de la organización de la vida familiar que estos parientes genéticos precisa; y con la del “comercianteâ€, “empresario†y “empleador†para el buen fin de las relaciones laborales y empresariales que esos territorios y patrimonios precisan.

En esta organización, trabajaran como voluntarios y voluntarias los sujetos de derecho que en la Constitución española tienen derecho a usar racionalmente los recursos naturales grandes simios, pero que en el marco de la proposición no de ley, tienen el deber de prestar la ayuda solidaria y fraternal para la libertad y la igualdad de esta comunidad de iguales.

Porque cuando se consiga este resultado histórico, todos los oprimidos hijos de mujeres de distintas especies, serán liberados, y ocuparán sus territorios donde serán libres, y vivirán sin ser torturados.

El Grupo Socialista voluntariamente ignora que desde 1.978, es decir, antes de la Conferencia de Viena y de la Declaración de 1.999, el ser humano en el Estado social y democrático español, tiene el marco jurídico constitucionalmente protegido para ejercer los derechos y las libertades. Es el ser humano el que tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral y tiene el derecho a no ser sometido y el deber de no someter a otro ser humano a torturas, ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Es el ser humano el que tiene derecho a

Cita:
a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.



Es el ser humano el que tiene el deber utilización racional de todos los recursos naturales y el de ejercer el poder público de velar por esa utilización racional, según dispone el articulo 45 de la Constitución. Por eso,

Cita:
Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado



Las sanciones y el deber de reparar el daño causado por el uso irracional, son acciones que integran el contenido del derecho de los seres humanos a un uso racional de los recursos naturales. Y se ejercitan por los seres humanos frente a otros seres humanos que hayan atentado contra el derecho a un uso racional, ya sean particulares, ya sean autoridades y demás personal de las Administraciones Públicas.

Cita:
Artículo 106
Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos


Ahora bien, para el PGS no es una tortura someter a los hijos de mujeres de distintas especies, a las técnicas de aprendizaje para lograr demostrar que un gorila puede poner una inyección o jugar con un gatito, o coger la comida que no le pertenece según las leyes de la naturaleza. Los videos que en el espacio virtual nos muestran el resultado del proceso de aprendizaje, no dicen cómo ha sido ese proceso, cómo se ha estimulado y motivado a los parientes genéticos para que hagan, finalmente, lo que el experto había planificado y proyectado científicamente que sería la conducta moral de estos animales. Si lo mostrase ¿sería un indicio de uso irracional de recursos naturales, sería un indicio de mal-trato, de malas relaciones con los animales?. Y si es un indicio de malas relaciones con los animales, ¿será también un indicio de malos tratos, malas relaciones terapéuticas con los seres humanos?.
...//...
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Mª José Blanco Barea



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MensajePublicado: Dom Nov 26, 2006 4:27 pm    Título del mensaje: Responder citando

(*1)“..La condición de persona la adquieren los individuos humanos por institución, y no deben creer que la poseen «por naturaleza», como si fuera un derecho natural o divino: esto es sólo una ficción jurídica. Los individuos humanos deben saber en todo momento que así como no pueden perder su condición humana más que por la muerte, pueden perder, en todo o en parte, su condición de personas, por mucho derecho natural o divino que crean tener “ Gustavo Bueno Por qué es absurdo «otorgar» a los simios la consideración de sujetos de derecho http://www.nodulo.org/ec/2006/n051p02.htm
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Andrés Barrios González



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MensajePublicado: Lun Nov 27, 2006 12:20 am    Título del mensaje: Responder citando

No se debe perder la perspectiva objetiva en este debate. Estas legislaciones trataran de regular el comportamiento de los hombres para con los simios (u otros animales). Para estos últimos lo determinante es el trato al cual les someten los seres humanos; ni su clasificación como personas, ni su fijación en tal o mas cual eje del espacio antropológico, poseen relevancia alguna, a menos que estas clasificaciones determinen o regulen nuestro comportamiento hacia ellos.
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Mª José Blanco Barea



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MensajePublicado: Vie Dic 01, 2006 10:44 am    Título del mensaje: Responder citando

III. 4. OTRAS LUCES Y SOMBRAS EN EL PROCESO DE INFLUENCIA PARA “LIBERAR A LOS SIMIOSâ€

III.4.1 LA PROPUESTA "Animal Enterprise Terrorism Act “ EN EL CONGRESO ESTADOUNIDENSE y EL “FRENTE DE LIBERACION ANIMALâ€



Los editoriales de la segunda semana de septiembre 2006 de las revistas Science y Nature :

Nature titula directamente "Resisting Terrorism" resistiendo frente al terrorismo, reseñando el anuncio efectuado el mes pasado por un neurocientífico de la Universidad de California de su abandono de las investigaciones con "primates no humanos", "tras haber sido sometido a terror durante años por oponentes a la investigación animal". EL editorial relata prácticas de acoso a científicos, de intimidación a la familia de los investigadores, e incluso la colocación de una bomba a la puerta de la casa de un investigador de 70 años, prácticas que afectarían, especialmente, a los investigadores en neurociencias. Resalta el editorial que los investigadores británicos han obtenido un refuerzo con la reciente modificación de la legislación británica sobre "serious organized crime", que define el extremismo animal como terrorismo. Frente a la facilidad con que se obtiene la simpatía del público hacia los animales de laboratorio, nos dice Nature, los científicos deben dedicar mayores esfuerzos a explicar al público y a sus propios colegas la necesidad de las investigaciones con primates.

Por su parte, Sicencie titula "activismo animal: fuera de control", relatando prácticas de fasificación informativa (reparto de fotografías falsas de los animales supuestamente utilizados para la investigación"), intimidación (manifestaciones a cara de perro delante de los domicilios de los investigadores, reparto de octavillas que señalan al investigador como alguien que está cometiendo "atrocidades" repartidas entre sus vecinos), bombas incendiarias colocadas "por error" a la puerta del vecino del investigador "diana, y amplia la información sobre el neurocientífico que anunció el abandono de la investigación con primates, que, al parecer, declaró: "Habéis ganado. Dejad en paz a mi familia". Según la información, el investigador no contó con el apoyo de la Universidad, que sólo ha empezado a reaccionar después de que el Frente de Liberación Animal ofreciera una recompensa de 10.000 dólares a quienes faciliten información que conduzca al "fin de un experimento con animales o a la detención y condena de cualquier vivisector de la UCLA".

En el fondo del escenario, la tramitación en el Congreso americano de la propuesta de "Animal Enterprise Terrorism Act" que prohibiría las amenazas contra los investigadores y sus familias, establecería penas para este tipo de conductas y prohibiría especificamente el "tertiary targeting", las acciones contra terceros que tengan relaciones con empresas "animales" o con los investigadores.

(Mensaje enviado a la lista de correo Cvv-Psi en Rediris, por JavierL.Parada, que acompaña a su firma, esta cita: "El primer golpe que los principes asestan a la libertad no consiste en violar audazmente las leyes, sino en dejarlas caer en el olvido... Para encadenar a los pueblos hay que empezar adormeciéndolos."Jean-Paul Marat)
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Mª José Blanco Barea



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MensajePublicado: Mie Dic 06, 2006 12:42 pm    Título del mensaje: Responder citando

III.4.2 INICIATIVAS LEGISLATIVAS QUE “OLVIDAN†EL DERECHO A LA INTEGRIDAD MORAL Y EL DELITO DE TRATO DEGRADANTE

El PGS olvida el derecho a la integridad moral y el derecho a la igualdad.

Otras iniciativas legislativas, no olvidan el derecho a la igualdad pero sí olvidan el derecho a la integridad moral. Veamos algunas de estas iniciativas. Pero antes, es preciso recordar lo siguiente.

La dignidad de la persona, es, según el articulo 10 de la Constitución

Cita:
fundamento del orden político y de la paz social.


En el Estado Social y Democrático de Derecho, también fundamentan el orden politico y la paz social según dice el articulo 10

Cita:
el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás


El derecho a la integridad física y moral, es ley (articulo 15 de la Constitución) que fundamenta el orden político y la paz social. La enmienda del Senador Zaragaza demuestra que el derecho a la integridad moral es el derecho a la personalidad.

El derecho a la igualdad también es ley (articulo 14 de la Constitución) que fundamenta el orden político y la paz social.

Por otro lado, ante la ley, ante las leyes que reconocen derechos y deberes, no puede, según dice el articulo 14 de la Constitución,

Cita:
prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


Los trabajadores oprimidos, los discapacitados, los menores de edad sometidos a la patria potestad y las mujeres tienen reconocidos y garantizados, en el Estado el Estado social y democrático de Derecho español, con la fuerza de ley constitucionalmente protegida, el derecho a la igualdad y a la integridad moral.

Todos, es decir, el sujeto universal de derechos humanos tenemos ese mismo régimen de Derecho, todos somos iguales ante la ley que protege los derechos humanos y prohíbe la tortura y los tratos inhumanos y degradantes que atentan contra el derecho a la integridad moral.

Veamos si es cierto o no que el consenso politico en varios procesos causales legislativos opera como dice Jean-Paul Marat "El primer golpe que los principes asestan a la libertad no consiste en violar audazmente las leyes, sino en dejarlas caer en el olvido... Para encadenar a los pueblos hay que empezar adormeciéndolos."

a) MOBBING. En el espacio virtual de la Cvv-psi (*1)se puede consultar las iniciativas legislativas para regular el acoso en el Estado social y democrático español , así como los conceptos doctrinales y jurisprudenciales.

Cita:
En España todos hemos sufrido las consecuencias de una estrategia política
que se ha atrevido a ocultar que el mobbing es delito desde que en 1995 se aprobara
el nuevo Código Penal, que prevé en el artículo 173, hasta 2 años de prisión
para los tratos degradantes en entornos laborales1. El efecto de prevención general
del Código Penal, esto es, la común aceptación de que el acoso moral en el
trabajo es delito, lo han impedido. Los acosadores se han crecido en la anomia
que los propios «legisladores del Código Penal» les han proporcionado.
(*2)

En el espacio virtual de la cvv-psi se pueden leer textos de la doctrina juridica y la jurisprudencia que, en el Estado social y democrático español, aseguran que el acoso es un delito contra la integridad moral previsto y penado en el articulo 173 del Código Penal (actual párrafo 1).

b) PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÃA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. (Número de expediente 121/000084.) (*3)

El Proyecto de ley protege el derecho subjetivo a la ciudadanía sin incluir ni hacer la más mínima referencia al integridad moral .

Se proteger la “autonomía†de las personas con discapacidad y el “autogobierno†de las personas para

Cita:
A decidir, cuando tenga capacidad de obrar suficiente, sobre la tutela de su persona y bienes, para el caso de pérdida de su capacidad de autogobierno. (articulo 4.2.f)



c) VIOLENCIA DE GENERO.

En el año 2002 la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer, en el Informe de la Ponencia sobre la erradicación de la violencia doméstica, BOE 4-diciembre-2002, se dijo en conclusiones que la violencia doméstica se enmarcaba en

Cita:
“ contexto cultural patriarcal, donde el control y sometimiento de la mujer, especialmente dentro de las relaciones de pareja o del matrimonio, ha sido no sólo tradicionalmente tolerado, sino legitimado y que, a pesar de las actuaciones y reformas legales llevadas a cabo en España, sigue aflorando todavía en nuestra sociedad.â€


Veamos las reformas legales llevadas a cabo hasta el año 2002 al Código civil edición de 1.889 que decía en el artículo 32
Cita:
Artículo 32.
La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.
La menor edad, la demencia, la imbecilidad, la sordomudez, la prodigalidad y la interdicción civil no son más que restricciones de la personalidad jurídica. Los que se hallen en alguno de estos estados son susceptibles de derechos, y aún de obligaciones, cuando estas nacen de los hechos o relación de los bienes del incapacitado y un tercero


En 1.958, se reformó el Código civil. La exposición de motivos de la ley dice:
Cita:
Si bien es cierto que el sexo de por sí, no debe dar lugar a diferencias y menos a desigualdades de trato jurídico civil, ha parecido igualmente claro hasta el punto de estimarlo también como principio fundamental, que la familia, por ser la más intima y esencial de las comunidades, no puede originar desigualdades, pero sí ciertas diferencias orgánicas, derivadas de los cometidos que en ella incumben a sus componentes, para el mejor logro de de los fines morales y sociales, que, conforme al Derecho natural, está llamada a cumplir. Se contempla, por tanto, la posición peculiar de la mujer casada en la sociedad conyugal, en la que, por exigencias de la unidad matrimonial, existe una potestad de dirección, que la naturaleza, la Religión y la Historia atribuyen al marido, dentro de un régimen, en el que se recoge fielmente el sentido de la tradición católica, que ha inspirado siempre y debe inspirar en lo sucesivo, las relaciones entre los cónyuges….


La reforma del Código civil de dos de mayo de 1.975 modificó el articulo 1.263,

Cita:
(…) Se ha hecho desaparecer el vejatorio tercero del articulo 1.263 que asimilaba a la mujer a quienes física y psíquicamente carecen de los presupuestos normales de la capacidadâ€


El trato vejatorio a quienes carecen de esos presupuestos normales no se ha derogado. Es decir, según la lógica de la Reforma de 1.975 que no se ha derogado por el legislador ni en 1.981 ni en el 2005, si asimilar a quienes carecen de los presupuestos normales de capacidad es vejatorio para quienes tienen esos presupuestos normales, es porque se conceptúa ignominiosa la enfermedad.

En 1.975 la Ley 14/1975 de 2 de mayo reformó el Código Civil y el Código de Comercio sobre la situación juridica de la mujer casada y de los derechos y deberes de los cónyuges. La exposición de motivos dice:

I
Cita:
. Una de las corrientes de opinión sentidas en nuestros dias en el ámbito del derecho privado, reflejo de auténticas necesidades de carácter apremiante, es la que incide sobre la situación jurídica de la mujer casada. Sufre ésta señaladas limitaciones en la capacidad de obrar que, si en otros tiempos pudieron tener alguna explicación, en la actualidad la han perdido. Por lo demás, las normas en que tales limitaciones se contienen no pasan de tener una efectividad predominantemente formal, creadora de trabas en la vida jurídica, sin la contrapartida de una seria protección de los intereses de orden familiar. Las profundas transformaciones que ha experimentado la sociedad hacen aconsejable y conveniente, una revisión del derecho de familia. Tal propósito, sin embargo, sólo ha de acometerse de manera prudente…
(…) Los articulos 57 y 58, que conciernen a las relaciones personales entre los cónyuges, de difícil sanción jurídica, precisamente por sus acusados presupuestos éticos y sociales, ha sido preciso conformarlos de acuerdo con la general finalidad perseguida de equiparar en lo posible a .los cónyuges y en armonía con lo establecido respecto de los actos y relaciones de alcance patrimonial
(…) Se ha modificado el articulo 224 suprimiendo la referencia a la autoridad marital, pero manteniendo la esencia de su contenido


En el año 2000, la Ley de Enjuiciamiento civil, para garantizar relaciones de afectividad paterno-filiales, se legitima a la autoridad paterna ejercer la patria potestad con auxilio de la cocerción estatal, como modo de asegurar el derecho a la igualdad en el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos, a los que se trata procesalmente igual que a las cosas embargables. (*4)


Veamos las reformas después del año 2000:

Este embargo sigue vigente después del año 2004, fecha de la ley de medidas de protección contra la violencia de género pues no ha sido derogado por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. En el año 2005, dice en la exposición de motivos de esta ley que el matrimonio es

Cita:
institución jurídica posee una innegable trascendencia, en tanto que contribuye al orden político y la paz social, y es cauce a través del cual los ciudadanos pueden desarrollar su personalidad


Según la exposición de motivos , el divorcio es

Cita:
Se estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado por el artículo 10.1 de la Constitución, justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.


Según la exposición de motivos,

Cita:
… Se pretende reforzar con esta ley la libertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad.


El patriarcado, como se dijo en el en el Informe de la Ponencia sobre la erradicación de la violencia doméstica, BOE 4-diciembre-2002 “… pesar de las actuaciones y reformas legales llevadas a cabo en España, sigue aflorando todavía en nuestra sociedad…â€


Pues bien, en el año 2003, el consenso político aprobó la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. Dice la exposición de motivos de la Ley 11/2003

Cita:
…En segundo lugar, respecto a los delitos de violencia doméstica cometidos con habitualidad, se les dota de una mejor sistemática, se amplía el círculo de sus posibles víctimas, se impone, en todo caso, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas y se abre la posibilidad de que el juez o tribunal sentenciador acuerde la privación de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.


El consenso político, no nombra en la exposición de motivos, el delito de trato degradante, pero modifica este delito de trato degradante, trasladando el delito de maltrato que se tipificaba como delito de lesiones, al segundo párrafo del articulo 173 que tipifica el delito de trato degradante contra la integridad moral. De esta forma se olvida sancionar los daños a la integridad moral causados por la violencia doméstica. En su lugar, se sanciona penalmente los daños psíquicos causados por la violencia doméstica habitual, sin discriminación por razón de línea recta ascendente o descendente, edad, sexo o condición de victima o agresor. Todos iguales ante la ley, hombres, mujeres y niños, que ejerzan habitualmente violencia sobre sus parientes, son reos de delito de violencia doméstica.

Conceptuar es politizar, dice Celia Amorós.

En el año 2004, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género conceptúa el delito de violencia de género como un delito de torturas y otros tratos degradantes pero no lo politiza.

Lo conceptúa en la Exposición de Motivos

Cita:
Nuestra Constitución incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Además, continúa nuestra Carta Magna, estos derechos vinculan a todos los poderes públicos y sólo por ley puede regularse su ejercicio.


Pero no lo politiza pues no modifica el texto consensuado por la ley anterior, que pudiendo derogarla, no solo no ha sido derogada, sino que, según el articulo 1, no ha sido pensada acerca de las mujeres. Compruébese que no se nombra el delito contra la integridad moral

Cita:
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
2. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.
3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.


----------------------

(*1) http://cvu.rediris.es/pub/bscw.cgi/0/425707

(*2) Blanco Barea, MJ. ¿Una ley antiacoso?. Revista de Relaciones Laborales nº 7. Universidad del País Vasco. http://cvu.rediris.es/pub/bscw.cgi/0/420682

(*3)http://www.imsersomayores.csic.es/documentos/legislacion/normas/doc-3376.pdf

(*4) . http://www.congreso.es/cgi-bin/docu/BRSCGI?CMD=VERLST&BASE=puw6&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=(CDA19990326014709.CODI.)#(Página183)
ENMIENDA NÚM. 678 PRIMER FIRMANTE: Grupo Socialista del Congreso Al artículo 779 bis (nuevo). De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 779 bis, con el contenido siguiente: «Artículo 779 bis. Ejecución de las sentencias en procesos de familia. 1.. 4. El incumplimiento de medidas tales como el cumplimiento del régimen de visitas tanto por parte el progenitor guardador como del no guardador podrá derivar en amonestaciones del órgano judicial, multas periódicas e incluso modificación del régimen establecido de guarda y visitas.» MOTIVACIÓN Inclusión de la ejecución de oficio, tal como reivindicaba el informe del consejo sobre el anteproyecto, y que puede impedir el alto número de incumplimientos, así como la falta de necesidad de iniciación de un nuevo procedimiento de ejecución de sentencia.INFORME PONENCIA

http://www.congreso.es/cgi-bin/docu/BRSCGI?CMD=VERLST&BASE=puw6&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=(CDA19990727014712.CODI.)#(Página719)
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Mª José Blanco Barea



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MensajePublicado: Mie Dic 06, 2006 1:06 pm    Título del mensaje: Responder citando

III.5.- LA INFLUENCIA DEL SUJETO OPERATORIO “PROYECTO GRAN SIMIO†EN EL PROCESO CAUSAL DE CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO DE SOCIAL Y DEMOCRÃTICO DE DERECHO ESPAÑOL

La Proposición no de ley sobre el PGS insta al Gobierno a adherirse a la idea sencilla que es vanguardia para otros seres oprimidos: reconocer a los que tienen las mismas propiedades morales, el derecho no ser discriminados ante la ley universal que protege del maltrato, la esclavitud, la tortura, la muerte y la extinción.

La idea sencilla del PGS no es la igualdad ante la ley. La idea es que no prevalezca discriminación, porque, según afirman,

Cita:
• De acuerdo con el diccionario Oxford, uno de los significados actuales de la palabra "persona" es: "ser consciente de si mismo o racional". Este significado tiene precedentes filosóficos impecables….

• Todo lo que sabemos acerca de las características de los grandes simios es suficiente para concederles el estatus de personas según la definición del término en la filosofía tradicional.


Ahora bien, según el Diccionario de la Real Academia española, persona no es "ser consciente de si mismo o racional". El término define al

Cita:
1. f. Individuo de la especie humana

6. f. Der. Sujeto de derecho.

7. f. Fil. Supuesto inteligente.


La idea sencilla del PGS es el derecho a que no prevalezca discriminación alguna ante la ley que declara universalmente proteger del maltrato, la esclavitud, la tortura, la muerte y la extinción..

Prevalecer es según el Diccionario de la Real Academia

Cita:
Dicho de una persona o de una cosa: Sobresalir, tener alguna superioridad o ventaja entre otras.
Dicho de una cosa no material: Crecer y aumentar


Discriminar es, según el Diccionario de la Real Academia

Cita:
Seleccionar excluyendo.


Seleccionar es elegir y elegir es

Cita:
escoger, preferir a alguien o algo para un fin.


El PGS escoge la definición del término “persona†del Diccionario de Oxford y la filosofia tradicional para un fin :
Cita:
incluir a los antropoides no humanos en una comunidad de iguales, al otorgarles la protección moral y legal de la que, actualmente solo gozan los seres humanos.

La Proposición no de ley insta al Gobierno a adherirse a esa definición de persona para proteger a los simios del maltrato, la esclavitud, la tortura, la muerte y la extinción.

Esa definición de persona excluye a los seres que no tengan las propiedades morales que asegura el PGS tienen los simios
Cita:
• tienen su propia cultura, que son capaces de trasmitírsela a sus hijos, que conversan entre ellos, que tienen pensamientos privados, imaginación, recuerdos temporales, autoconciencia, empatía, capacidad de engañar, curiosidad, sentido del humor, sentido del tiempo, consciencia de la muerte y son capaces de mantener una amistad que dure toda la vida.


La proposición no de ley tiene el efecto de hacer prevalecer como superior el lado de la persona jurídica PGS, seleccionando los argumentos multifacéticos del lado filosófico y cientifico del PGS para otorgarle a la autoridad moral del lado solidario y proteccionista del PGS, la potestad pública de decidir el destino de los oprimidos protegiéndolos del maltrato, la esclavitud, la tortura, la muerte y la extinción, con exclusión de cualesquiera otras personas, argumentos filosóficos y científicos, en el marco de la comunidad de iguales a cuyo fin se dirige el PGS, que no se fundamenta en el derecho a la integridad moral ni en el derecho a la igualdad.


Es evidente que el patriarcado, como se dijo en el en el Informe de la Ponencia sobre la erradicación de la violencia doméstica, BOE 4-diciembre-2002 “… pesar de las actuaciones y reformas legales llevadas a cabo en España, sigue aflorando todavía en nuestra sociedad…â€
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