ndulo materialista
los foros de nódulo
www.nodulo.org


La asombrosa Constitución Portuguesa

 
Este foro est bloqueado: no se puede publicar, responder, ni editar mensajes en este tema.   El tema est bloqueado: no pueden editarse ni agregar mensajes.    ndice del Foro los foros de nódulo -> Las Izquierdas
Ver tema anterior :: Ver siguiente tema  
Autor Mensaje
Santiago Armesilla Conde



Registrado: 09 Oct 2006
Mensajes: 350
Ubicacin: Madrid

MensajePublicado: Vie Sep 14, 2007 10:18 pm    Ttulo del mensaje: La asombrosa Constitución Portuguesa Responder citando

La Constitución Portuguesa de 1976, la que se promulgó tras la Revolución de los Claveles que acabó con la dictadura salazarista (eso sí, ya muerto Salazar, el que ha sido elegido hace poco por los portugueses como el portugués más importante de la historia) es una buena muestra de lo que es la Izquierda Socialdemócrata. Ya Gustavo Bueno, en una conferencia sobre la Nación Política española en los cursos de verano de DENAES de éste año, señalaba lo falaz que resulta la socialdemocracia, que sabe lo que va a pasar en el futuro y por ello siempre lo pospone.

Veamos como ciertos artículos de la vigente Constitución lusa juegan a ese doble juego:

Cita:
PREÁMBULO

El 25 de abril de 1974 el Movimiento de las Fuerzas Armadas (o Movimento das
Forças Armadas) derribó el régimen fascista, coronando la larga resistencia del pueblo portugués e interpretando sus sentimientos profundos

Liberar a Portugal de la dictadura, la opresión y el colonialismo ha representado una transformación y el comienzo de una inflexión histórica de la sociedad portuguesa.

La Revolución ha devuelto a los portugueses los derechos y libertades fundamentales. En ejercicio de estos derechos y libertades se reunieron los legítimos representantes del pueblo para elaborar una Constitución que correspondiese a las aspiraciones del país.

La Asamblea Constituyente (A Assembleia Constituinte) proclama la decisión del pueblo portugués de defender la independencia nacional, de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, de establecer los principios básicos de la democracia, de asegurar la primacía del Estado de derecho democrático y de abrir la senda hacia una sociedad socialista, dentro del respeto a la voluntad del pueblo portugués y con vistas a la construcción de un país más libre, mas justo y más fraterno.

La Asamblea Constituyente, reunida en sesión plenaria el 2 de abril de 1976, aprueba y decreta la siguiente Constitución de la República portuguesa
(Constituçao da República Portuguesa):

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES


Artículo 1.

De la República portuguesa

Portugal es una República soberana, basada en la dignidad de la persona humana y en la voluntad popular y empeñada en la transformación en una sociedad sin clases.

Artículo 2.
Estado democrático y transición al socialismo

La República portuguesa es un Estado democrático, basado en la soberanía popular, en el respeto y la garantía de los derechos y libertades fundamentales y en el pluralismo de expresión y de organización política democráticas, y tiene por objetivo asegurar la transición hacia el socialismo mediante la creación de condiciones para el ejercicio democrático del poder por las clases trabajadoras.

Artículo 3.
Soberanía y legalidad

1. La soberanía, una e indivisible, reside en el pueblo, que la ejerce con arreglo a las modalidades previstas en la Constitución.

2. El Movimiento de las Fuerzas Armadas, en su calidad de garante de las conquistas democráticas y del proceso revolucionario, participa, en alianza con el pueblo, en el ejercicio de la soberanía, según los términos de la Constitución.

3. Los partidos políticos concurren a la organización y expresión de la voluntad popular, dentro del respeto a los principios de la independencia nacional y la democracia política.

4. El Estado está sometido a la Constitución y se funda en la legalidad democrática.

Artículo 9.
Misiones fundamentales del Estado

Son misiones fundamentales (tarefas fundamentais) del Estado:

a) garantizar la independencia nacional y crear las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales que la promuevan;

b) asegurar la participación organizada del pueblo en la resolución de los problemas nacionales, defender la democracia política y hacer respetar la legalidad democrática;

c) socializar los medios de producción y la riqueza, mediante formas adecuadas a las características del actual período histórico, crear las condiciones que permitan promover el bienestar y la calidad de vida del pueblo, especialmente de las clases trabajadoras, y abolir la explotación y la opresión del hombre por el hombre.

Artículo 10.
Del proceso revolucionario

1. La alianza entre el Movimiento de las Fuerzas Armadas y los partidos y organizaciones democráticos asegura el desarrollo pacífico del proceso revolucionario.

2. El desarrollo del proceso revolucionario impone en el plano económico la apropiación colectiva de los medios principales de producción.

Artículo 61.
Cooperativas y autogestión

1. Todos tendrán derecho a formar cooperativas y el Estado deberá, con arreglo al Plan, estimular y apoyar las iniciativas en este sentido.

2. Serán apoyadas por el Estado las experiencias de autogestión.

Artículo 80.
Fundamento de la organización económico-social

La organización económico-social de la República portuguesa se basa en el desarrollo de las relaciones de producción socialistas, mediante la apropiación colectiva de los principales medios de producción y de los suelos, así como de los recursos naturales y el ejercicio del poder democrático de las clases trabajadoras.

Artículo 81.
Misiones prioritarias del Estado

Corresponde prioritariamente al Estado:

a) promover el aumento del bienestar social y económico del pueblo, en especial de las clases más desfavorecidas;

b) estabilizar la coyuntura y asegurar la plena utilización de las fuerzas productivas;

c) promover la igualdad entre los ciudadanos a través de las transformación de las estructuras económico sociales;

d) operar las necesarias correcciones de las desigualdades en la distribución de la riqueza y de la renta (rendimento);

e) orientar el desarrollo económico (o desenvolvimento económico) y social en el sentido de un crecimiento equilibrado de todos los sectores y regiones;

f) desarrollar las relaciones económicas con todos los pueblos, salvaguardando siempre la independencia nacional y los intereses de los portugueses y de la economía del país;

g) eliminar e impedir la formación de monopolios privados, mediante la nacionalización o de otra forma, así como reprimir los abusos de poder económico y cualesquiera prácticas lesivas del interés general;


h) realizar la reforma agraria;

i) eliminar progresivamente las diferencias sociales y económicas entre la ciudad y el campo;

j) asegurar la competencia equilibrada entre las empresas, para lo cual la ley establecerá la protección de las pequeñas y medianas empresas económica y socialmente viables;

l) (sic) crear las estructuras jurídicas y técnicas necesarias para la instauración de un sistema de planificación (planeamento) democrático de la economía;

m) proteger al consumidor, especialmente mediante el apoyo a la creación de cooperativas y de asociaciones de consumidores;

n) fomentar el desarrollo de las relaciones socialistas de producción;

o) alentar la participación de las clases trabajadoras y de sus organizaciones en la definición, control y ejecución de todas las grandes medidas económicas y sociales.

Artículo 82.
Intervención, nacionalización y socialización

1. La ley determinará los medios y las formas de intervención y de nacionalización y socialización de los medios de producción, así como los criterios de fijación de indemnizaciones.

2. La ley podrá determinar que las expropiaciones de latifundistas y grandes propietarios y empresarios o accionistas no den lugar a indemnización alguna.

Artículo 83.
Nacionalizaciones efectuadas después del 25 de abril de 1974

1. Son conquistas irreversibles de las clases trabajadoras todas las nacionalizaciones efectuadas después del 25 de abril de 1974.

2. Las pequeñas y medianas empresas indirectamente nacionalizadas, fuera de los sectores básicos de la economía, podrán, a título excepcional, ser integradas en el sector privado, a condición de que los trabajadores no opten por el régimen de autogestión (autogestoo) o de cooperativa.

Artículo 84.
Del cooperativismo

1. El Estado deberá fomentar la creación y el funcionamiento de cooperativas, especialmente de producción, de comercialización y de consumo.

2. Sin perjuicio de su encuadramiento en el Plan y a condición de que se observen los principios cooperativos, no habrá restricciones a la constitución de cooperativas, las cuales podrán agruparse libremente en uniones, federaciones y confederaciones.

3. La constitución y el funcionamiento de las cooperativas no estarán sujetas a ninguna clase de autorización.

4. La ley definirá los beneficios fiscales y financieros de las cooperativas, así como condiciones más favorables para la obtención de crédito y ayuda técnica.

Artículo 85.
De la iniciativa privada

1. Se podrá, en el marco definido por la Constitución, por la ley y por el Plan, ejercer libremente la iniciativa económica privada como instrumento de progreso colectivo.

2. La ley definirá los sectores básicos en los cuales estará prohibida la actividad a las empresas privadas y demás entidades de la misma naturaleza.

3. El Estado fiscalizará la observancia de la Constitución, de la ley y del

Plan por las empresas privadas, pudiendo intervenir en la gestión de estas para asegurar el interés general y los derechos de los trabajadores, en los términos que la ley determine.

Artículo 90.
Desarrollo de la propiedad social

1. Constituyen la base del desarrollo de la propiedad social, que tenderá a ser predominante, los bienes y unidades de producción con posesión útil y gestión de los colectivos de trabajadores, los bienes comunitarios con posesión útil y gestión de las comunidades locales y el sector cooperativo.

2. Son condiciones de desarrollo de la propiedad social las nacionalizaciones, el plan democrático, el control de la gestión y el poder democrático de los trabajadores.

3. Las unidades de producción administradas por el Estado y otras personas colectivas públicas deberán evolucionar, en la medida de lo posible, hacia formas autogestionarias.

Artículo 91.
De los objetivos del Plan

1. Para la construcción de una economía socialista, a través de la transformación de las relaciones de producción y de acumulación capitalistas, la organización económica y social del país deberá ser orientada, coordinada y disciplinada por el Plan.

2. El Plan deberá garantizar el desenvolvimiento armonioso de los sectores y las regiones, la utilización eficaz de las fuerzas productivas, la justa distribución individual y regional del producto nacional, la coordinación de la política económica con la política social, educativa y cultural, la preservación del equilibrio ecológico, la defensa del medio ambiente y de la calidad de vida del pueblo portugués.

Artículo 96.
Objetivos de la reforma agraria

La reforma será uno de los instrumentos fundamentales para la construcción de la sociedad socialista y tendrá como objetivos:

a) promover la mejora de la situación económica, social y cultural de los trabajadores rurales y de los agricultores pequeños y medianos mediante la transformación de las estructuras inmobiliarias y por la transformación de la posesión útil (posse útil) de la tierra y de los medios de producción directamente utilizados en su explotación para aquellos que la trabajan, como primer paso para la creación de nuevas relaciones de producción en la agricultura;

b) aumentar la producción y la productividad de la agricultura, dotándola de las infraestructuras y de los medios humanos, técnicos y Financieros adecuados, tendentes a asegurar el mejor abastecimiento del país, así como el incremento de la exportación;

c) crear las condiciones necesarias para alcanzar la igualdad efectiva de los que trabajan en la agricultura con los demás trabajadores y evitar que el sector agrícola se vea perjudicado en las relaciones de intercambio (relacoes de troca) con los demás sectores.

Artículo 97.
Eliminación de los latifundios

1. Se conseguirá la transferencia de la posesión útil de la tierra y los medios de producción directamente utilizados en su explotación a quienes la trabajan, mediante la expropiación de los latifundios y de las grandes explotaciones capitalistas.

2. Las propiedades expropiadas serán entregadas para su explotación a pequeños agricultores, a cooperativas de trabajadores rurales o de pequeños agricultores o a otras unidades de explotación colectiva por los propios trabajadores.

3. Las operaciones previstas en este artículo se realizarán en los términos que la ley de reforma agraria establezca y con arreglo al esquema de actuación del Plan.

Artículo 98.
De los minifundios

Sin perjuicio del derecho de propiedad, la reforma agraria podrá obtener en las regiones minifundistas un redimensionamiento adecuado de las explotaciones, mediante el recurso preferente a la integración cooperativa de las diversas unidades o incluso, cuando fuere necesario, a su parcelación o arrendamiento por medio del organismo coordinador de la reforma agraria.

Artículo 99.
De los pequeños y medianos agricultores

1. La reforma agraria se realizará con la garantía de la propiedad de la tierra de los pequeños y medianos agricultores, como instrumento o resultado de su trabajo y salvaguardando los intereses de los emigrantes y de los que no tengan otro modo de subsistencia.

2. La ley determinará los criterios de fijación de los límites máximos de las unidades de explotación agrícola privada.

Artículo 100.
De las cooperativas y demás formas de explotación colectivas

La realización de los objetivos de la reforma agraria llevará aparejada la constitución por los trabajadores rurales y los pequeños y medianos agricultores, con el apoyo del Estado, de unas cooperativas de producción, de compra, de venta, de transformación y de servicios, así como de otras formas de explotación colectiva por los trabajadores mismos.

Artículo 101.
De las formas de explotación de tierra ajena

1. Los regímenes de arrendamiento y de otras formas de explotación de tierras ajenas serán regulados por la ley, de tal modo que se garantice la estabilidad y los intereses legítimos del cultivador.

2. Quedarán extinguidos los regímenes de enfiteusis (aforamento) y de colonato y se crearán las condiciones para que los cultivadores lleguen a la abolición efectiva del régimen de aparcería (parcería) agrícola.

Artículo 142.
Definición

El Consejo de la Revolución tendrá funciones de Consejo del Presidente de la República y de garante del funcionamiento regular de las instituciones democráticas, de garante de la observancia de la Constitución y de la fidelidad al espíritu de la Revolución portuguesa de 25 de abril de 1974 y de órgano político y legislativo en materia militar.


Lo más curioso del asunto es que estos artículos son una total producción socialdemócrata auténtica, en el marco de una nación miero decir que esos preceptos constitucionales lusos no se han cumplido en ningún momento, a pesar de estar reconocidos en la Carta Magna de la otra gran nación ibérica. ¿ Y cómo podría compatibilizarse una tradición jurídico-administrativa de tal calibre con una Constitución de tipo monárquico-liberal como es la Española a la hora de conformar una hipotética unión entre España y Portugal en una sola Nación Política ? Aparte de ésto, sólo las Constituciones de Venezuela y Cuba son compatibles con determinados postulados de izquierda políticamente definida que se redactan en la Constitución lusa.

La Constitución Portuguesa es una rara avis en el marco continental de la Hispanidad (lusofonía incluída). Y a pesar de su mirada “hacia el futuro que ya se sabe cuál va a ser pero que nunca llega” típico de las Izquierdas Socialdemócrata y, también, Comunista (la Asiática, Maoísta, se libra, por fortuna para los Estados que la abanderan de ese milenarismo de herencia cristiana de los marxismos occidentales clásicos), la Constitución Portuguesa puede servir de base jurídica para hipotéticas elaboraciones constitucionales de mayor calado revolucionario universal y universalista (me ciño aquí a las Tésis de Gijón de Ismael Carvallo Robledo). Eso sí, eliminando los elementos monistas e idealistas que tiene de herencia socialdemócrata.

La cuestión última sería saber hasta qué punto tiene fuerza e influencia jurídica la Constitución Portuguesa dentro de la Hispanidad revolucionaria y socialista. Lo cierto es que, en gran parte, debido a su origen socialdemócrata, poca a nivel internacional, lo que da buena cuenta de la posición de Portugal a nivel geoestratégico (al menos desde pretensiones portuguesas, no de otros Estados). El debate sobre la cuestión es más profundo de lo que al principio pudiera parecer.
Volver arriba
Ver perfil del usuario Enviar mensaje privado Enviar correo MSN Messenger
Mostrar mensajes anteriores:   
Este foro est bloqueado: no se puede publicar, responder, ni editar mensajes en este tema.   El tema est bloqueado: no pueden editarse ni agregar mensajes.    ndice del Foro los foros de nódulo -> Las Izquierdas Todas las horas estn en GMT + 1 Hora
Pgina 1 de 1

 
Saltar a:  
No puede crear mensajes
No puede responder temas
No puede editar sus mensajes
No puede borrar sus mensajes
No puede votar en encuestas




Canal rss servido por el trujamn de la comunicacin electrnica y digital © 2003 - 2007 Trujamn