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Reglamento del Congreso Diputados

 
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Autor Mensaje
José Luis Gómez Fernández



Registrado: 29 Mar 2004
Mensajes: 97
Ubicación: Madrid

MensajePublicado: Mie Dic 31, 2008 7:55 pm    Título del mensaje: Reglamento del Congreso Diputados Responder citando

Comparemos, tenemos derecho, nuestra vida cotidiana con la del político en cuanto a sueldos, prebendas, exenciones, dietas &,&

RÉGIMEN ECONÓMICO Y AYUDAS DE LOS SEÑORES DIPUTADOS
I. Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas
II. Retribuciones
III. Indemnizaciones y ayudas
IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios
I. Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas
Art. 71.4 Constitución Española:
“Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámarasâ€
Arts. 8.1 y 2 Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD):
“1. Los Diputados percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función.
2. Tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función.â€
II. Retribuciones
1. Todas las percepciones incluidas en este apartado están sometidas al régimen general de retención y tributación fiscales
2. Asignación constitucional idéntica para todos los Diputados: 2.918,64 € mes.
3. Complementos mensuales por razón del cargo:
a) Presidente.
- Complemento miembro de Mesa: 3.365,66 €
- Gastos de representación: 3.654,84 €
- Gastos libre disposición: 2996,65 €
b) Vicepresidentes.
- Complemento miembro de Mesa: 1.283,15 €
- Gastos de representación: 1.072,31 €
- Gastos libre disposición: 750,10 € 1
30/01/06
c) Secretarios.
- Complemento miembro de Mesa: 1.001,92 €
- Gastos de representación: 868,23 €
- Gastos libre disposición: 718,54 €
d) Portavoces.
- Gastos de representación: 1.847,06 €
- Gastos libre disposición: 982,64 €
e) Portavoces adjuntos.
- Gastos de representación: 1.477, 66 €
- Gastos libre disposición: 687,11 €
f) Presidentes de Comisión.
- Gastos de representación: 1.484,60 €
g) Vicepresidentes de Comisión.
- Gastos de representación: 1.085,44 €
h) Secretario de Comisión.
- Gastos de representación: 723,63 €
i) Portavoz de Comisión.
- Gastos de representación: 1.085,44 €
j) Portavoz adjunto de Comisión.
- Gastos de representación: 723,63 €
III. Indemnizaciones y ayudas
1. Además de las percepciones individuales correspondientes a la asignación constitucional, los Diputados tienen derecho a “las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función†(8.2 RCD).
2. Entre los conceptos incluidos en dicho precepto pueden destacarse los siguientes:
A) Indemnización
Con este concepto, que tiene una cuantía mensual de 1.702,59 € para los Diputados de circunscripciones distintas a Madrid y de 812,68 € para los electos por Madrid, los parlamentarios deben de afrontar los gastos de alojamiento y manutención en la capital que origine la actividad de la Cámara. Es una cantidad dedicada, pues, a cubrir gastos y por ello exenta de tributación de acuerdo con lo previsto en el art. 16.2 b) de la Ley 40/1998 de 9 de diciembre.
2
30/01/06
B) Transporte
El Congreso de los Diputados cubre los gastos de transporte en medio público (avión, tren, automóvil o barco) de los Diputados. Se trata de un reembolso de gasto, es decir, no se facilita una cantidad al parlamentario, sino que se le abona directamente el billete a la empresa transportista. Excepción hecha, claro está, del uso del propio automóvil, en cuyo caso y previa justificación, se abona 0,25 € por kilómetro.
C) Dietas
A partir del 1 de enero de 2006, la cuantía de las dietas devengadas por los desplazamientos que los Diputados realizan en misión oficial se cifran en 150 € por día en el supuesto de desplazamientos al extranjero, y 120 € diarios en el de viajes dentro del territorio nacional.
D) Comunicaciones
Las convocatorias a las sesiones de la Cámara se efectúan por correo electrónico y mensajes SMS. Por ello, el Congreso facilita a los Diputados ordenadores portátiles, así como teléfonos móviles que permitan ejercer la función.
3. Todos los Diputados disponen de despacho propio en el Congreso.
4. Por último, determinados Diputados (miembros de Mesa, Presidentes de Comisión), tienen la posibilidad de contar con personal de confianza para apoyarles en el ejercicio de su función.
- El Gabinete de la Presidencia cuenta actualmente con 11 miembros.
- Los miembros de la Mesa (Vicepresidentes y Secretarios) disponen de dos personas cada uno para esta tarea.
- Los Presidentes de Comisión cuentan con un asistente para cada uno de ellos.
- Además, hay 98 asistentes para el resto de los Diputados, distribuidos de la siguiente manera:
Grupo Parlamentario
Nº
Diputados
Nº
asistentes
Ratio por Diputado
G. Socialista
164
42
0,25
G. Popular
148
38
0,25
G. Catalán (CiU)
10
5
0,50
Esquerra Republicana (ERC)
8
4
0,50
3
30/01/06
Vasco (EAJ-PNV)
7
3
0,42
Izquierda Verde -IU-ICV
5
3
0,60
Coalición Canaria-Nueva Canarias
3
1
0,33
Mixto
5
2
0,40
IV. Protección Social
El artículo 9 del Reglamento del Congreso de los Diputados señala lo siguiente:
1. Correrá a cargo del Presupuesto del Congreso el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social y a las Mutualidades de aquellos Diputados que, como consecuencia de su dedicación parlamentaria, dejen de prestar el servicio que motivaba su afiliación o pertenencia a aquéllas.
2. El Congreso de los Diputados podrá realizar con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social los conciertos precisos para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior y para afiliar, en el régimen que proceda, a los Diputados que así lo deseen y que con anterioridad no estuvieren dados de alta en la Seguridad Social.
3. Lo establecido en el apartado 1 se extenderá, en el caso de funcionarios públicos que por su dedicación parlamentaria estén en situación de excedencia, a las cuotas de clases pasivas.
2. En función de lo anterior, la Cámara abona la cuota correspondiente a la Seguridad Social de los Diputados que provienen de dicho régimen o procede a dar de alta a aquellos que accedieran a la Cámara sin esta cobertura. Igual protección se presta si el diputado proviene de otro sistema diferente a la Seguridad Social.
3. Los Diputados no generan a su favor derecho a la percepción por desempleo cuando cesan en su función ni son beneficiarios de un sistema de pensiones de jubilación específico. Al cesar en su vida laboral por jubilación les corresponderá, en su caso, la pensión correspondiente a su situación personal en función de su vida laboral.
V. Subvenciones a Grupos Parlamentarios
El artículo 28 del Reglamento del Congreso de los Diputados señala lo siguiente:
“1. El Congreso pondrá a disposición de los Grupos Parlamentarios, locales y medios materiales suficientes y les asignará, con cargo a su Presupuesto, una subvención fija idéntica para todos y otra variable en función del número de Diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de la Cámara dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestariaâ€.
4
30/01/06
5
2. Los Grupos Parlamentarios deberán llevar una contabilidad específica de la subvención a que se refiere el apartado anterior, que pondrán a disposición de la Mesa del Congreso siempre que ésta lo pidaâ€.
En aplicación de dicha norma, la Cámara ha fijado las siguientes subvenciones para los Grupos Parlamentarios durante el ejercicio de 2006:
Grupo Parlamentario
Nº Diputados
Subvención
Ratio por Diputado
G. Socialista
164
3.326.266 €
20.282,11
G. Popular
148
3.032.845 €
20.492,20
G. Catalán (CiU)
10
502.097 €
50.209,70
Esquerra Republicana (ERC)
8
465.419 €
58.177,38
Vasco (EAJ-PNV)
7
447.080 €
63.868,57
Izquierda Verde -IU-ICV
5
410.403 €
82.080,60
Coalición Canaria-Nueva Canarias
3
373.725 €
124.575
Mixto
5
410.403 €
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