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Venezuela - El Poder Moral - Una gran deformación

 
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Autor Mensaje
Orlando Arrechedera G.



Registrado: 12 Ago 2005
Mensajes: 11
Ubicacin: Venezuela

MensajePublicado: Jue Ago 18, 2005 11:51 am    Ttulo del mensaje: Venezuela - El Poder Moral - Una gran deformación Responder citando

Del Discurso de Angostura: Muchas naciones antiguas y modernas han sacudido la opresión, pero, son rarísimas las que han sabido gozar de algunos preciosos momentos de libertad; muy luego han recaído en sus antiguos vicios políticos: porque son los pueblos más bien que los gobiernos los que arrastran tras sí la tiranía. El hábito de la dominación, los hace insensibles a los encantos del honor y de la prosperidad nacional, y miran con indolencia la gloria de vivir en el movimiento de la libertad, bajo la tutela de leyes dictadas por su propia voluntad. Los fastos del universo proclaman esta espantosa verdad. Sólo la democracia, en mi concepto, es susceptible de una absoluta libertad, pero, ¿cuál es el gobierno democrático que ha reunido a un tiempo, poder, prosperidad y permanencia?. ¿Y no se ha visto por el contrario la aristocracia, la monarquía cimentar grandes y poderosos imperios por siglos y siglos?. ¿Qué gobierno más antiguo que el de la China?. ¿Qué república ha excedido en duración a la de Esparta, a la de Venecia?. ¿El Imperio romano conquistó la tierra?. ¿No tiene la Francia catorce siglos de monarquía? ¿Quién es más grande que la Inglaterra?. Estas naciones, sin embargo, ¿han sido o no aristocracias y monarquías?. A pesar de tan crueles reflexiones, yo me siento arrebatado de gozo por los grandes pasos que ha dado nuestra República al entrar en su noble carrera. Amando lo más útil, animada de lo más justo, y aspirando a lo más perfecto al separarse Venezuela de la nación española, ha recobrado su independencia, su libertad, su soberanía nacional. Constituyéndose en una República democrática, proscribió la monarquía, las distinciones, la nobleza, los fueros, los privilegios, declaró los derechos del hombre, la libertad de obrar de pensar, de hablar y de escribir. Estos actos eminentemente liberales jamás serán demasiado admirados por la pureza que los ha dictado. Un magistrado republicano, es un individuo aislado en medio de una sociedad, encargado de contener el ímpetu del pueblo hacia la licencia, la propensión de los jueces y administradores hacia el abuso de las leyes. Está sujeto inmediatamente al cuerpo legislativo, al Senado, al pueblo. Es un hombre solo resistiendo el ataque combinado de las opiniones, de los intereses, y de las pasiones del Estado social, que como dice Carnolt, no hace más que luchar continuamente entre el deseo de dominar y el deseo de sustraerse a la dominación. Es, en fin, un atleta lanzado contra otra multitud de atletas. Sólo puede servir de correctivo a esta debilidad, el vigor bien cimentado y más bien proporcionado a la resistencia que necesariamente le oponen al Poder Ejecutivo, el legislativo, el Judiciario, y el pueblo de una República. Si no se ponen al alcance del Ejecutivo todos los medios que una justa atribución le señala, cae inevitablemente en la nulidad o en su propio abuso, quiero decir, en la muerte del gobierno, cuyos herederos son la anarquía, la usurpación y la tiranía. Se quiere contener la autoridad ejecutiva con restricciones y trabas, nada es más justo- pero que se advierta que los lazos que se pretenden conservar se fortifican, sí, mas no se estrechan. Que se fortifique, pues, todo el sistema del gobierno, y que el equilibrio se establezca de modo que no se pierda, y de modo que no sea su propia delicadeza, una causa de decadencia. Por lo mismo que ninguna forma de gobierno es tan débil como la democrática, su estructura debe ser de la mayor solidez, y sus instituciones consultarse para la estabilidad. Si no es así, contemos con que se establece un ensayo de gobierno, y no un sistema permanente- contemos con una sociedad díscola, tumultuaria y anárquica y no con un establecimiento social, donde tengan su imperio la felicidad, la paz y la justicia. No seamos presuntuosos, legisladores: seamos moderados en nuestras pretensiones. No es probable conseguir lo que no ha logrado el género humano: lo que no han alcanzado las más grandes y sabias naciones. La libertad indefinida, la democracia absoluta, son los escollos a donde han ido a estrellarse todas las esperanzas republicanas. Cuando deseo atribuir al Ejecutivo una suma de facultades superior a la que antes gozaba, no he deseado autorizar un déspota para que tiranice la República, sino impedir que el despotismo deliberante sea la causa inmediata de un círculo de vicisitudes despóticas en que alternativamente la anarquía sea reemplazada por la oligarquía y por la monocracia. Al pedir estabilidad de los jueces, la creación de jurados y un nuevo código, he pedido al Congreso la garantía de la libertad civil, la más preciosa, la más justa, la más necesaria, en una palabra, la única libertad, pues que sin ella las demás son nulas. He pedido la corrección de los más lamentables abusos que sufre nuestra Judicatura, por su origen vicioso de ese piélago de legislación española que semejante al tiempo recoge de todas las edades y de todos los hombres, así las obras de la denuncia como las del talento, así las producciones sensatas, como las extravagantes, así los monumentos del ingenio, como los del capricho. Meditando sobre el modo efectivo de regenerar el carácter y las costumbres que la tiranía y la guerra nos han dado, me he sentido la audacia de inventar un Poder Moral, sacado del fondo de la oscura antigüedad, y de aquellas olvidadas leyes que mantuvieron, algún tiempo, la virtud entre los griegos y romanos. Bien puede ser tenido por un cándido delirio mas no es imposible, y yo me lisonjeo que no desdeñarán enteramente un pensamiento que, mejorado por la experiencia y las luces, puede llegar a ser muy eficaz.

Areópago: Antiguo tribunal griego emplazado en una colina baja y rocosa del mismo nombre, situada al oeste de la Acrópolis en la antigua Atenas. Estaba formado por un consejo de nobles que se reunían al aire libre. El acusador y el acusado permanecían de pie en una plataforma cortada en la roca. El Areópago podía llamar a cualquier funcionario del gobierno para testificar ya que sus decisiones eran terminantes. Su poder indirecto sobre el Estado fue considerable. Bajo el mandato de Dracón, c 650-621 ac, el Areópago vio casos de asesinato. Solón inició una constitución en el siglo VI ac que dio poder al tribunal para juzgar a funcionarios y ciudadanos particulares por delitos morales y actos contra el bienestar de la comunidad, sin embargo, el Areópago ya no podía tomar parte directa en la administración y en la legislación de la ciudad, aunque siguió siendo la autoridad legal más venerada en Atenas. Mantuvo su prestigio después de que la ciudad fuera conquistada en el siglo II ac por los romanos. En la mitología griega, el Areópago absolvió a Orestes del delito de sangre en el asesinato de su madre Clitemnestra, en un juicio presidido por Atenea, la diosa de la sabiduría.

El Poder Moral
De la composición, elección, duración, prerrogativas y funciones de este poder.
Artículo 1. El Poder Moral de la República reside en un cuerpo compuesto de un presidente y cuarenta miembros, que bajo la denominación de Areópago, ejerce una autoridad plena e independiente sobre las costumbres públicas y sobre la primera educación.
Artículo 2. El Areópago se compone de dos Cámaras:
Primera: De Moral.
Segunda: De Educación.
Artículo 3. El Congreso nombra a pluralidad de votos por esta primera vez, los miembros que deben componer el Areópago, escogiéndolos entre los padres de familia que más se hayan distinguido en la educación de sus hijos, y muy particularmente en el ejercicio de las virtudes públicas. Constituido una vez el Areópago, provee él mismo las plazas que vaquen.
Artículo 4. El Presidente del Areópago será nombrado siempre por el Senado, en dos listas, cada una de doce candidatos de los más virtuosos ciudadanos de la república, una presentada por la Cámara de Representantes y o por el Presidente de la República. Se necesita una mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes en el Senado para esta elección.
Artículo 5. Para ser miembro del Areópago se necesita, además de las virtudes públicas, la edad de treinta y cinco años cumplidos.
Artículo 6. El que ejerciere por veinticinco años las funciones de areopaguita, se publicará con el título de padre benemérito de la Patria, conservando hasta su muerte el derecho y no la obligación de asistir y votar.
Artículo 7. Los miembros del Areópago se titularán Padres de la Patria, sus personas son sagradas, y todas las autoridades de la República, los tribunales y corporaciones les tributarán un respeto filial.
Artículo 8. La instalación del Areópago se hará con una celebridad extraordinaria, con ceremonias y demostraciones propias para inspirar la más alta y religiosa idea de su institución, y con fiestas en toda la República.
Artículo 9. El Congreso reglará por una acta especial los honores que deben hacerse al Areópago, la precedencia que le corresponda en las fiestas y actos públicos, su traje, sus insignias y cuanto concierne al esplendor de que debe estar revestido este Poder Moral.
Artículo 10. La dignidad del presidente y miembros del Areópago no se pierde sino por muerte y por destitución.
Artículo 11. Ningún miembro del Areópago puede ser destituido sino por el mismo cuerpo.
Artículo 12. Siendo el Areópago un tribunal esencialmente irreprensible y santo, todo buen ciudadano debe manifestarle los defectos que se notaren en sus miembros, y el Areópago deberá destituirlos por cualquiera causa que les haga desmerecer la veneración pública.
Artículo 13. Cuando algún miembro del Areópago se hubiere hecho reprensible, y el Cuerpo se descuidase en destituirlo, el Gobierno deberá invitarlo hasta por segunda vez a que lo haga, y no verificándolo, informará al Senado. Si el Senado no reconoce en el acusado las virtudes necesarias a un Padre de la Patria, pronunciará que el Areópago debe destituirle.
Artículo 14. Cuando el Areópago destituyera a alguno de sus miembros, se vestirá de luto por tres días, y el asiento que ocupaba el destituido permanecerá cincuenta años cubierto de un paño negro, con su nombre escrito en grandes caracteres blancos.
Artículo 15. Si en un período de doce años diese motivo el Areópago para que el Senado intervenga tres veces en la destitución de sus miembros, procederá el Congreso, de oficio, a la renovación del cuerpo como en su primera instalación, y la República entera se vestirá de luto por un mes. Pero en este caso, el Congreso examinará las actas y reelegirá necesariamente a aquellos miembros que todas tres veces se hubieren opuesto a la depravación del Areópago.
Artículo 16. Las funciones que debe ejercer el Areópago, reunidas sus dos Cámaras en una sola, son:
Primera: Designar los veinte miembros que deben componer cada Cámara, y nombrar de entre éstos el que deba presidirla, cuando no lo haga el presidente del Areópago, que tiene derecho de concurrir y votar en cualquiera de ellas.
Segunda: Pronunciar la destitución de alguno de sus miembros, conforme queda establecido, y nombrar los que deban suceder en las plazas vacantes por muerte o destitución.
Tercera: Nombrar dentro de su seno el secretario o secretarios que juzgue necesarios para sus trabajos y para los de cada Cámara.
Angostura, 15 de Febrero de 1819.

Costumbre: Hábito, modo de obrar o proceder establecido por tradición o por la repetición de los mismos actos y que puede llegar a adquirir fuerza de precepto. Las costumbres son reglas sociales que definen el comportamiento de las personas en una sociedad y cuya violación tiene como consecuencia una gran desaprobación o un castigo. Las costumbres se diferencian de las tradiciones de un pueblo, es decir, el comportamiento común a todos sus miembros, en que tienen una base organizativa y que cuando se transgreden son castigadas con severidad.

Moral: Relativa a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia. Pertenece al campo de la apreciación del entendimiento o de la conciencia. No concierne al orden jurídico, sino al fuero interno o al respeto humano. Conjunto de facultades del espíritu. Ciencia que trata del bien en general, y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia.

Luces: Conocimiento y entendimiento de las cosas. Esclarecimiento o claridad de la inteligencia.

De la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela
CAPÍTULO IV
Del Poder Ciudadano
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales
Artículo 273. El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.
Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelecto o reelecta.
El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable.
Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica.
Artículo 274. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
Articulo 275. Los representantes del Consejo Moral Republicano formularán a las autoridades, funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el Consejo Moral Republicano podrá imponer las sanciones establecidas en la ley. En caso de contumacia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano presentará un informe al órgano o dependencia al cual esté adscrito el funcionario o funcionaria públicas, para que esa instancia torne los correctivos de acuerdo con el caso sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar en conformidad con la ley.
Artículo 276. El Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los o las titulares de los órganos del Poder Ciudadano presentarán un informe anual ante la Asamblea Nacional en sesión plenaria. Así mismo, presentarán los informes que en cualquier momento les sean solicitados por la Asamblea Nacional.
Tanto los informes ordinarios como los extraordinarios se publicarán.
Artículo 277. Todos los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública están obligados y obligadas, bajo las sanciones que establezca la ley, a colaborar con carácter preferente y urgente con los y las representantes del Consejo Moral Republicano en sus investigaciones. Éste podrá solicitarles las declaraciones y documentos que consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones, incluidos aquellos que hayan sido clasificados o catalogados con carácter confidencial o secreto de acuerdo con la ley. En todo caso, el Poder Ciudadano sólo podrá suministrar la información contenida en documentos confidenciales o secretos mediante los procedimientos que establezca la ley.
Articulo 278. El Consejo Moral Republicano promoverá todas aquellas actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República y a la observancia y respeto de los derechos humanos.
Articulo 279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, que estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad, adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una tema por cada órgano del Poder Ciudadano, que será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional que, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.
En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente.
Los y las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley.

Es claro y terminante que el Consejo Moral Republicano es una vulgar y absurda deformación del Poder Moral concebido por Simón Bolívar,
El Libertador
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