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Sobre el Derecho.

 
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Autor Mensaje
José Mª Rodríguez Vega



Registrado: 11 Oct 2003
Mensajes: 1429

MensajePublicado: Vie Oct 28, 2005 12:31 pm    Título del mensaje: Sobre el Derecho. Responder citando

Hola.

Laso Prieto, en su artículo “Sobre la Teoría del uso alternativo del Derechoâ€, nos dice en el Catoblepas, Nº 44, que: <...Por otra parte, las instituciones jurídicas y el Derecho, considerados en su conjunto, forman parte de las superestructuras de una formación económico-social determinada, y reflejan, por lo tanto, el nivel de cambio social alcanzado en la lucha de clases que ha tenido lugar en ese país.> Y esto es muy bonito, pero he de objetar que el derecho no sólo es “superestructura†ni es sólo “reflejo†del cambio social, sino que es sobre todo instrumento de dominación en acto de una determinada clase sobre las otras, y que por tanto es estructural, no superestructural. Que el derecho no sólo refleja el cambio o la lucha social, sino que la hace y opera en tanto el poder político se sirve de su ius para sus fines. El derecho es el instrumento político por antonomasia por ser –al margen de la guerra y en la paz- el medio más cercano de imponer la “decisión†política.
Que se pretenda un derecho para “las clases subalternas†es la esencia de la contradicción misma del poder político, del Estado y de su derecho. Eso sería como afirmar que ese derecho por el mero hecho de serlo ya elimina de un plumazo el acato de esas clases subalternas, el fin de lo político y el fin del derecho, esto es: las diferencias y las clases mismas... A menos –claro es- que estemos diciendo que el derecho para el dominio de la clase hegemónica o dominante se ha suavizado lo bastante o lo suficiente como para integrar mejor en sus prolepsis y por mor de la eutaxia a esas clases subalternas, cosa esta ya de sobras usada con la universalidad del mandato, con el estar todos los ciudadanos sometidos por igual al mismo derecho, con la igualité ante el derecho... Un derecho “para las clases subalternas†seguiría siendo a mi modesto entender un derecho como otro cualquiera para beneficio de las clases...dominantes... no de las sub-alternas.

Dice Laso:<Se suele, a veces, olvidar que un ordenamiento jurídico determinado no es nunca totalmente homogéneo sino que incluye también normas favorables a las clases subalternas que, también a veces, estas lograron que se incorporasen a tal ordenamiento.>...(¿)...¿Y cuando no ha ocurrido eso, pregunto?
¿Acaso la “teoría del uso alternativo del derecho†no depende de las correlaciones de fuerzas de facto en la arena política?
Dice Laso:<...la teoría del uso alternativo del Derecho que, partiendo del hecho bien establecido del carácter ideológico del Derecho, intenta invertir el contenido social conservador que ha revestido su uso tradicional. Así el Derecho pasaría a desempeñar una función progresista en el cambio social. >

Eso nada nuevo es. Sólo que suponer o imaginar un derecho “no conservador†es como mínimo quitarle a cualquier derecho su carácter de duración indefinida, hacerlo obsoleto antes de nacer. La esencia de todo derecho es netamente conservadora, pues la finalidad del derecho es esa, la de “conservar†algo que se establece.

Luego ya nos perdemos –por desgana principalmente- en eso de que el derecho pasaría a desempeñar una “función progresista†en el cambio social. Pues por lo que a mi respecta, que el cambio social se hace hasta contra el derecho vigente (que es cosa de la voluntad política), y que una vez ese derecho ha sido cambiado por un nuevo derecho –o una norma por otra norma-, lo nuevo se torna tan conservador como el derecho anterior o la norma antigua.

¿Cómo es que el “carácter ideológico del derecho†(superestructural) se hace aquí estructural al suponerle capaz de “desempeñar una función progresista en el cambio social�

En la medida en que todo progresismo nunca tiene bastante, lo único a que conduce es a la eliminación de las restricciones en general y por tanto a la eliminación del derecho. La esencia del progresismo no es un “mejor ordenâ€, sino el nihilismo.

El derecho siempre ha sido una “norma o volición social reguladora, y, simultáneamente, en cuanto a institución social que actúa como articulación de la realidad social misma.â€...para nada ha de venir a hora a ser una supuesta “innovadora teoría jurídica†basada en las “una crítica materialista de las categorías jurídicasâ€.
El derecho no está impulsado ni por el diálogo ni por el talante o la tolerancia, sino muy al contrario: por las fuerzas efectivas en un momento dado y su impía aplicación. En este sentido, hablar de “derecho progresista†es simplemente un absurdo digno del canto de las sirenas, y está inmerso en lo que Carl Schmitt dijo (en su Interpretación europea de Donoso Cortés) de lo “más modernoâ€, que está y estriba en la lucha contra lo político .
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José Mª Rodríguez Vega



Registrado: 11 Oct 2003
Mensajes: 1429

MensajePublicado: Vie Oct 28, 2005 6:35 pm    Título del mensaje: Sobre la Teoría del uso alternativo del derecho. II. Responder citando

Lo que yo vengo a afirmar peleándome conmigo mismo, sería sólo esto: que la supuesta “función progresista†en el derecho para el cambio social de que habla Laso Prieto, se reduce a saber que el poder del Estado democrático dice y hace que formalmente dimana ese poder del pueblo (pues es el poder el que hace –dialécticamente- al derecho). Pero esto es sólo una formalidad que no da más explicación del por qué ese “derecho de la democracia†al atribuir la forma del poder al “pueblo†no elimina ya de paso la realidad factual que consiste en saber que ese pueblo sólo es una pequeña parte del pueblo todo, que a su vez está constituido en formaciones políticas de dominio y jerarquía, que el pueblo manda a través de una “organización de dominación†(los partidos) y que “toda organización, sin embargo, precisa de una autoridad y todo ejercicio de poder está sujeto a la ley del pequeño número...†(Hermann Heller. Teoría del Estado. FCE. Pág. 266), o sea, ese poder no “está limitado democráticamenteâ€.

¿Dónde queda ese espejismo de que el derecho vigente en cualquier momento propicio es el que “pasaría a desempeñar una función progresista en el cambio social�
Las migajas son esa “función progresista del cambio socialâ€!

La violencia de la crisis –cuando la hay- no se dirime en un “derecho progresistaâ€, sino en la “potencia económica decisiva de la situación†(Lukács: Historia y consciencia de clase. Grijalbo, pág. 113). Esto es lo esencial. Y el derecho sólo queda como subterfugio y tapadera de lo verdaderamente importante, como ocurre por ej. con el “matrimonio gay†y otras estupideces que son usadas para aparentar el carácter “progresista del derecho†y de su “funciónâ€, porque la lucha, la verdadera lucha, se da, como dice Lukács, con la potencia económica (que hoy es nula en las llamadas clases subalternas), no con el derecho y los jurisconsultos y abogadillos de CCOO o UGT o el TC sobre el Estatuto catalán.
Cuando el derecho cumple una cualquiera función social no conservadora, esto es, cuando supuestamente se hace –no ya “progresistaâ€- sino cualquier otro derecho diferente minimamente del anterior vigente, lo primero que hace es anularlo para perseverar él como nuevo status conseguido. Lo demás son pajas. Adiós.
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